Pago al Acreedor Aparente

Pago al Acreedor Aparente en España en España

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En Sujetos del Pago

El Pago al Acreedor Aparente

Ideas Básicas

Art. 1164 establece: el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor (pago del café a quien está detrás de la barra, entrega del traje a quien tiene el resguardo).

El efecto liberatorio precisa:

Que el deudor lleva a cabo el cumplimiento de buena fe.

Que el accipiens actúe objetivamente como el verdadero acreedor: posea el crédito (resguardo) o se encuentre en la situación usual del acreedor (barra del bar).

Aunque el acreedor no vea satisfecho su interés, el deudor queda liberado.

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