Ocultación de Bienes

Ocultación de Bienes en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ocultación de Bienes. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ocultación de bienes

Para más información sobre Ocultación de bienes puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Ocultación de bienes

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Ocultación de bienes es el siguiente:

Implica su substracción a la posibilidad de conocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizarían. La ocultación de bienes, sancionada como delito por el Derecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de la esfera del Derecho Civil como de la del Derecho Comercial. Precede, por lo general, al incumplimiento de la obligación de restituir o de abonar deudas. Muchas veces es un paso previo a la cesación de pagos y presenta el carácter doloso de una substracción de bienes y valor al total del acervo con que se debe responder a la masa de acreedores. Otras ocultaciones de bienes sancionadas en lo civil, en lo penal o la administración son las de cosas y derechos en las sucesiones; en las declaraciones Juradas, con miras a impuestos, y en lo que sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de importación y hasta al de exportación.

Ocultación o Encubrimiento en el Blanqueo de Capitales

Para la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2015, la esencia del tipo en el blanqueo de capitales es la expresión «con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito».

Así, considera que el art 301 del Código Penal solo tipifica una modalidad de conducta que consiste en realizar actos encaminados en todo caso a ocultar o encubrir bienes de procedencia delictiva, o a ayudar al autor de esta actividad a eludir la sanción correspondiente. Con esta interpretación, más restrictiva, de la sentencia, se conseguiría evitar excesos, como los de sancionar por autoblanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente, por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la
realización de su delito. O la de considerar blanqueo la mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal, para gastos ordinarios, sin que concurra finalidad alguna de ocultación ni se pretenda obtener un título jurídico aparentemente legal sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa, que es lo que constituye la esencia del comportamiento que se sanciona a través del delito de
blanqueo.

La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye, como se ha dicho antes, en consecuencia, un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 del Código Penal. Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por si mismo al bien jurídico protegido. Véase más en las entradas en esta Enciclopedia legal española sobre Autoblanqueo y sobre Conversión del bien de ilícito origen es un comportamiento típico.

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