Fueros de Sobrarbe

Fueros de Sobrarbe en España en España

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Modelo de foralidad militar o española en el siglo XII, y en torno al cual se elabora una leyenda a partir del siglo XIII para justificar el pactismo político en Aragón.

En las localidades burguesas y reales, como la de Jaca, trata de alejarse a los infanzones, prohibiendo, incluso, que se les vendan tierras, dados los privilegios jurisdiccionales y fiscales de que disfrutan aquéllos, lo que les impulsa hacia España, que es la tierra ocupada todavía por los musulmanes, y que se extiende al sur de la sierra de Guara y hacia Sobrarbe. En 1100, Pedro I, que, además de rey de los aragoneses y de los pamploneses, se intitula rey de Sobrarbe, con el consejo de los barones, otorga Fueros a los infanzones y a los pobladores de Barbastro que le ayudaron a conquistarlo. Los Fueros de Barbastro son de infanzones o militares, pues éstos tienen su justicia propia; están exentos de los impuestos indirectos, como lezdas, herbajes y carnerajes; pueden roturar, y se destaca su profesionalidad, pues, no estando obligados a servir al rey más de tres días por cuenta propia, pueden prolongar el servicio mediante la oportuna remuneración.

La expresión «buenos Fueros de Sobrarbe» aparece cuando Alfonso I otorga privilegios similares a Tudela y Gallipienzo, en Navarra, o a Cervera, en Castilla; parece que se consideran como tales la exención de todo servicio y contribución al monarca, salvo la de acudir a su propia costa y durante tres días en su socorro en el caso de convocarse hueste, tener lugar batalla campal o producirse injustamente el cerco de alguno de sus castillos, si bien esto experimenta alguna precisión cuando barones e infanzones consiguen de Alfonso VII rey de Castilla, que les confirme una supuesta carta y usos de Pedro I, pues entonces, los que reciben honores Buscar voz… del rey están obligados a acudir tres meses en servicio del monarca, computándose en el período el tiempo que tardan en ir y venir. Los Fueros de Barbastro pierden su brillo ante los Fueros de Zaragoza, conferidos por Alfonso I, que experimentan pronto una enorme difusión, y cuando la nobleza aragonesa pretende obtener beneficios de la Casa de Barcelona, lo que invocan frente a Ramón Berenguer IV son unos supuestos Fueros de San Juan de la Peña, viejo monasterio habitado por mozárabes y, en este sentido, procedentes de España o españoles.

Sin embargo, los Fueros de Sobrarbe no se han olvidado, sobre todo en tierras de Navarra, donde en el siglo XIII, y en conexión con el Cronicón Villarense o Liber Regum, circula un texto, que se utilizará como prólogo del Fuero General de Navarra, en el que se anuncia el hallazgo de unos Fueros en España, es decir, en la zona ocupada por los musulmanes y por los montañeses que actuaban sin rey, y que esto se hace para recuerdo de los Fueros de Sobrarbe. En el citado texto se cuenta cómo se perdió España, es decir, el reino visigodo, por la traición de D. Rodrigo al conde don Julián, al cometer adulterio con la mujer de éste, y la consiguiente reacción del ofendido poniéndose de acuerdo con el rey de Marruecos, al que facilita la ocupación de España hasta los puertos, salvo algunos lugares, como Ansó, Jaca, Sobrarbe y Aínsa. Siempre según el mismo texto, son muy pocos los que inician la Reconquista sobre la base de cabalgadas y distribución del botín, destacando entre ellos trescientos caballeros en las montañas de Aínsa y de Sobrarbe, quienes al surgir problemas entre ellos, envían embajadas a Roma, Lombardía y Francia, siendo Aldébano el Papa. Los caballeros reciben el consejo de tener rey que les acaudille y de poner previamente por escrito sus Fueros, lo que hacen con el consejo de lombardos y franceses, eligiendo después a D. Pelayo, que era del linaje de los godos.

La leyenda parece ser aprovechada en Aragón por Martín de Sagarra, lugarteniente del Justicia, de origen catalán, que sitúa el refugio de los trescientos caballeros en el monte Oroel, cerca de la ciudad de Jaca, para situarse después en una tierra llamada Pano, que en su tiempo es San Juan de la Peña, donde comenzaron a construir fortalezas, castillos y muros. En el texto de Sagarra, que no es conocido directamente, para exaltar la figura del Justicia debe afirmarse que los aragoneses eligen y juran rey con la condición de que éste designara uno que sirviera de juez intermedio con los vasallos, obligándose a conservar perpetuamente sus Fueros, de forma que, de no hacerlo así, podrían privarle del reino y nombrar otro, incluso, pagano. La leyenda es desarrollada por juristas, como Antich de Bagés y Ximénez de Cerdán, y cronistas, como el Príncipe de Viana, Pedro Tomic y fray Gauberto Fabricio de Vagad, obteniendo el reconocimiento oficial en el prólogo de la recopilación de 1552, según el cual en la España visigoda habían desaparecido totalmente las leyes romanas y los cristianos se habían refugiado en los Pirineos tras la ocupación musulmana, descendiendo después a las montañas de Aínsa, en la parte que se llama Sobrarbe ganando castillos, villas y lugares, y procediendo los aragoneses a redactar las leyes porque carecían de un príncipe de linaje visigodo, a diferencia de lo sucedido en Asturias con D. Pelayo. Las leyes que, según el citado prólogo, redactan los aragoneses, son los Fueros de Sobrarbe, utilizadas durante mucho tiempo por los navarros, y que se convierten en Fueros de Aragón al bajar al llano, aunque no existe volumen o libro hasta Jaime I. La exaltación máxima del mito la consigue el cronista Jerónimo de Blancas, cuyos Comentarios sobre los asuntos de Aragón, aparecidos en latín en 1588, suscitan la desconfianza del Consejo de Aragón y de Felipe II Blancas, aparte de elaborar una historia de los reyes de Sobrarbe, que van desde García Jimeno hasta Fortún II, condensa los supuestos Fueros de Sobrarbe en seis leyes, que presenta en latín y con el estilo de las XII Tablas, alegando que no puede hacerlo en el lenguaje originario, dado el tiempo transcurrido desde su aparición.

Las leyes, obtenidas con ayuda de las crónicas y de los Privilegios de la Unión, son las siguientes:

  • Gobierna el reino en paz y justicia; y concédenos Fueros mejores.
  • Lo que se tome a los moros sea dividido no sólo entre los ricos hombres, sino también entre los caballeros y los infanzones, pero sin que el extranjero tome nada.
  • No es lícito al rey dictar leyes, sino atendiendo el consejo de los súbditos.
  • Guardaos de emprender guerra, tratar la paz, dar treguas o tratar otra cosa importante, sin el consentimiento de los principales.
  • Para que no sufran daño o detrimento alguno nuestras leyes o nuestras libertades, haya presente un juez medio, al cual sea lícito apelar del Rey, si dañase a alguno, y evitar las injusticias si alguna hiciese a la república.
  • Si aconteciera en el futuro oprimir el rey contra Fueros y libertades del reino, sea libre el reino para ofrecerse a otro rey, fiel o infiel.

Vinculada a estos Fueros, se desarrolla en el siglo XVI, a través de venecianos y franceses, la teoría de que los futuros reyes aragoneses están obligados a prestar un juramento, en forma similar a la siguiente: «Nos, que valemos tanto como Vos, que no valeis más que Nos, os juramos como Príncipe y heredero de nuestro Reino con la condición de que conservéis nuestras leyes y nuestra libertad, y haciéndolo Vos de otra manera. Nos no os juramos», lo que recoge Jerónimo de Blancas, y también el ex secretario de Felipe II, Antonio Pérez Buscar voz…; el primero, en la forma más moderada, y el segundo, en la forma mas radical, pues al final, añade la fórmula «y si no, no».

El mito de los Fueros de Sobrarbe contribuye al ambiente ideológico que favorece las alteraciones del orden público de fines del siglo XVI. La cuestión de su existencia sigue preocupando a eruditos y políticos en los siglos XIX y XX, defendiéndola algunos liberales aragoneses y sus aliados catalanes, en tanto la niegan los conservadores y eruditos liberales no aragoneses.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Bibliografía

Giesey, R. A.: If not, not. The Oath of the Aragonese and the legendary laws of Sobrarbe; Princeton, New Jersey, 1968.
Lalinde Abadía, J.: Los Fueros de Aragón; 2.ª ed., Zaragoza, 1978.

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