Mínimo Exento en España en España
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Mínimo Exento
Mínimo Exento en el Derecho Fiscal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Mínimo Exento es descrito de la siguiente forma: Cantidad que en determinados tributos se considera que no da lugar al pago de cuota, comenzando la obligación de tributar cuando se supera dicha cantidad. En ocasiones se exime también de la obligación de presentar declaración. El fundamento del mínimo exento se encuentra en razones de equidad fiscal. [J.R.R.A.]
Significado de Mínimo Exento
Una definición de mínimo exento, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] importe de la renta de una persona física que no se grava por ser indispensable para su subsistencia.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]
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Recursos
Notas y Referencias
- Concepto de «Mínimo Exento» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid