Fraude de Ley

Fraude de Ley en España en España

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Fraude de Ley en Derecho Civil

El art. 6 CC dispone que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que hubieren tratado de eludir.

Tradicionalmente, se ha entendido como fraude de ley la conducta de aquél que, con amparo en determinadas leyes, elude o trata de eludir la aplicación de otras, o bien alcanza o trata de alcanzar un fin prohibido por el ordenamiento jurídico. El objetivo de esta figura es garantizar que las leyes cumplan la finalidad para la que fueron dictadas, salvando posibles lagunas, incompatibilidades o incongruencias del sistema de normas en donde se aplique. Prima el sentido de la ley sobre su texto.

El fraude de ley no es una figura de supuestos tasados, los casos pueden ser infinitos, siempre que las conductas contengan los rasgos característicos de esta figura (así, el sujeto que adquiere la nacionalidad de un país en donde está permitido el divorcio con el único fin de poder divorciarse y recuperar acto seguido su nacionalidad de origen, el deportista que fija artificialmente su residencia en un territorio con mayores beneficios fiscales…)

Por otra parte, es necesario delimitar su alcance para no confundirla con cuestiones distintas, como los actos en contra de la ley o las simulaciones.

Para que una conducta pueda considerarse realizada en fraude de ley han de darse las siguientes circunstancias:

a) debe realizarse un acto amparado legalmente, esto es, debe existir una norma que permita realizar la conducta (la llamada «norma de cobertura»). No estaremos por tanto ante un acto que infrinja un precepto sin más, sino que se tratará de una conducta permitida por una norma jurídica, bien de forma expresa, bien de forma tácita (al no prohibirla específicamente).
b) La conducta en cuestión debe dar como resultado la defraudación del ordenamiento jurídico (normalmente de otra norma que forma parte del mismo distinta de la de cobertura), aunque en este caso se atenderá primordialmente a su finalidad y espíritu.
c) La intencionalidad en cuanto a la defraudación no es un requisito que se exija por la jurisprudencia expresamente, aunque prácticamente en todos los casos en los que se aprecia fraude de ley ha existido una intención de defraudar por parte del que ha llevado a cabo la conducta. Lo que sí es cierto es que no se exige prueba específica de esa intencionalidad, se da por supuesta sobre la base del principio de que los hechos hablan por sí solos.
d) Caso por caso habrá que analizar si debe prevalecer la norma que permite la conducta que defrauda otra, o si se aprecia la existencia de un fraude de ley, en aras de preservar los principios generales del ordenamiento jurídico.

El acto realizado en fraude de ley será nulo, y, como se establece en el art. 6, se aplicará la norma que se ha tratado de burlar.

No hay sanción específica fuera de esto prevista para estos casos.

El fraude de ley puede darse tanto en el ámbito del derecho privado como en el derecho público.

Autor: Cambó

Fraude de Ley en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fraude de Ley es descrito de la siguiente forma: Vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o disposición diversa.

El mandato legislativo no sólo se infringe por actos francamente opuestos a su precepto, sino que también se provoca el criterio legal desarrollando una actividad que no resulta contraria al precepto literalmente considerado, pero sí que contradice su finalidad. Sentido antiguo del fraude que hoy está superado por los mecanismos de la interpretación, frente al cual se incorpora el nuevo significado, como acto, que al relacionarse con dos normas distintas, viola una con aparente apoyo en la otra; concepto del fraude que deriva de la noción unitaria del Ordenamiento.

Es frecuente en algunas legislaciones que se adquiera la nacionalidad por matrimonio. Quien pretende aquélla, sin desear éste, puede recurrir al negocio familiar como medio de eludir la ausencia de otros requisitos objetivos para conseguir la nacionalidad deseada.

Caracteres del Fraude de Ley

Como caracteres suelen fijarse:

a) Ha de tratarse de un acto jurídico, no siendo suficiente la mera intencionalidad.

b) En apariencia, dicho acto encuentra apoyo en una norma jurídica, pues, de no ser así, se trataría de un acto contra ley, si bien esta norma de cobertura no tiene por finalidad amparar ese acto.

c) El acto fraudulento persigue un fin condenado por otra norma del Ordenamiento. En principio, es indiferente que el actor tenga intención de eludir la norma defraudada, siendo suficiente con el resultado ilícito.

El artículo 6.4 Código Civil señala que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

Otros Detalles

Se presenta, así, el acto fraudulento como una modalidad del acto contra ley, con notas propias, señaladas en el precepto legal como correspondientes a sus caracteres. Si bien se ha dicho por algún sector doctrinal que el art. 6.4 vuelve a los criterios subjetivistas de perfil del fraude, por referencia a la expresión actos […] que persigan un resultado prohibido, criterio hoy abandonado entre los autores, no parece que sea necesaria esa conclusión. Como ha destacado Amorós GUARDIOLA, la expresión puede entenderse como acto cuya intención apunta, más al resultado contra ley que al engaño o fraude; esto es, cabe en el art. 6.4 Código Civil una reafirmación del criterio objetivo, con el consiguiente esfuerzo de la manifiesta voluntad legislativa de condenar la elusión del precepto.

Efecto del fraude es su sanción, consiste en que lo realizado en fraude de ley: no impide la aplicación de la norma eludida. El problema que ofrece el fraude, a diferencia del acto nulo, es su constatación, ya que debe desvirtuarse la apariencia de legalidad que rodea al acto fraudulento (V. abuso del derecho subjetivo; acto jurídico; ignorancia de la ley; nulidad de actos contra ley; autonomía de la voluntad privada; negocio jurídico). [J.V.B.] Fraude de Ley

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • GITRAMA, M.: La corrección del automatismo jurídico mediante la condena del fraude a la ley y del abuso del derecho. Valencia, 1975.
  • BONET CORREA: De los actos contrarios a las normas y sus sanciones, A.D.C. 1976.
  • Díez—PICAZO, L.: El abuso del derecho y el fraude de la ley en el nuevo Título preliminar del Código Civil y el problema de sus recíprocas relaciones, D.J. 1974.
  • Martín OVIEDO, J. M.: El acto en fraude de ley como especie del acto contrario a la ley, R.D.P. 1967.
  • Beltrán DE HEREDIA, J.: Concepto del fraude civil, Anales de la Academia M. de Notariado, XVI.
  • DUALDE, J.: El fraude de acreedores, ¿es un caso de fraude a la ley?, R.G.L.J. 1951.
  • VV.AA.: Comentarios a las reformas del Código Civil Madrid, 1977.
  • CARCABA Fernández, M.: La simulación en los negocios jurídicos. Madrid, 1986.
  • SOLS Lucía, A.: El fraude a la ley. Bosch, 1989.

El Fraude de Ley

La violación indirecta de la norma constituye el denominado fraude de ley que

aparece contemplado en el art. 60-4 Código civil que establece que : «Los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida ejecución de la norma que se hubiere tratado de eludir».

El fraude de ley fue introducido en el Código civil por la reforma del Título preliminar de Mayo de 1. 974. En la consideración del fraude de ley prepondera la idea de considerar al ordenamiento como un todo; por eso es reputada como fraudulenta la sumisión a una norma llevada a cabo con el propósito de obtener un resultado prohibido o contrario al conjunto del ordenamiento. DE CASTRO define el fraude de ley como «uno o varios actos cuyo resultado está prohibido por una ley, pero que se ampara en otra dictada con distinta finalidad» Los actos en fraude de ley se distinguen claramente de los que se realizan en contravención directa de normas imperativas o prohibitivas, (art. 6. 1 CC) en que en aquellos la infracción no se produce de manera frontal o directa, sino por vía indirecta o circumventio legis , que es dar un rodeo a la ley amparándose en otra norma, con el fin de evitar chocar con ella.

Cometen fraude de ley aquellos extranjeros que se casan con españoles con la única finalidad de adquirir la nacionalidad española, acortando de esta manera los plazos de residencia establecidos en el art. 22 del Código civil , (de 10 años se pasa a 2) y una vez conseguido el propósito de obtener la nacionalidad se divorcian.

También habrían cometido fraude de ley, por ejemplo, aquellas parejas que antes de 1. 981, renunciando a la nacionalidad española (norma de cobertura) hubiesen adquirido la nacionalidad norteamericano para poder divorciarse (resultado prohibido en el ordenamiento español antes de 1. 981) en aquel país y luego recuperar la nacionalidad española.

El efecto del fraude de ley es la aplicación de la sanción correspondiente a la violación de la ley defraudada, precisamente por haberse destruido la apariencia de protección de la ley de cobertura. Pudiendo aplicarse de oficio por el artículo 11 de la L. O. P. J. (O’CALLAGHAN).

Así, el acto realizado queda sometido a los efectos que produzca la violación de la ley defraudada y, además, como acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también, en especial en el ámbito internacional, actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio), puede dar lugar a la obligación de indemnizar dañ os y perjuicios si ha causado dañ o a tercero en base al artículo 1902. (O’CALLAGHAN).

Sin embargo, el fraude de ley no lleva siempre consigo la nulidad del acto, sino que se dará ésta si la ley defraudada es imperativa o prohibitiva, cuya nulidad vendrá impuesta por el artículo

6. 3, el acto queda sometido a los efectos que produzca la violación de la ley defraudada y si ésta es imperativa o prohibitiva, la sanción será de nulidad absoluta; en otro caso, tendrá la sanción que corresponda (O’CALLAGHAN).

Respecto a la sanción o efectos que ha de producir el reconocimiento de la existencia del fraude, ha de tenerse en cuenta que la naturaleza y peculiaridades de éste impiden que la misma ley determine de antemano sus efectos, limitándose a decir que los actos fraudulentas «no impedirán la correcta aplicación de la norma que se trató de eludir»; así pues será la interpretación judicial la que decidirá la sanción a aplicar: en unos casos decretará la nulidad absoluta de los actos fraudulentos y en otros bastará aplicar la norma que se trató de eludir; todo ello porque el acto en fraude no es nulo, o no lo es directamente, y lo que importa es eliminar el resultado fraudulento (O’CALLAGHAN)..

Ejemplo: En el supuesto analizado de los matrimonios fraudulentos se declarará la nulidad del matrimonio y asimismo la nulidad de la nacionalidad obtenida en base a aquel matrimonio.

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