Invención

Invención en España en España

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Invención

Para más información sobre Invención puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Invención

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Invención es el siguiente:

Tecnología que reúne las condiciones de ser novedosa, susceptible de aplicación económica y ser el resultado de una creación intelectual que permite llegar a resultados que no estaban previamente al alcance de técnicos o profesionales con un nivel actualizado de conocimientos dentro de la disciplina a la que corresponda tal nueva tecnología. Puede consistir en un nuevo producto o en un nuevo procedimiento.

Historia del término: en 1838

«El hallazgo y ocupación de una’ cosa que carece de dueño, o porque nunca le ha tenido, o porque habiéndole tenido ha sido echada o desamparada por él con intención de no contarla por suya, o porque aunque le tenga, no se puede averiguar quién es. V. Hallazgo.» (1)

«El medio, procedimiento o aparato que uno ha inventado, discurrido o descubierto para el progreso y mejora de la agricultura, fabricación u otro cualquier ramo de industria. En Real decreto de 27 de Marzo de 1826, y Reales órdenes de 14 de Junio y 27 de Diciembre de 1829, 5 de Setiembre de 1834, y 26 de Marzo de 1838, se trata minuciosamente sobre la concesión de privilegios exclusivos por la invención, introducción y mejoras de objetos de uso artístico. V. Propiedad artística e industrial.» (2)

Invenciones Laborales

Son las invenciones realizadas por los trabajadores en el marco de una relación laboral. En tales casos se suscitan dos cuestiones: quién puede solicitar legítimamente la patente sobre dicha invención, si el trabajador o su empleador, y si el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria por la invención. Así se distingue entre invenciones de servicio (que son fruto de la actividad de investigación que explícita o implícitamente constituye su labor, y que pertenecen al empresario), invenciones mixtas (que son resultado de la actividad profesional y se alcanzan con ayuda de los conocimientos o medios de la empresa, pero son obtenidas por un trabajador cuyo cometido no es desarrollar una actividad de investigación, en cuyo caso el empleador puede asumir la titularidad o reservarse el derecho a usar la invención, pero a cambio de una contraprestación) e invenciones libres (que no son el resultado de una actividad en los términos anteriores, y que pertenecen al trabajador).

Autor: Cambó

Legislación sobre Invenciones Laborales

Ley núm. 11/1986, de 20 de marzo. Ley de Patentes, art. 15, art. 16, art. 17, art. 18, art. 19 y art. 20.

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).
  2. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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