Organización Municipal

Organización Municipal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Organización Municipal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Municipio: Organización Municipal

Municipio: Organización Municipal en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Municipio: Organización Municipal es descrito de la siguiente forma: Establecida por la Ley. Los alcaldes son elegidos indirectamente a través de los concejales (V. alcalde; tenientes de alcalde).

Los órganos del municipio son el pleno, integrado por el alcalde y la totalidad de los concejales y la comisión de gobierno, en los municipios de más de 5.000 habitantes (V. comisión de gobierno; tenientes de alcalde; comisiones informativas; reglamento orgánico).

Conforme al artículo 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades autónomas que se constituyan. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios y la suficiencia de su Hacienda (arts. 140 y 142 C.E.). El municipio es, por tanto, entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente Comunidad (art. 1 de la Ley 7/1985). El gobierno y administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionan en régimen de Concejo abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales (arts. 140 C.E. y 19 Ley 7/1985).

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 25.1 Ley 7/1985).

La Ley 7/1985, en desarrollo del artículo 128 de la Constitución, reserva en favor de las entidades locales determinados servicios esenciales, que pueden ejercer, con o sin monopolio, mediante el trámite de municipalización (art. 86 Ley 7/85).

Medios del Municipio y su intervención en la actividad de los ciudadanos

El municipio puede intervenir la actividad de los ciudadanos por medio de ordenanzas y bandos, sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, y por órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo (art. 84 Ley 7/1985).

Para cumplir sus fines, el municipio cuenta con medios materiales (art. 79 Ley 7/85), personales (art. 89 Ley 7/85) y financieros (art. 105 Ley 7/1985).

La regulación reglamentaria de los elementos del municipio está contenida en el vigente Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades locales de 11 de julio de 1986, modificado por R.D. 2.612/96, de 20 de diciembre, en cuanto a la población y al término municipales, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales de 18 de noviembre de 1986, en cuanto al elemento organización. En materia de bienes, se regulan éstos por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986. [J.C.R.]

Antecedentes de la Institución Municipal

Tomando en consideración la herencia latina en España, no es difícil concluir que la organización administrativa romana fuera implantada en esta región; no obstante, es innegable que la religión y las costumbres de los españoles terminaron por dotar al Municipio con características propias. Al respecto, el triunfo del catolicismo en Europa y particularmente en España, hizo necesario organizar a las comunidades eclesiásticas en parroquias, lo cual fijó, en cierto sentido, una base para erigir políticamente al Municipio en aquellas unidades territoriales.

Pero el elemento fundamental en la instauración final del Municipio español, fue la concesión de los reyes a nuevas villas o ciudades emergentes, como premio a su lucha por la reconquista de los espacios que habían estado ocupados por los árabes. Así, ciertos privilegios y concesiones conocidas como «»fuero municipal»», se caracterizaron por regular la vida común de cada localidad, pasando a ser parte también de su estructura jurídica interna. A partir de Carlos V comenzó la batalla contra los municipios para centralizar el poder lo cual se convertiría en uno de los principales elementos para cohesionar política y administrativamente al Reino de España.

Algunos Aspectos sobre Antecedentes de la Institución Municipal: La herencia Española

Entre las figuras administrativas más importantes del Municipio español trascendieron las siguientes:

  • Concilium o Asamblea Judicial: De esta figura surgió el Consejo Municipal, que era autónomo en lo político y administrativo, atendiendo a sus propias leyes y magistrados. Se nutría de un grupo de vecinos importantes y deliberaba de manera cerrada o pública sobre asuntos del interés de la comunidad.
  • Jueces o Justicias: Eran funcionarios locales que ejercían la aplicación del derecho y el respeto a los edictos reales, procurando siempre la administración de la justicia en un determinado territorio, sin infringir los decretos de la Corona.
  • Judex: Eran representantes populares elegidos mediante la celebración de asamblea vecinal, en vez del Rey. Esta figura, en un principio mantuvo facultades similares a las de los jueces, en quienes paulatinamente se diluyó.
  • Alcaldes: La figura del alcalde es equivalente a la de un jefe general,pero en este caso, ejercía funciones políticas y ejecutivas al interior de las comunidades en que se elegía, a través de la celebración de una asamblea pública y de forma participativa de la sociedad. Entre otros aspectos, era la cabeza visible de la comunidad, a la que representaba en todos los asuntos de su interés y deviene de la influencia árabe en España.

Desarrollo

Las dos figuras anteriores también estuvieron fortalecidas e inspiradas por otras tradiciones [de acuerdo con importantes tratadistas municipales, el Municipio que se trasplanta de España recoge tres corrientes fundamentales que son: la visigótica del concilium; la romana con el régimen edilicio y la árabe con la figura del alcalde. Iturriaga, Arminda, «»Historia del Municipio Mexicano»», en: Gobierno y administración municipal en México, México, SEGOB/CEDEMUN, pág., 21]. Con el tiempo, estas figuras administrativas fueron transformándose en categorías o títulos políticos, y se usaron para definir ciertas características o atribuciones de poder dentro de las municipalidades españolas. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Antecedentes de la Institución Municipal: La herencia Española, El Municipio Mexicano, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México

Véase También

Bibliografía

  • Iturriaga, Arminda, «»Historia del Municipio Mexicano»», en: Gobierno y administración municipal en México, México, SEGOB/CEDEMUN. 1993.
  • Janetti Díaz Ma. Emilia/Pontifes Martínez Arturo, La protección jurisdiccional y administrativa del Municipio, México, CIDE/CNAP, 1996.
  • López Monjardin, La insurgencia en las elecciones municipales, México, Siglo XXI, 1987.
  • “Manual de reglamentación municipal 5”, Colección de Manual es de Administración y Organización Municipal, Banobras-INAP, México, 1989.
  • Memoria de la Exposición Documental del 477 Aniversario del Municipio en México. Centro de Documentación y Estadística Electoral, México, 1997.

Hemerografía

Gestión y Estrategia, No. 15, enero-junio, México, 1999. 8. Revista Sociedad y Municipio Mexicano, No 11, marzo de 1998.

Medios Electrónicos

CEDEMUN/SEGOB, «»Guías Técnicas Municipales, historia del Municipio Mexicano»», en: Los municipios de México, información para el desarrollo, CEDEMUN, México, 1998. C. D.»

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