Pago al Acreedor Aparente en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Pago al Acreedor Aparente. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
En Sujetos del Pago
El Pago al Acreedor Aparente
Ideas Básicas
Art. 1164 establece: el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor (pago del café a quien está detrás de la barra, entrega del traje a quien tiene el resguardo).
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Que el deudor lleva a cabo el cumplimiento de buena fe.
Que el accipiens actúe objetivamente como el verdadero acreedor: posea el crédito (resguardo) o se encuentre en la situación usual del acreedor (barra del bar).
Aunque el acreedor no vea satisfecho su interés, el deudor queda liberado.