Movilidad Funcional

Movilidad Funcional en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Movilidad Funcional. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Movilidad Funcional. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»] La movilidad funcional es una facultad legal que tiene el empresario para adaptar temporalmente las funciones de los trabajadores de su empresa a la realidad organizativa de la misma. Tal y como establece la formativa (art. 39 del Estatuto de los Trabajadores), no requiere del consentimiento del trabajador ya que es una decisión unilateral del empresario. También puede interesar la información relativa a Movilidad Geográfica.

Tipos de Movilidad Funcional

Existen varias clasificaciones en cuanto a la movilidad funcional, pero la que veremos en este artículo (por ser la más general) es la referente a la dirección del cambio de funciones (vertical/horizontal).

Movilidad vertical

Se habla de este tipo de movilidad cuando al trabajador se le encomiendan funciones de un grupo profesional que no se corresponden con el suyo (funciones de categoría superior o inferior). A modo de ejemplo supongamos que el departamento de ventas está formado por un jefe de grupo y tres teleoperadoras (cada una con una zona geográfica distinta). El jefe de grupo marcha de la empresa y mientras se resuelve su sucesión en la empresa, una de las teleoperadoras ocupa el cargo de jefe de equipo. En este caso estaríamos ante una movilidad funcional vertical ascendente. En el mismo supuesto anterior (un jefe de equipo y tres teleoperadoras) si el que marcha de la empresa es un teleoperador y el jefe de equipo se encarga de realizar también las llamadas que realizaba el teleoperador estaríamos ante la movilidad funcional vertical descendente.

Cabe destacar que cuando nos encontramos ante una movilidad funcional vertical ascendiente, una vez transcurrido el periodo legal, el trabajador puede reclamar que se le ascienda a la categoría superior.

Movilidad horizontal

Se trata, en este supuesto, cuando las nuevas funciones corresponden al mismo grupo profesional del trabajador. En el supuesto anterior (un jefe de equipo y tres teleoperadores) si un teleoperador abandona la empresa y sus funciones (en vez de realizarlas el jefe de equipo) las realiza otro de los teleoperadores. En este supuesto, las funciones son del mismo grupo profesional pero antes solo realizaba las llamadas de una zona geográfica y ahora son dos zonas.

Limites

Tal y como comentábamos al principio, la movilidad funcional puede ser decidida unilateralmente por el empresario. No obstante, para evitar situaciones de abuso, la normativa ha querido recoger unas limitaciones a esta facultad empresarial.

  • Limitaciones genéricas: Aplicables en cualquier tipo de movilidad funcional: El derecho a no ser discriminado y a que se respete en todo momento la dignidad del trabajador. Y el derecho a no sufrir un menoscabo en cuanto al derecho de formación y promoción profesionales.
  • Limitaciones económicas: Como norma general, el trabajador afectado por una movilidad funcional debe percibir la retribución de las funciones efectivamente realizadas. No obstante lo anterior, encontramos que hay una excepción ya que el trabajador que sufra una movilidad funcional vertical descendiente, tendrá derecho a mantener la retribución de origen.
  • Limitaciones en cuanto a la titulación: cuando se produce una movilidad funcional vertical ascendiente, el trabajador que realiza las funciones, tiene que estar en posesión de la titulación y formación necesarias para el nuevo puesto.

Los convenios colectivos pueden, y suelen, regular el tema de la movilidad funcional por lo que en caso de producirse, no dude en acudir como primera vía de información al convenio colectivo aplicable en la empresa.

Autora: Ana María Gómez (Injef)

Movilidad Funcional

Facultad legal del empresario de modificar unilateralmente las funciones laborales o cometidos del trabajador, acordados contractualmente, a fin de adaptarlos a la realidad organizativa de la empresa.

Identificadas en un primer momento las tareas y funciones a desarrollar por el trabajador a través de los sistemas, convencional e individual, de clasificación profesional, el empresario puede, posteriormente, decidir el cambio de puesto de trabajo. El empresario ex art. 39 Estatuto de los trabajadores está facultado para, de forma unilateral, variar el contenido de la prestación de trabajo, esto es, de las funciones del trabajador, y se enmarca dentro del poder de dirección y organización del empresario aunque sometida a ciertos límites.

Este cambio puede suponer:

«Movilidad funcional ordinaria»Al efectuarse dentro del mismo grupo profesional o, en su defecto entre categorías profesionales equivalentes. En este caso, apenas se aprecian limitaciones a la facultad empresarial, y pertenece al poder de direcciónJ1, salvo las exigencias de concurrencia de buena fe, no vulneración de los derechos fundamentales ni de la dignidad del trabajador, y retribución acorde con las funciones efectivamente desempeñadas. Estos límites han de estar presentes en la generalidad de los supuestos de movilidad funcional.
«Movilidad funcional extracompetencial o extraordinaria»Para los casos de movilidad que impliquen realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, se precisan una serie de requisitos específicos: concurrencia de causas técnicas u organizativas que justifiquen la medida adoptada, y sujeción a límites temporales, esto es, sólo puede acordarse por el tiempo imprescindible para superar aquellas causas.

Correlativamente con lo anterior, si se encomiendan funciones inferiores a las del grupo profesional o categoría equivalente, sólo procederá por causas perentorias o imprevisibles, con mantenimiento de la retribución de origen y la comunicación a los representantes de los trabajadores. Por contra, si el cambio implica el desempeño de funciones superiores, y se realizan por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, el trabajador podrá ejercitar los siguientes derechos: ascenso, cobertura de vacante, reclamación de diferencias salariales entre categorías y reclamación de la categoría profesional a través del «proceso de clasificación profesional», siempre que no exista obstáculo legal o convencional para ello.
Requisitos
En cualquier caso, insistir en que la movilidad funcional habrá de realizarse:

  • Respetando la dignidad, formación y promoción de los trabajadores (que se trate de un trabajo que difiera esencialmente del habitual y sea susceptible de causar perjuicios potenciales al trabajador).
  • Respetando el derecho al salario (salario base y complementos salariales personales). No se aplica a los complementos de puesto de trabajo.
  • Sin que sea posible invocar causas de extinción objetivas de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas.
  • Sin alteración del marco de atribuciones de la propia categoría y siempre que los trabajadores afectados tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna, si bien no basta que la titulación exigida para los puestos a ocupar sea superior o distinta de la que corresponde a los trabajadores afectados, sino que sería preciso que se acreditara que las tareas que realizan los primeros no pueden ejercerse sin el título que corresponde a los segundos.

El cambio de funciones diferentes a las pactadas y no incluidas en los supuestos señalados anteriormente requiere mutuo acuerdo entre las partes para llevarse a cabo y, en caso contrario, habrá de respetar los límites y procedimiento de la «modificación sustancial de las condiciones de trabajo».

Jurisprudencia

TS u.d. 20 diciembre 1994, Ar. 677 de 1995 (no consolidación del complemento de puesto de trabajo en movilidad funcional): 14.I.2.A).

TS u.d. 27 diciembre 1994, Ar. 10710 (retribu­ción de la categoría superior ocupada por el trabajador aun sin posesión de la titula­ción requerida): 14.I.2.B).

TS u.d. 7 marzo 1995, Ar. 1750 (ausencia del derecho a la retribución superior en caso de encomienda de funciones superiores): 14.I.2.B).

TS u.d. 19 abril 1996, Ar. 3327 (retribución de la categoría superior en caso de movilidad funcional sin posesión del título profesio­ nal): 14.I.2.

TS u.d. 30 mayo 1996, Ar. 4709 (no condicionamiento a requisitos formales de la retri­bución superior en caso de movilidad fun­ cional): 14.I.2.B).

TS 25 febrero 1999, Ar. 2021 (no conservación de los complementos de puesto de trabajo en caso de movilidad funcional): 14.I.2.

TS u.d. 29 abril 2003, RJ 2003/4536 (retribu­ción en funciones de categoría superior con título exigido por convenio): 14.I.2.B).

TS u.d. 12 mayo 2008, AS 2009/909 (el de es­ pera del art. 39.4 ET es de derecho necesa­rio relativo): 14.I.2.B).

Concepto de Movilidad Funcional en Derecho del Trabajo

Significado de movilidad funcional en relación al empleo en España: Se trata de un movimiento entre categorías profesionales equivalentes que se produce por decisión del empresariado que ve necesario ese cambio, por lo que apenas se aprecian limitaciones a nivel empresarial, salvo por vulneración de los derechos fundamentales o de la dignidad humana del trabajador.
Para los casos de movilidad que impliquen realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, se precisan una serie de requisitos específicos, tales como causas técnicas u organizativas que justifiquen la medida adoptada, esto es sólo por el tiempo imprescindible.
[[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de movilidad funcional basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Inadaptación al puesto de trabajo
  • Causas objetivas de extinción del contrato de trabajo
  • Ineptitud del trabajador
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Representación legal
  • Retribución
  • Formación profesional
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Representantes de los trabajadores
  • Condiciones de trabajo
  • Comunicación
  • Categoría profesional
  • Grupo profesional
  • Despido
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa

Véase También

  • Plazos
  • Comité de empresa
  • Notificación
  • Dimensiones de la empresa
  • Delegados de personal
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Período de consultas
  • Comunicación
  • Buena Fe
  • Fraude
  • Remuneración
  • Conflictos colectivos
  • Resolución de la relación laboral
  • Condiciones de trabajo
  • Consultas
  • Movilidad geográfica
  • Representantes sindicales
  • Horario

Movilidad Funcional

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Cambio de puesto de trabajo

Deja un comentario