Formas de Adquisición Derivativa de la Nacionalidad en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Formas de Adquisición Derivativa de la Nacionalidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Formas de Adquisición Derivativa de la Nacionalidad
Frente a los modos de adquisición originaria que suponen una atribución de la nacionalidad desde el momento del nacimiento, los modos derivativos significan una adquisición sobrevenida de la nacionalidad española por una persona que anteriormente ha poseído otra distinta. Constituyen casos de adquisición por cambio de la nacionalidad. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN)
-A) Por derecho de opción. – La Ley en determinados supuestos, de forma automática concede a ciertos extranjeros el derecho a optar por la nacionalidad española. El derecho de opción puede ser ejercitado por el interesado o por su representante en el caso de los menores de edad e incapacitados. El art. 20 Código civil establece que pueden optar por la nacionalidad española:
10. – Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
20. – Los casos de determinación de la nacionalidad de origen con posterioridad a los 18 años (art. 17. 2), la opción se tendrá que hacer efectiva dentro de los dos años siguientes a la determinación de la filiación.
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30. – El extranjero mayor de 18 años adoptado por español (19. 2), podrá ejercer su derecho de opción dentro de los dos años siguientes a la constitución de la opción.
-B) Por naturalización. – A diferencia de la opción que se concede de forma automática, la naturalización supone una concesión que exige petición o solicitud de nacionalidad. La naturalización reviste dos formas:
1o) La carta de naturaleza. – Tradicionalmente el poder público ha concedido la nacionalidad española a quien ha considerado conveniente, normalmente se otorga mediante Real Decreto. El art. 21 exige que esta concesión esté precedida de la solicitud del propio interesado, y así establece: «La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales»
Ejemplo: – Un caso de adquisición por carta de naturaleza ha sido el del escritor peruano Mario Vargas Llosa o los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil Española (RD 39/1996).
20) La residencia continuada. – Del mismo modo que en la concesión por carta de naturaleza, la adquisición de la nacionalidad por residencia continuada requiere la declaración de voluntad del interesado. La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN)
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Los plazos exigidos por la ley variarán según las circunstancias que concurran en el solicitante. En el art. 22 Código civil se contemplan los siguientes plazos:
10. – El plazo general es de diez añ os (art. 22. 1 CC)
20. -El plazo de 10 años se reduce a cinco para que puedan adquirir la nacionalidad española los extranjeros que hayan obtenido refugio en España.
30. – El plazo es de dos años cuando se trate de un nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y sefardíes (art. 22. 1).
40. – El plazo es de un a ñ o, en los supuestos que el extranjero haya tenido una importante vinculación con España (art. 22. 2):
a) El que haya nacido en territorio español (y no haya optado por la nacionalidad de origen).
b) El que no haya ejercitado la facultad de optar oportunamente.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español y no estuviera separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o de madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
La adquisición derivativa de la nacionalidad exige el cumplimiento de los siguientes requisitos(art. 23): 10 Renuncia a la nacionalidad anterior, (salvo los supuestos de doble nacionalidad) 20 Compromiso de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y las leyes, en el caso de los mayores de 14 años. 30. – Inscripción de la adquisición en el Registro civil (art. 23 CC).
Formas de Adquisición Derivativa de la Nacionalidad