Impuestos Ambientales

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Impuestos Ambientales Autonómicos

Los nuevos tributos ambientales regulados por las CC AA han configurando un nuevo mapa de tributación autonómica. En este trabajo, se analizan los impuestos autonómicos ambientales creados por las autonomías para conseguir una nueva fuente de ingresos que pueda servir, entre otras, para cubrir la pérdida de ingresos derivada de las numerosas deducciones autonómicas establecidas en el IRPF.

En los últimos años, las CC AA se han lanzado a la creación de nuevos impuestos ambientales haciendo uso de su potestad normativa, recogida en la Constitución Española.

Atendiendo a las categorías de impuestos ambientales establecida por la OCDE, la mayoría de los impuestos autonómicos ambientales se enmarcan en el grupo de los denominados impuestos sobre la contaminación, que abarca impuestos sobre la emisión al aire y al agua, residuos sólidos y contaminación acústica, exceptuados los impuestos sobre emisión de gases, que se incluyen como impuestos sobre la energía (este grupo incluye los impuestos sobre productos energéticos, utilizados o no para el transporte, tales como gasolina, gasoil, gas natural, carbón y electricidad., así como los impuestos sobre las emisiones de gases).

Las CC AA han creado en los últimos años los siguientes impuestos, englobados la mayoría de ellos en los dos grandes grupos descritos:

1. Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, en Galicia, Andalucía y en este ejercicio 2006, las Comunidades Autónomas de Aragón y de Murcia. Este impuesto grava la emisión de sustancias contaminantes, tales como NOx, SOx o CO2, siendo sujetos pasivos del impuesto, las personas que exploten las instalaciones que emiten las sustancias contaminantes, estableciendo la base imponible en función de la cuantía de la carga contaminante y el tipo impositivo según tarifa.

2. Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, en Andalucía y en la Región de Murcia, gravando el vertido a las aguas litorales que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección y siendo sujetos pasivos las personas que realicen los vertidos objeto del impuesto. La base imponible se determina por la cuantía de la carga contaminante y el tipo de gravamen se establece según la naturaleza del vertido.

3. Impuesto sobre depósito de residuos, en Andalucía, Madrid y la Región de Murcia. El hecho imponible está constituido por el depósito de residuos en vertederos públicos o privados situado en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas, siendo sujetos pasivos las personas que entreguen los residuos o bien los titulares de la explotación del vertedero. La base imponible viene determinada por el peso o volumen de los residuos depositados o abandonados y el tipo impositivo aplicable depende del tipo de residuo.

4. Impuesto sobre determinadas actividades e instalaciones que inciden sobre el medio ambiente, en Castilla- La Mancha y Extremadura, que grava la realización de determinadas actividades de emisión de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno, así como la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radioactivos, siendo sujetos pasivos los que realicen las actividades gravadas y la cuota tributaria será una cantidad que dependa del tipo de actividad realizada.

5. Impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, creado por Baleares en este ejercicio y constituyendo el hecho imponible de este impuesto, la circulación por el territorio de las Islas Baleares de vehículos a motor de arrendamiento sin conductor que estén matriculados en los registros correspondientes y se encuentren afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor. Son sujetos pasivos las personas físicas que circulen en el territorio de aplicación del impuesto con un vehículo a motor de arrendamiento sin conductor y la base imponible estará en función del número de kilómetros recorridos y del número de días de duración del contrato, así como el tipo de gravamen.

6. Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable, lo ha establecido Aragón este ejercicio y constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado directamente por las instalaciones de transporte mediante líneas o tendidos de cable y son sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las actividades de explotación de las instalaciones o elementos afectos al transporte realizado mediante líneas o tendidos de cable, estableciéndose la base imponible en función de las unidades contaminantes de medida del daño medioambiental y el tipo impositivo según se transporte a personas o a mercancías.

Además de los impuestos expuestos, algunas CC AA – tales como Asturias, Cataluña y Navarra, y en este ejercicio, Aragón – han establecido el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales como un tributo medioambiental, lo que ha suscitado algunas críticas. Este impuesto se justifica por la capacidad económica adicional que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, lo que supone para ellos una posición dominante en el sector y genera externalidades negativas en el territorio y en el medio ambiente. Los ingresos procedentes de este impuesto se afectan a programas y medidas que desarrollen directrices sectoriales de equipamiento comercial, así como a la introducción de mejoras en el medio ambiente y en las redes de infraestructuras.

Este impuesto grava funcionamiento o utilización de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano, siendo sujeto pasivo del impuesto el titular del establecimiento comercial y la base imponible se determina por la superficie total del establecimiento. Para la determinación de la cuota tributaria se calcula el número de metros cuadrados del establecimiento y se aplica una cantidad por metro.

Tal y como podemos observar, en la actualidad el panorama autonómico relativo a las fiscalidad ambiental está en un proceso de continuas modificaciones, ya que la mayoría de las CC AA han regulado los impuestos ambientales expuestos anteriormente en los últimos años, lo cual demuestra que el cuadro de fiscalidad autonómica ambiental todavía no está construido y que será en los próximos años cuando se consiga un marco estable y duradero para las autonomías en este ámbito y, de este modo, conocerán cuáles son las posibilidades financieras que le ofrece este tipo de tributación para servir efectivamente como una vía más o menos importante de obtención de ingresos por parte de las mismas.

Autora: Maria José Portillo, injef

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