Formas de Adquisición Originaria de la Nacionalidad

Formas de Adquisición Originaria de la Nacionalidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Formas de Adquisición Originaria de la Nacionalidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Formas de Adquisición Originaria de la Nacionalidad

Este tipo de adquisición tiene lugar de forma automática desde la fecha del nacimiento, sin necesidad de una especial declaración de voluntad del sujeto ni de una concesión expresa por parte de la autoridad estatal.

El Código utiliza dos criterios para atribuir de forma originaria al nacido la nacionalidad española: la adquisición iure sanguinis o por filiación, en aquellos supuestos en que el nacido adquiere la nacionalidad española que tuviere cualquiera de sus dos progenitores, con independencia del país en que hubiese tenido lugar el nacimiento. La nacionalidad, según el Código civil también se adquiere iure soli en relación al lugar donde se haya producido el nacimiento, con independencia de la nacionalidad de los padres o bien cuando estos son apátridas (los que carecen de nacionalidad).

El art. 17 Código civil se refiere a la adquisición originaria, tanto «iure sanguinis» como «iure soli»:

a). – Adquisición «iure sanguinis». Este es el supuesto del art. 17. 1. a. «son españoles de origen: los nacidos de padre o madre españoles». Todo ello con independencia del país en el que se haya producido el nacimiento.

b). – Adquisición «iure soli». Son los supuestos previstos en el art. 17,1, b) c) y d): «. «son españoles de origen: [.. ]b) Los nacidos en Espa ñ a de padres extranjeros si, al menos uno, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. ». Este supuesto se refiere a la segunda generación de extranjeros nacidos en España.

«Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieron de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Esta disposición trata de evitar las situaciones de apatridia que se producirían si en este supuesto no se atribuyese la nacionalidad española al nacido en este territorio.

«Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad de edad cuya primer lugar conocido de estancia sea territorio español». Se trata de personas cuyos padres son realmente desconocidos por lo que también se trata de evitar la apatridia.

c). – Adquisición de la nacionalidad española por adopción. «El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen» (19. 1 CC).

d). – Adquisición de la nacionalidad española por «posesión de Estado». El art. 18 Código civil establece que : « La posesión y utilización de forma continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe, basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó». Se trata de buscar una solución para aquellas personas españolas de origen, que ven destruida la relación de filiación que daba soporte a la nacionalidad o bien se llega a la conclusión de que el título por el que ostentaba la nacionalidad era nulo (Ejemplo: aquel que adquiere la nacionalidad por residencia a través del plazo de l año por estar casado con español y que al cabo de más de diez años de matrimonio se dicta una resolución judicial por la que se declara la nulidad del matrimonio). Este supuesto es el que ALBALADEJO denomina «usucapión de la nacionalidad».

Formas de Adquisición Originaria de la Nacionalidad

Deja un comentario