Ordenamiento Jurídico

Ordenamiento Jurídico en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ordenamiento Jurídico. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Contenido del Ordenamiento Jurídico

El Ordenamiento jurídico comprende, principalmente, lo siguiente: concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad. En esta sección se identifican los términos principales de algunas de estas materias.

Contenido de Ordenamiento Jurídico en relación a la relación jurídica.

El ordenamiento jurídico, en dicho contexto, incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • El derecho subjetivo (la noción)
  • El ejercicio de los derechos
  • La relación jurídica (concepto, estructura y clases)
  • Límites extrínsecos en su ejercicio (colisión de derechos y situaciones de cotitularidad)
  • Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos (la buena fe y el abuso del derecho; la doctrina de los propios actos)

Contenido de Ordenamiento Jurídico en relación a la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas

El ordenamiento jurídico, en dicho contexto, incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • El deber general de cumplimiento de las normas (la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria de la ley aplicable)
  • El principio de irretroactividad de las leyes
  • La analógica
  • La aplicación del Derecho (calificación, interpretación e integración)
  • La equidad en la aplicación de las normas
  • La interpretación de las normas jurídicas
  • La violación de las normas (actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley)
  • Vigencia temporal de las disposiciones normativas (la publicación y la derogación)

Contenido de Ordenamiento Jurídico en relación a los derechos subjetivos

El ordenamiento jurídico, en dicho contexto, incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • El derecho subjetivo (la noción)
  • El ejercicio de los derechos
  • La relación jurídica (concepto, estructura y clases)
  • Límites extrínsecos en su ejercicio (colisión de derechos y situaciones de cotitularidad)
  • Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos (la buena fe y el abuso del derecho; la doctrina de los propios actos)

Contenido de Ordenamiento Jurídico en relación a Ordenamiento jurídico, norma jurídica y fuentes del derecho en relación con el derecho privado

El ordenamiento jurídico, en dicho contexto, incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • La Costumbre y los usos
  • La génesis de las normas jurídicas (las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español)
  • La jurisprudencia
  • La norma jurídica (concepto)
  • Los principios generales del derecho

Fuentes del Derecho Civil: Unidad y Jerarquía del Ordenamiento

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil: Unidad y Jerarquía del Ordenamiento es descrito de la siguiente forma: La unidad del ordenamiento se consideró como algo natural hasta la época codificadora. Los códigos, considerados normalmente como plasmación escrita de la expresión del Derecho natural universal (bajo la perspectiva inherente y opuesta a las monarquías absolutas, naturalmente), trajeron como consecuencia inevitable la disgregación del Derecho en una pluralidad de Derechos nacionales. Se hizo necesario sustituir la unidad del Derecho por la Unidad del Ordenamiento dentro de sus fronteras, unidad referida a todos y cada uno de dichos ordenamientos. Esa unidad requería, consecuentemente, determinar una jerarquía de normas (por la de sus fuentes) como criterio para que el juzgador (de que en ese momento se desconfía, dada la experiencia con lo jueces reales) debe orientarse para determinar el modo adecuado de aplicar las diversas normas jurídicas, evitándose así contradicciones y dudas. Esa jerarquía se fijó, tanto con respecto a las normas de distinto origen, o jerarquía de las fuentes en sentido propio, como respecto normas de igual origen, o jerarquía en sentido impropio. Propiamente, dicha jerarquía quedó fijada así: ley, costumbre, principios generales del Derecho.

Ordenamiento Jurídico

Ordenamiento Jurídico en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Ordenamiento Jurídico es descrito de la siguiente forma: Es el conjunto total de normas jurídicas vigentes en una comunidad política determinada. Debe distinguirse de otras dos ideas: la de sistema jurídico definido por la doctrina alemana como construcción teórica instrumental del ordenamiento y de la de orden jurídico, es que la realidad social desde el punto de vista del derecho con su tejido de relaciones jurídicas, poderes y deberes (V. derecho; norma jurídica; jerarquía normativa).

Ordenamiento Jurídico en Derecho Civil

Ordenamiento Jurídico podría definirse de la siguiente forma: Es el conjunto total de normas jurídicas vigentes en una comunidad política determinada. Debe distinguirse de otras dos ideas: la de sistema jurídico definido por la doctrina alemana como construcción teórica instrumental del ordenamiento y de la de orden jurídico, es que la realidad social desde el punto de vista del derecho con su tejido de relaciones jurídicas, poderes y deberes.

El Planteamiento Civilista y el Significado de la Expresión «fuentes del Derecho».

Ideas Básicas

Según dispone el artículo 1.1. del Código Civil, «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

Desde un punto de vista puramente técnico, al hablar de fuentes del Derecho se está haciendo referencia al cómo se generan las normas jurídicas, al «modo de producción de las normas jurídicas» en un doble sentido:

Formal, en cuanto modos o formas de manifestación del Derecho, ora a través de la ley o a través de costumbre: fuente en sentido formal.

Material, al considerar las instituciones o grupos sociales que tienen capacidad normativa (las Cortes Generales, el gobierno): fuente en sentido material.

Otros posibles significados de la expresión «fuentes del Derecho»:

Al preguntarse sobre el porqué último del Derecho, se suele hablar de Fuente legitimadora del mismo, en el sentido que el Ordenamiento jurídico se asienta en las ideas comunes sobre la Justicia como último principio inspirador, o en las ideas generales del Derecho Natural.

En sentido menos elevado, también se habla de fuentes de conocimiento del Derecho para hacer referencia al instrumental del que se sirven los juristas para identificar el Derecho positivo de una determinada colectividad y un preciso momento histórico.

Norma Jurídica y Ordenamiento Jurídico

El Derecho positivo está integrado por el conjunto de normas vigentes por el que se rige una comunidad. Por norma jurídica positiva o disposición, entenderemos todo precepto general cuyo finalidad sea la de ordenar la convivencia de la Comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el Estado. Como la norma regula la conducta de seres libres que de hecho pueden desobedecer este mandato básico, esta desobediencia debe ser prevista por aquella, estableciendo, para tal caso la adecuada sanción (Albaladejo). Incluye las siguientes entradas de esta Enciclopedia Jurídica: Relaciones Jurídicas Caracteres de las normas jurídicas Estructura de la norma jurídica Destinatarios de la norma jurídica y deber de conocerla Ordenamiento jurídico

Ordenamiento Jurídico

El Ordenamiento jurídico es el conjunto de normas y principios que informan a éstas que rigen en una comunidad concreta, es decir, se trata del derecho objetivo que rige en una determina comunidad, país o nación. En nuestro país el ordenamiento jurídico está integrado por las normas de la Unión Europea y del Estado español y de las distintas Comunidades Autónomas (o incluso las de régimen local). La Constitución se refiere al ordenamiento jurídico en su artículo 1. 1 y proclama los valores en los que debe inspirarse: España se constituye en un Estado social democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo jurídico (Xavier O’Callaghan). La expresión ordenamiento jurídico también la podemos encontrar en los arts. 9. 1 y 147 de la Constitución y en el artículo 1, apartados. 10, 4o y 5o del Código Civil.

Se ha hecho referencia hasta ahora al Derecho positivo y al Ordenamiento jurídico que lo forma. Hay que hacer algunas precisiones: en primer lugar, que no sólo está integrado por textos legales, sino también por la costumbre y principios generales del Derecho; en segundo lugar, que no sólo son normas jurídicas las que se derivan del poder legislativo (de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma), sino también las procedentes —aunque no todas, sino sólo las que reúnan los caracteres que se verán enseguida— del poder ejecutivo (central, autonómico o local). Por otra parte, es distinto el Derecho objetivo del derecho subjetivo: éste lo tienela persona física (ser humano) o jurídica y consiste en el poder concedido por el ordenamiento jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de los intereses dignos de protección; por tanto, partiendo del Derecho objetivo, las personas sontitulares de derechos subjetivos.

Coexistencia de Diversas Legislaciones Civiles en el Ordenamiento Español

Incluye las siguientes entradas de esta Enciclopedia Jurídica: Diversos ámbitos de aplicación del Derecho civil: el Derecho común y el Derecho foral El planteamiento de la diversidad legislativa en el Código civil Las normas de la Constitución sobre competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia civil El Derecho civil valenciano

Contexto Histórico

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Recursos

Bibliografía

O’Callaghan, Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte general)

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