Juegos

Juegos en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Juegos. [aioseo_breadcrumbs]Este texto se ocupa de los juegos en España.
[rtbs name=»derecho-home»]

Regulación del juego: los operadores de juego

Los operadores de juego en España

Según el artículo 4 de la ley, será el Ministerio de Economía y Hacienda el que designe a los operadores y sus condiciones de actuación.

Requisitos para ser operador

Requisitos administrativos y legales.

Un operador debe solicitar su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego (de la forma que reglamentariamente se regulará).

Los operadores pueden ser españoles o miembros del Espacio Económico Europeo, pero deben tener al menos un “representante permanente en España”.

Para solicitar una licencia general (ver apartado 3.1), se necesita tener la forma jurídica de Sociedad Anónima. Dicha sociedad debe tener como único objeto social el juego (artículo 13).

En el caso de que exista capital extranjero que participe directa o indirectamente, su cuantía tendrá como límite lo establecido en la legislación de inversiones extranjeras en España.

Por último, los operadores deben cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo (artículo 10).

Requisitos materiales.

El artículo 14 establece la obligación de constituir garantía para solicitar una licencia, aunque no establece su cuantía (de nuevo, se deja al futuro reglamento).

Requisitos técnicos.

Este es uno de los puntos en los que la ley es especialmente dura. Para empezar, se exige que todos los operadores tengan un dominio de internet “.ES” para sus actividades. Es decir, no sirven páginas “.COM”, “.EU” o de otras nacionalidades o categorías.

Más aún, el artículo 10 de la ley obliga a que tanto la matriz como todas las filiales del operador deberán redireccionar desde todas sus páginas web a la página “.ES”, si la conexión se hace desde ubicaciones en territorio español o con cuentas de usuario españolas. Lo que sin duda supondrá una carga técnica importante. No nos parece este artículo muy respetuoso con las libertades de la Unión Europea, con la libertad de establecimientos y con la libre prestación de servicios. Existen grandes posibilidades de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esté en contra de este artículo de la ley del Juego.

Además, los sistemas técnicos deberán garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y la verificación de identidad de los participantes.

Como colofón, todos los operadores deberán tener una Unidad Central de Juegos para garantizar el correcto funcionamiento de sus actividades, registrar todas las operaciones y reconstruir las acciones realizadas en caso de ser necesario.

Debe existir una copia de seguridad de los datos de esta Unidad, por si el archivo central quedara dañado.

Y también debe haber una Unidad Central de Juegos secundaria por si fallara la primera.

La Unidad Central de Juegos debe estar diseñada para que la Comisión Nacional de Juego pueda hacer un seguimiento en tiempo real (caso de ser necesario) de las operaciones realizadas en la Unidad (artículo 18).

Será la Comisión Nacional de Juego la que otorgará las preceptivas homologaciones de los equipos para el juego. En caso de que existan homologaciones autonómicas, estas únicamente tendrán efecto en el ámbito estatal si así lo prevé el futuro reglamento.

Otros requisitos.

A la hora de conceder licencias, se tendrá en cuenta la experiencia, solvencia y medios técnicos de los licitadores (artículo 10).

Además de todos los requisitos mencionados, los operadores están obligados a presentar un Plan de Medidas en beneficio de la sociedad y para reducir los efectos perjudiciales del juego (artículo 4).

Prohibiciones.

Aparte de las prohibiciones que se hace en el artículo 6 a personas que no pueden jugar (menores; incapacitados; directivos de la empresa del juego y sus familias; deportistas, entrenadores, árbitros y directivos de entidades deportivas; directivos de la Comisión Nacional del Juego), existen prohibiciones directamente aplicables a los operadores.

Para empezar, existen prohibiciones de ser operador a quienes hayan estado en procesos concursales o de insolvencia, o a quienes hayan cometido delitos.

También se prohíbe a los operadores el conceder préstamos o asistencia financiera a los participantes en los juegos.

Por último, también queda prohibida la publicidad de juegos de azar si no se tiene la oportuna licencia. De hecho, la entidad que difunda la publicidad queda obligada a constatar que el anunciante tiene esta licencia (artículo 7). Si no lo hace, será también responsable de la infracción cometida.

Más sobre el Juego Online en España:

Véase la información sobre los aspectos generales de la Ley del Juego de Mayo del 2011

Aspectos generales de la regulación del juego Ley 13/2011 de 27 de mayo La nueva legislación sobre el juego impone, como veremos, un régimen bastante estricto. Su ámbito de aplicación no solo alcanza a las actividades de juego propiamente dichas, sino también a su publicidad o patrocinio. Además, las sanciones en caso …

Véase también el juego online con la regulación anterior y Derecho Comunitario.

Juego Online y Derecho Comunitario: Compatibilidad La regulación explicada en los apartados anteriores debería ser aplicable a las empresas que operan en territorio español y, en la intención del legislador, parece que también podría ser de aplicación a las empresas residentes en otros Estados …

Véase acerca de los servicios transfronterizos y también acerca de éstos en relación con los Juegos con la regulación anterior en España.

Servicios Transfronterizos y Regulación de los Juegos en España y Europa  La aplicación directa de la legislación española a las empresas no residentes en España y que ofrezcan servicios transfronterizos en el mercado español no es aceptada unánimemente. La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 se ocupa de regular estos aspectos.

EL MARCO LEGAL DEL JUEGO EN ESPAÑA

No existe una regulación unitaria del juego en España.

Por una parte y en el plano territorial, coexiste una legislación de ámbito estatal con diversas legislaciones de ámbito territorial limitado. Ello es consecuencia del sistema de atribución de competencias establecido por la Constitución Española y desarrollo por los respectivos Estatutos de Autonomía en cada una de las Comunidades Autónomas.

Como regla general, la regulación del juego y las apuestas corresponde a las Comunidades Autónomas salvo las quinielas, la lotería y demás juegos de azar explotados por LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (en adelante LAE), las explotadas por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (en adelante ONCE) y, de modo general aquellas cuyo ámbito de explotación y desarrollo excede del territorio de una Comunidad Autónoma.

De otra parte, por razón del objeto, se regulan también de forma separada las diferentes modalidades de juego legalmente descritas, distinguiendo loterías, apuestas, juegos de casino, bingos, máquinas con premio y otras modalidades de juego, cada una de ellas sujeta a una regulación específica.

Para el propósito de esta opinión legal, asumiremos que el objetivo de la consultante es organizar rifas o sorteos en todo el territorio nacional español y que su oferta al mercado se canalizará a través de Internet.

Tributos sobre actividades de Juegos

El Impuesto estatal sobre actividades de juego se regula en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, y su hecho imponible está constituido por la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales de ámbito estatal. A fines de 2018 se está estudiando una reforma sobre los juegos que podrían tener repercusiones fiscales.

La Ley, en el apartado 7 del artículo 48, atribuye a las CC.AA. competencia para elevar, hasta un 20 % como máximo, los tipos respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por el impuesto con residencia fiscal en su territorio, incremento que se aplica exclusivamente sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la Comunidad Autónoma que eleve los tipos.

No obstante lo anterior, la Ley 13/2011 prevé, en su disposición transitoria sexta, que no se harán efectivas las competencias normativas de las CC.AA. en este impuesto hasta que no se produzcan las modificaciones oportunas del sistema de financiación autonómica y los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación.

La Comunidad Autónoma de Canarias estableció, con efectos desde el 6 de noviembre de 2014, un incremento del tipo de gravamen de todas las actividades de juego, exceptuando las apuestas deportivas mutuas y las apuestas hípicas mutuas cuya recaudación corresponde en exclusiva al Estado.

Juegos: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Orden Público en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Orden Público y Sistema Penal en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Orden Público en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Juegos

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Juegos a lo largo de la historia española.

Regulación del contrato de juego y apuesta como modalidad de contrato aleatorio

Los contratos de juego y apuesta son un tipo de contrato aleatorio en el que la suerte o azar determina la equivalencia de las prestaciones y atribuye obligaciones que tendrán que ser cumplidas por cada una de las partes.

El contrato de juego y apuesta aparece regulado en los Art. 1798-1801 ,Código Civil. Se establecen ciertas medidas para proteger a las partes y evitar los abusos que se puedan producir, así, el que pierda se podrá proteger ante una posible exigencia de volver a pagar lo ya pagado. Por ello, el Art. 1801 ,Código Civil establece que: «El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad Judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia», es decir, los Jueces pueden determinar si permiten o no la demanda, dependiendo de la cantidad que se haya jugado.

Aunque juego y apuesta son dos realidades distintas, el Art. 1799 ,Código Civil los equipara en cuanto a sus consecuencias.

La Ley de Juego define el juego como «toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego» y define apuesta como «aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta».

El Código Civil distingue en el Art. 1798,Art. 1800 ,Código Civil entre: juegos de suerte y azar (dependen de la fortuna o de circunstancias ajenas a la destreza de las partes) y juegos de destreza y habilidad (el Código Civil sólo se refiere a los ejercicios del cuerpo).

Los sujetos de este tipo de contrato, son los jugadores que serán denominados como vencedor y perdedor una vez producido el resultado.

El objeto de la prestación será una obligación de dar para el organizador de los juegos o apuestas, y podrá consistir en una cantidad de dinero o especies. Los jugadores, por su parte, tendrán la obligación de dar una suma de dinero en el momento en el que adquieren las fichas o billetes. Sin embargo, no hay ninguna prohibición para que en el juego y en la apuesta la prestación sea de hacer o de no hacer, aunque no sea frecuente en la práctica.

Las principales características del contrato de juego y apuestas son:

autónomo, ya que no depende de otra relaciones obligatorias.
a título oneroso, ya que está vinculado a un interés económico o ánimo de lucro.
de prestaciones recíprocas, en el que cada una de las partes tiene que satisfacer una prestación a la otra
consensual, ya que se perfecciona por la manifestación de consentimiento de las partes contratantes.
aleatorio, ya que en el momento de su celebración existe un cierto grado de incertidumbre y las partes desconocen su resultado.
ejecución instantánea, y dicha instantaneidad se presenta al desparecer la incertidumbre.

Fuente: iberley
Juegos

Recursos

Bibliografía

  • Juegos en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Juegos en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Orden Público
  • Sistema Penal
  • Orden Público

Deja un comentario