Inter Vivos

Inter Vivos en España en España

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Inter vivos

Para más información sobre Inter vivos puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Inter vivos

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Inter vivos es el siguiente:

(Locución latina) y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones que surten su s efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad.

Historia del término: en 1838

«Frase latina que significa entre vivos, y se aplica a las donaciones que una persona hace a otra de presente y de un modo irrevocable, a no ser por ciertas causas que el derecho designa; a diferencia de las donaciones mortis causa o por causa de muerte, que son las que se hacen a manera de legados y no reciben fuerza entera hasta después de la muerte del que las hizo.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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