Pago del Tercero

Pago del Tercero en España en España

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En Sujetos del Pago

El Pago del Tercero

Ideas Básicas

Art. 1158 establece: el cumplimiento de la obligación puede ser llevado a efecto por cualquier persona con independencia de que el deudor:

Lo ignore.

Conociendo, lo apruebe.

Conociendo, no lo apruebe.

Esta regla general se apoya en la satisfacción del interés del acreedor.

Excepción: las obligaciones personalísimas (art. 1161) establece: obligaciones de hacer en las que la calidad de la persona del deudor se ha tenido en cuenta al establecer la obligación.

El pago del tercero satisface al acreedor pero no libera al deudor establece: deberá existir un arreglo de cuentas entre solvens y deudor (arts. 1158, 1159, 1209 y 1210):

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