Lago

Lago o Laguna en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lago. [aioseo_breadcrumbs]
[rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«Concavidad grande y profunda en la tierra donde se juntan y mantienen muchas aguas, ya vengan estas de manantiales, ya procedan de arroyos que concurran en aquel sitio. Cuando se forma una laguna en tierras de propiedad particular, el dueño conserva siempre el dominio del terreno que cubren las aguas; y así es que luego que estas se retiran recobra la posesión sin que ningún otro tenga derecho a apoderarse de ella. Mas el terreno no apropiado donde se formó una laguna que después desaparece, debe darse a los dueños en las tierras contiguas según su extensión a lo largo de la orilla, en la misma forma que el cauce abandonado por un río; ya porque ellos solos pueden ocuparlo sin tocar a la propiedad de otro, ya porque ellos solos habrán formado alguna esperanza, ya porque la suerte de ganar por la retirada de las aguas no es mas que una indemnización de la suerte de perder por su invasión, ya porque así se estimularán los dueños de tierras contiguas a desecar las lagunas: inducción de las leyes 26, 27, 28, 31 y 32, tít. 28, Part. 3.0 El derecho de aluvión no tiene lugar con respecto a los lagos y estanques; pues el propietario conserva siempre todo el terreno contenido dentro de los límites señalados aun cuando disminuyan las aguas, y no adquiere derecho alguno sobre las tierras contiguas que llega a cubrir el agua en las crecidas extraordinarias.

Según el art. 75 de la ley sobre el dominio de las aguas, de 3 de Agosto de 1866, corresponden a los dueños de las fincas colindantes los alveos de los lagos, lagunas o charcas que no pertenezcan al Estado, o por título especial de dominio a ligan particular: art. 75. Los terrenos que fueren accidentalmente inundados por las aguas de los lagos o por los arroyos, ríos y demás corrientes continuarán siendo propiedad de sus dueños respectivos: art. 76. Pertenece a los dueños de los terrenos confinantes con arroyos, torrentes, ríos y lagos el acrecentamiento que reciban paulatinamente por la accesión o sedimentación de las aguas. Los sedimentos minerales quedan sujetos, en cuanto a su explotación, a lo dispuesto en la ley de minas: art. 84.» (1)

Ejemplos de Aplicación del Derecho Internacional sobre los Lagos

Arbitraje del lago Lanoux (Francia contra España) (1957)

Citado, en derecho internacional, como arbitraje del lago Lanoux (Francia contra España) (1957) 12 R.I.A.A. 281 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Mediante el compromiso del 19 de noviembre de 1956, las partes remitieron a un tribunal de cinco personas la cuestión de si el Gobierno francés estaba justificado en su argumento de que la ejecución, sin acuerdo previo con España, de ciertas obras en relación con la utilización de las aguas del lago Lanoux no contravenía el Tratado y el Acta Adicional de Bayona de 26 de mayo de 1866 (133 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 359) que definía la frontera y disponía la utilización conjunta de las aguas fronterizas. El 16 de noviembre de 1957, el tribunal dio la razón a Francia. La cuestión era divisible en dos partes: (A) si las obras en cuestión infringían los derechos de España y (B) en caso contrario, si su ejecución sin acuerdo previo con España constituía no obstante una infracción de las estipulaciones del tratado mencionadas. En cuanto a A: al parecer, ningún usuario de agua garantizado sufriría, habida cuenta de los dispositivos compensatorios empleados, ninguna privación o disminución de sus derechos, España no podía tener ninguna queja. En cuanto a B: el hecho de que el artículo XI del Acta Adicional sólo exigiera explícitamente la notificación a la otra parte de cualquier obra propuesta que supusiera la alteración del curso o del volumen de cualquier curso de agua dejaba claro que las partes no tenían intención de imponer ninguna obligación de acuerdo previo, ya que cualquier requisito de este tipo habría obviado cualquier necesidad de notificación.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, y las aguas.

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

V. Estanque. Aguas y Pesca.

Deja un comentario