Libro Diario

Libro Diario en España en España

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Libro Diario en Derecho mercantil

Aquel en que se van asentando día por día y por su orden todas las operaciones del comerciante relativas a su giro o tráfico.

Historia del término: en 1838

«El libro en que el comerciante sienta día por día, y en orden progresivo, todas las operaciones que hace en su tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada operación, y el resultado que produce a su cargo o descargo; de modo, que cada partida manifiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere: art. 33 del Código de comercio. también se hacen constar en él todas las partidas que el comerciante consume en sus gastos domésticos, haciendo los asientos en las fechas en que las extrae de su caja con este destino: art. 35. El comerciante por menor no está obligado a sentar en el libro diario sus ventas individualmente, sino que es suficiente que haga cada día el asiento del producto de las que en todo él haya hecho al contado, y pase al libro mayor las que haga al fiado: art. 39.

Debe también contener el libro diario a lo menos cien hojas o cincuenta, según se ejerza el comercio al por mayor o al por menor, y debe llevar unido el papel de pagos al Estado que corresponda, a razón de 60 milésimas de escudo por cada hoja que contenga: Real decreto de 12 de Diciembre de 1861, y orden de 31 de Diciembre de 1857.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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