Franquicias

Franquicias en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Franquicias. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Minas, Gracias y Franquicias: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Minería en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Economía en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Minería en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Minas, Gracias y Franquicias

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Minas, Gracias y Franquicias a lo largo de la historia española.

Régimen Jurídico

El Art. 62 ,Ley de Ordenación del Comercio Minorista, de ordenación del comercio minorista, modificado por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, regula el régimen de franquicia en los siguientes extremos:

En primer lugar, la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

En segundo lugar, las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio al Registro de Franquiciadores, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.

En tercer lugar, las empresas de terceros países, no establecidas en España, que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores, lo comunicarán directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde su inicio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a las Comunidades Autónomas de las empresas franquiciadoras registradas. Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunicarán al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente.

Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.

El contrato de franquicia se inscribe dentro de los llamados contratos de adhesión, ya que el es habitual que el franquiciado se limite a aceptar una reglamentación de elaboración unilateral del franquiciado, pero es bien cierto que rige el principio de libertad de forma recogido en el Art. 1278 ,Código Civil. Y es consecuencia de ello que cualquiera que fuere la forma en la que se pudiera perfeccionar el contrato, verbal o escrita, se produciría la general válida y eficaz del negocio.

Fuente: iberley

Contratos de Franquicias: Antecedentes Histórico-Legislativos

El contrato de franquicia es una forma escindida del contrato de concesión. La finalidad del contrato de franquicia es establecer la distribución de bienes o servicios mediante la organización de una red que cubra de forma más o menos amplia el mercado. Podemos definir el contrato de franquicia como aquel que se celebra entre dos partes independientes por el cual una de ellas, que será el franquiciador, otorga a la otra, que será el franquiciado, el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica.

Podemos encontrar una definición del contrato de franquicia en el Reglamento (CEE) nº 4087/88 de la Comisión europea, que dice que la franquicia es el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a la otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un “know how”, y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

La regulación del contrato de franquicia en nuestro derecho positivo la encontramos en el Art. 62 ,Ley 7/1996, de 15 de enero que dispone que la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores tiene por objeto establecer las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias y la regulación del funcionamiento y organización del registro de franquiciadores, previsto en el Art. 62 ,Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el Art. 62 ,Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

– El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

– La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.

La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Fuente: iberley

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Clases de Comercio en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Comercio en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Clases de Comercio en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Franquicias

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Franquicias a lo largo de la historia española.
FranquiciasFranquicias

Recursos

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Minería
  • Navegación
  • Comercio
  • Clases de Comerio

Bibliografía

  • Minas, Gracias y Franquicias en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Minas, Gracias y Franquicias en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

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