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Foros en España

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Foros en Derecho Comparado

Foro, en derecho comparado, hace referencia al tribunal que tiene jurisdicción para celebrar el juicio de una determinada demanda o petición.

Foro es un tribunal que tiene jurisdicción para celebrar el juicio de una determinada demanda o petición.
Un tribunal de justicia donde se oyen y deciden las disputas; un tribunal judicial que oye y decide las disputas; un lugar de jurisdicción donde se persiguen los recursos que ofrece la ley.

El foro apropiado para un pleito depende del tribunal que tenga jurisdicción sobre las partes y el asunto del caso, una cuestión que se rige principalmente por los estatutos y las normas del tribunal. Por ejemplo, las normas de procedimiento establecen que los litigios que implican una determinada cantidad de dinero o los litigios entre ciudadanos de diferentes estados pueden ser juzgados en un tribunal concreto. Cuando un contrato es el objeto del litigio, las partes pueden haber incluido en el contrato una cláusula de selección de foro que designe el tribunal en el que se podrán conocer los litigios derivados del contrato. Una cláusula de selección de foro será generalmente confirmada por un tribunal a menos que la parte que se resista a ella pueda demostrar que la aplicación de la cláusula sería injusta o irrazonable en las circunstancias del caso concreto.

Cuando más de un tribunal es el foro apropiado para conocer de un litigio, el demandante puede recurrir a la búsqueda del foro más favorable. En esta situación, el demandante busca que el litigio sea juzgado en el tribunal que, en su opinión, dictará el veredicto o sentencia más favorable, independientemente de si ese foro impone dificultades o inconvenientes a la parte contraria. El demandado puede incluso ser incapaz de comparecer en el foro seleccionado por el demandante, lo que permite a éste ganar la acción en rebeldía.

El forum shopping está mal visto por los tribunales. Muchas normas procesales federales y estatales, así como estatutos federales y estatales, desalientan esta práctica limitando la elección del foro por parte del demandante a lugares razonablemente convenientes para ambas partes. La Ley de Jurisdicción Uniforme sobre Custodia de Menores, por ejemplo, limita el ejercicio de la jurisdicción sobre los decretos de custodia de menores al estado de origen del menor.

Un tribunal que tenga jurisdicción puede negarse a ejercerla cuando las partes y los intereses de la justicia se beneficiarían si la acción se viera en otro tribunal que también tenga jurisdicción sobre el asunto. Esto se denomina doctrina del forum non conveniens (en latín, «foro no conveniente»). Un demandado que pretenda invocar la doctrina del forum non conveniens debe presentar una moción para que se desestime la acción aunque el foro original tenga jurisdicción para conocer de la acción. El tribunal, a su discreción, tendrá en cuenta una serie de factores a la hora de decidir si concede o deniega la moción, entre ellos si se puede obligar a los testigos necesarios a asistir al proceso y el coste de obtener su asistencia; la facilidad de acceso a las pruebas pertinentes para el litigio, incluida la distancia del lugar de los hechos que dieron lugar al litigio; y cualquier otro factor práctico que facilite el juicio de la demanda. Por ejemplo, si se presenta una demanda en Alaska pero todos los testigos viven en el estado de Washington, y la propiedad objeto del litigio también se encuentra en Washington, el tribunal puede llegar a la conclusión de que es más conveniente litigar el caso en Washington que en Alaska. En algunos estados, sin embargo, el tribunal raramente desestimará una acción por motivos de forum non conveniens cuando el demandante es residente del estado del foro. Además, para proteger los intereses del demandante, un tribunal sólo permitirá la desestimación de la acción si el demandante consiente en que el juicio se celebre en el foro más conveniente.

En el sistema judicial federal y en muchos estados, se han promulgado leyes que permiten a un tribunal transferir un caso a otro tribunal que opere dentro del mismo sistema o estado y donde el caso podría haberse presentado en primer lugar. Así pues, el tribunal al que se transfiere el caso también debe tener jurisdicción sobre el asunto. A diferencia de una moción forum non conveniens, una solicitud de transferencia puede ser presentada por cualquiera de las partes y no requiere que la acción sea desestimada y luego reinstituida en el nuevo tribunal. Además, para obtener un traslado, la parte solicitante necesita demostrar un grado de inconveniencia menor que el requerido para que un tribunal conceda una moción forum non conveniens. Por ejemplo, la ley federal establece que un caso puede ser transferido de un foro federal a otro «[p]ara la conveniencia de las partes y los testigos» y «en interés de la justicia» (28 U.S.C.A. § 1404(a) (West Supp. 1995)). Pero, dado que los traslados se limitan a tribunales dentro del mismo sistema o estado, un demandado que quiera cambiar de un foro federal a un tribunal estatal, o a un tribunal de otro país, o de un tribunal estatal de un estado a un tribunal estatal de otro estado, debe presentar aún una moción para desestimar la acción basada en forum non conveniens.

Revisor de hechos: Patrick

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En este pórtico legal, una parte del material disponible en relación a foros es el que se irá incorporando en esta sección.

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