Mediador

Mediador en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mediador. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mediador. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mediador. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»] Nota: respecto a la figura de Mediadores de Seguros, véase su correspondiente entrada.

Mediación y Mediador

Se trata de un medio de solución de controversias, que, con diferentes denominaciones, tiene lugar cuando dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

En el caso de las mediación en asuntos civiles y mercantiles, pese a que la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, origen del Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, deja a elección del Estado miembro la elección del profesional que habrá de desarrollar la función de mediación, el RDL opta por una socialización de la profesión y posibilita el acceso a la misma a cualquier persona natural que se halle en pleno ejercicio de sus derechos civiles y cuente con una formación específica para ejercer la mediación. Esta formación deberá transmitir a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico (artículo 11 RDL).

Para más información sobre Mediador puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Mediador

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Mediador es el siguiente:

Quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en una más equiparable a las principales. | Conciliador. | Intercesor. | Interventor. | Comisionista. | Cómplice. | Proxeneta.

Relación laboral especial de los mediadores mercantiles

Nota: puede ser de interés la información sobre Agentes Mediadores de Comercio y sobre Corredores Mediadores de Comercio.

Es la que regula la relación en virtud de la cual una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.

Autor: Cambó

Normativa sobre la Mediación y la Relación laboral especial de los mediadores mercantiles

La relación laboral especial de los mediadores mercantiles se regula en el Real Decreto núm. 1438/1985, de 1 de agosto. Respecto a los mediadores civiles y mercantiles, es aplicable las siguiente normativa:

  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
  • Real decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012.
  • Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.

Requisitos del Mediador Civil y Mercantil

Pueden ser mediadores las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona física que reúna los requisitos previstos en la Ley.

El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior, y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Para su inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación el mediador deberá acreditar:

1. Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior.

2. Que cuenta con formación específica para ejercer la mediación

3. Ha suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

· Formación específica:

La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.

La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento de la duración mínima prevista para la formación del mediador.

Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.

· Formación continua

Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.

La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.

Requisitos del Mediador Concursal

Es aquella persona física que, por reunir de forma concurrente los requisitos establecidos para ser mediador y los que la Ley Concursal exige en su artículo 27.1 para ser administrador concursal, puede ser designado como tal por Notarios o Registradores Mercantiles en los acuerdos extrajudiciales de pagos a que se refiere el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. También pueden ser mediadores concursales las personas jurídicas siempre que actúen en la mediación concursal mediante una persona física que reúna las anteriores condiciones.

El mediador concursal debe reunir de forma concurrente los requisitos establecidos para ser mediador, y los que la Ley Concursal exige en su artículo 27.1 para ser administrador concursal. La administración concursal, que estará integrada por un único miembro, deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.

2.º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.

También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

4 comentarios en «Mediador»

  1. Al contrario que el árbitro, que ha de decidir las cuestiones que se sometan a su conocimiento, el mediador tiene como función acercar a las partes, siendo estas las que deciden. Por mi experiencia sé que cuando alguien acude a un abogado ya ha agotado todas las vías de entendimiento y difícilmente una relación tan deteriorada se puede ya arreglar por la amigable vía de la mediación. Creo que el éxito de esta figura se habrá de basar en la intevención muy temprana de lo contrario poca eficacia podría ofrecer.

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  2. 1) El marco donde se plantea la nueva negociación asistida es totalmente diferente al de la abogacía. Más de un 70% de éxitos de promedio partiendo de negociaciones bloqueadas lo demuestran.
    2) Por desgracia la ejecutividad de la escritura en otros casos sólo abarca obligaciones pecuniarias.
    3) Pero el abogado debe intervenir como tal en la mediación. Para evitar riesgos, se puede acudir a un mediador q no sea abogado
    4) rehusar acudir a sesión informativa puede ser conocido x el juez y tener consecuencias. Y hay una reducción de 60% tasas si se intenta previa mediación. Puede salir mejor q gratis.
    5) El mercado determinará los mejores mediadores, como en el resto de los países. Mucho q comentar sobre formación.
    6) afortunadamente es voluntaria (salvo cláusula contractual), pero eso no la desvaloriza, bien al contrario.

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  3. 1º.Son muchos y muy variados los ámbitos de actuación de un mediador. Imagínate cuántos conflictos en materia contractual tanto civil como mercantil pueden surgir en una relación que puede ir más allá de la bilateralidad.
    2ºComo comprenderemos no pueden las partes de una relación enconada por só mismas sentarse a negociar.Pero la figura de un tercero neutral, con experiencias en técnicas de negociación (y sólida formación jurídica) puede ser capaz de convencer a las partes de que la solución MÁS CONVENIENTE (en términos temporales y económicos)es el acuerdo.

    CONCLUSIÓN
    1.Por todo lo que implica la mediación no puede ser gratuita, es una asistencia profesional, un arrendamiento de servicios.

    2.Es voluntatia, sí, pero quien quiera dedicarse a la mediación habrá de convencer a los futuros contratantes de incluir convenios de mediación en todos sus contratos.

    3.No hay incompatibilidad entre abogado y mediador, hay complementariedad. Incluso un buen abogado, siguiendo una honrada lex praxis intentaría una mediación (aunque al margen de la figura de la Ley 5/2012)

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  4. Creo que se puede mediar en todo ámbito en el que exista un conflicto, tanto en temas familiares, como vecinales, laborales, en el seno de la empresa, sanitario.

    No es necesario que te hagas mediador, el mediador tiene también su papel en la mediación, por que los mediadores ( aun cuando seamos de formación jurídica no asesoramos). El abogado cuando acuda el cliente a su despacho debe sopesar cual es la via mas adecuada para su solucion, si es el arbitraje, si es la mediacion, si es el procedimiento judicial. Una vez sopesado acompañar siempre a su cliente en dicho camino.

    No existe riesgo alguno si acudes a un mediador que sea tambien abogado, por que tenemos una etica y un codigo deontologico que nos prohibe intervenir en un mismo asunto como abogado y mediador. Elige bien a los profesionales, examina su formación, no todos tenemos cursitos, muchos tenemos una formacion de calidad y seguimos formandonos, la mayoría hacemos constar dicha formacion en nuestras webs.

    Te aseguro que somos capaces de resolver conflictos enconados, hay muchas ventajas en la mediación que no te dan los sistemas adversariales de resolucion de conflictos como es el judicial o el arbitraje.

    Como te dicen en el anterior comentario, realmente el mercado terminará decidiendo quienes son los mejores mediadores, pero eso no irá en la profesión de origen sino en la capacidad de los mediadores.

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