Interés

Interés en España en España

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Interés

Para más información sobre Interés puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Interés

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Interés es el siguiente:

Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. | Lucro o réditos de un capital, renta. | Importe o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obligación contraída. | Valor de una cosa. | Parte o acción de una empresa, sociedad o negociación. | Importancia o trascendencia. | Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. | Relación más o menos directa con una cosa o persona que, aun sin estricto derecho, permite ejercer una acción procesal. (V. ACCIÓN.) | COMPENSATORIO. La indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes. | COMPUESTO, Renta de un capital al que se van acumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos; el Interés de los intereses. | DE OBRAR. Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. | LEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor. | LUCRATIVO o LUCRATORIO. El exigido del prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo. | MORATORÍA. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda. | PRIVADO. La conveniencia individual de una persona frente a otra. | El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público. | PÚBLICO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. | PUNITORIO. Sinónimo de Interés moratoria. | RESTITUTORIO. V. INTERÉS COMPENSATORIO.

Historia del término: en 1838

«La acción o parte que uno tiene en alguna sociedad, empresa o negociación. Véase Acción, en su artículo primero.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«El importe de los daños y perjuicios que se siguen a una de las partes por no cumplir la otra la obligación que había contraído. Cuando la palabra interés o menoscabo va unida en las leyes con la de daño, y como regularmente sucede, esta última denota la pérdida que sufre el acreedor por la inejecución del contrato de parte del deudor, y aquella se contrae a la ganancia que el mismo acreedor ha dejado de hacer por la propia causa; pero cuando va sola sin que la otra la acompañe, suele abrazar entonces la significación de ambas comprendiendo por consiguiente tanto las pérdidas ocasionadas, como la falta de adquisición de las ganancias. El interés, tomado en este último sentido, se divide en interés ele daño emergente e interés de lucro cesante. Dícese interés de daño emergente, el importe de las pérdidas que resultan al acreedor por retardar o abandonar el deudor el cumplimiento de lo que debía dar o hacer; como por ejemplo, si a consecuencia de esta falta se hubiese visto el acreedor en la necesidad de pagar una deuda de plazo fijo con costas o intereses, o en la de buscar dinero prestado a usura o vender por menos de su valor parte o el todo de sus bienes para salir de algún apuro, o en la de comprar mas caro lo que había menester para el cultivo de su hacienda o el ejercicio de su industria o las atenciones de su casa. Llamase interés de lucro cesante el importe de las ganancias que el acreedor pudiera haber adquirido con su dinero si lo hubiese tenido en su poder o con la cosa o hecho prometido por el deudor, y que dejó de adquirir por la falta del dinero o por la inejecución del hecho o de la promesa. El que estando obligado a la entrega o devolución de alguna cosa o cantidad o a la ejecución de un hecho, deja de cumplir su obligación, sin que medie causa independiente de su voluntad que se lo impida, se hace responsable, por regla general, del interés `del daño emergente y del lucro cesante. V. Daños y perjuicios y el articulo que sigue.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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