Fondo de Comercio

Fondo de Comercio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fondo de Comercio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Valor atribuido a los activos inmateriales de un establecimiento comercial (situación, clientela, reputación, etc) y que se añade al valor de los activos materiales a la hora de la valoración del establecimiento.

Fondo De Comercio en Derecho mercantil

Conjunto de Activos intangibles de difícil valoración en una empresa (la imagen, la clientela, etc.).

Amortización del fondo de comercio financiero

Es una larga batalla legal que se arrastra desde principios del siglo XXI, que en algunos momentos se decantaba por avalar la compatibilidad de estas ayudas y en otros por negarla, hasta que ayer el Tribunal General de la Unión Europea zanjó que las ventajas fiscales para la internacionalización de las empresas españolas son ilegales. Se refiere en concreto al uso de la amortización del fondo de comercio financiero, un esquema fiscal para empresas españolas que invierten en empresas extranjeras. El Tribunal ha declarado, en noviembre de 2018, este estímulo a la inversión incompatible con el mercado in­terior. Algunas fuentes cifran en 8.000 millones las ayudas concedidas y en mil millones la cifra que puede recuperarse.

De esta manera, da la razón a la Comisión Europea, que abrió una investigación formal en octubre del 2017 que determinó que la medida era incompatible con el derecho comunitario y ordenó a España que recuperara las ayudas otorgadas.

Según el derecho fiscal español, la amortización del fondo de comercio sólo es posible a efectos fiscales en caso de combinación de empresas, pero en el 2001 se introdujo una novedad que es la que ha provocado este largo recorrido judicial. Se permitió que si una empresa adquiere una participación de al menos un 5% en una sociedad que no tenga su domicilio fiscal en España, y la mantiene durante un año, puede desgravar el fondo de comercio financiero del impuesto de sociedades. El fondo de comercio financiero es la diferencia entre el valor contable y el valor realmente pagado en la adquisición de compañías extranjeras, y lo que permitía esa modificación legal era que las empresas se dedujeran el sobreprecio pagado por sus compras. Una posibilidad que otras empresas extranjeras interpretaron que suponía una ayuda encubierta a las compañías españolas que les permitía pagar un precio superior en sus adquisiciones. El mayor precio pagado lo recuperaban posteriormente a través de esta deducción fiscal.

La decisión de la CE provocó que varias empresas establecidas en ­España, como Autogrill España SA (actualmente World Duty Free Group, SA), Banco Santander y Santusa Holding, recurrieran al Tribunal General de la UE que, en el 2014 les dio la razón, por considerar que Bruselas no había demostrado el carácter selectivo de esta medida tan controvertida. Sin embargo, la batalla no quedó allí y en el 2016 el Tribunal de Justicia anuló estas sentencias y obligó al Tribunal General a pronunciarse de nuevo. Pronunciamiento que llegó ayer en el sentido de considerar las ayudas ilegales y dar validez a las primeras decisiones de la CE. El quid de la cuestión es considerar que esta medida fiscal es selectiva, dado que otorga ven­tajas fiscales a empresas que tienen participaciones en el extranjero, mientras que las compañías que ­solo tienen participaciones en otras empresas españolas no reciben el mismo tratamiento fiscal.

Autor: Cambó

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