Fuentes del Derecho

Fuentes del Derecho en España en España

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Concepto de Fuentes del Derecho

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Fuentes del Derecho es el siguiente:

Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbres, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.

Legislación de Derecho Civil sobre Fuentes del Derecho

La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

  • Ley Orgánica del Tribunal Constitucional [Valor de la jurisprudencia] (Ley Orgánica 2/1979)
  • Ley Orgánica del Poder Judicial [Criterios de interpretación] (Ley Orgánica 6/1985)
  • Ley del Gobierno (Ley 50/1997) [Potestad reglamentaria]
  • Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres [Criterios de interpretación] (Ley Orgánica 3/2007)

Para más información sobre Fuentes del Derecho puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

La Consideración de las Fuentes del Derecho Desde el Prisma Constitucional

Ideas Básicas

Se ha afirmado que el título preliminar del Código Civil tiene «valor constitucional», pero no cabe duda de que mayor valor constitucional tiene el propio artículo 1.2. de la Constitución Española: «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Al ser la Constitución Española una derivación de dicha soberanía nacional, es precisamente ella la que delimita el verdadero sistema normativo y donde se asientan las capacidades normativas de las instituciones y del pueblo. Conforme a ella, tanto el Estado central, a través de las Cortes Generales, cuanto las diversas Comunidades Autónomas, a través de sus Parlamentos o Asambleas legislativas pueden dictar leyes en sus respectivos territorios. De otra parte, resulta que la tensión entre ley y costumbre que planea en el articulado del Código Civil no es expandible a otros sectores sistemáticos (o «ramas») del Derecho, en los que la costumbre no desempeña papel alguno. Por otra parte, hay que tener en cuenta que si el Código Civil tiene una visión «interna» (o nacional) del sistema normativo y de fuentes del Derecho, la Constitución hace gala de una visión más «internacional» al prever el ingreso en las Comunidades Europeas.

Fuentes del Derecho Español

Constituyen el origen y la manifestación del Derecho. Son las siguientes (véase más detalles siguiendo los links correspondientes a otras voces de esta enciclopedia jurídica española):

  • Ley: norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa (en teoría), estable (en muchas ocasiones, esto es más un principio que una realidad, especialmente en materias como la inmigración) y suficientemente promulgada.
  • Costumbre: norma nacida de la reiterada práctica social. Sólo rige en defecto de ley aplicable. Uno de sus problemas es la prueba.
  • Principios generales del Derecho: fundamentos no escritos que inspiran la elaboración de las leyes. Sólo se aplican en defecto de ley o de costumbre.
  • Jurisprudencia: criterios que de un modo reiterado establece el Tribunal Supremo en sus sentencias al interpretar la ley,la costumbre y los principios generales del Derecho. Como país del «civil law», España no la considera una fuente primaria (como si hacen los países del sistema del «common law»), pero lo cierto es que en la práctica es invocada constantemente.
  • Tratados internacionales: acuerdos celebrados entre España y otros Estados, o bien con organismos internacionales. Tienen preferencia sobre las leyes y, en algunos casos (decisiones de alto nivel de la Unión Europea), incluso sobre la Constitución.

Fuentes del Derecho

Recursos

Véase también

    • Derecho Civil
    • Fuentes del Derecho Civil
    • Fuentes de las Obligaciones
    • Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
    • Ley Orgánica del Poder Judicial
    • Lista de Disposiciones de Derecho Civil
    • Ley de Derecho Civil de Galicia
    • Derecho Civil Foral del País Vasco
    • Derecho Autonómico
    • Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
    • Derecho Foral
    • Parte General del Derecho Civil

Bibliografía

  • CHOFRE SIRVENT, José Francisco, Categorías y realidad normativa en las primeras Cortes españolas (1810-1837), Madrid, Congreso de los Diputados, 1996.
  • CHOFRE SIRVENT, José Francisco, «Algunas reflexiones sobre las relaciones entre los Decretos de Cortes con carácter de ley y los demás Decretos de Cortes durante la vigencia de la Constitución de 1812», Anales de la Universidad de Alicante. Facultad de Derecho, 7 (1992), pp. 61-78.
  • CHOFRE SIRVENT, José Francisco, «Aproximación al modelo de ley que se configura en la Constitución de 1812», Anales de la Universidad de Alicante. Facultad de Derecho, 5 (1990), pp. 73-88.
  • DE LA IGLESIA CHAMARRO, Asunción, «La revolución constitucional en Cádiz a través de los decretos de Cortes», Revista de Derecho Político, 83 (2012).
  • FRIERA ÁLVAREZ, Marta, «El poder legislativo en la Constitución de Cádiz», Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXXXI, 2011, pp. 227-256.
  • GARRIGA ACOSTA, Carlos, «Constitución, ley, reglamento: El nacimiento de la potestad reglamentaria en España (1810-1814, 1820-1823)», Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXV, 1995, pp. 449-531.
  • NAVAS CASTILLO, Antonia, «Los “Decretos de Cortes” en relación con la Corona en la Constitución de 1812», Revista de Derecho Político, 83 (2012).

Contexto Histórico

Conceptos Básicos

Lugar de donde éste emana. Las fuentes materiales son los órganos del Estado o el grupo social que crean la norma. Las fuentes formales son los textos o lugares que contienen la norma aplicable al caso que se quiera resolver.

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