Pesca Marítima

Pesca Marítima en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Pesca Marítima. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]

Pesca Marítima

Navegación marítima

En esta materia, téngase en cuenta la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Pesca Marítima en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Pesca Marítima es descrito de la siguiente forma: La acción u oficio de capturar peces en el litoral enmarca una de las actividades más antiguas del hombre. Tal forma de producción, que partió en sus orígenes del empleo de las más rústicas artes, ha sido objeto, gracias a una intensa labor de investigación y experimentación, de una transformación tan radical que hoy día contribuye sustancialmente a la alimentación humana.

El empleo de las más modernas artes en la pesca marítima, y en muchas ocasiones el sobreesfuerzo continuado, han llegado a poner en peligro la cantidad y calidad de los recursos pesqueros.

En la actualidad, la necesaria y urgente política de recuperación de los caladeros es una constante común para todos los países ribereños. La importancia de la actividad pesquera en nuestro país y su singularidad tradicional dotan a la política pesquera de singular trascendencia. La misma se realiza por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. Así, el Instituto Español de Oceanografía realiza el estudio de las condiciones físicas, químicas y biológicas de las aguas de nuestro litoral, vigilando el estado los recursos pesqueros, como punto de partida del diseño de una política pesquera adecuada.

Pesca Marítima y la Dirección General de Ordenación Pesquera

La Dirección General de Ordenación Pesquera ejerce las funciones de ordenación, planificación y reestructuración del sector pesquero, adecuando el esfuerzo pesquero y la capacidad extractora de los recursos renovables óptimos, de forma que mediante la regeneración y conservación de los caladeros sea sostenible la rentabilidad de la actividad pesquera. Realiza, así mismo, el fomento, control y regulación de todas las actividades relacionadas con la pesca marítima, la acuicultura y los cultivos marinos.

La trascendental importancia de las relaciones pesqueras internacionales exige la colaboración de la Dirección General del mismo nombre con el Ministerio de Asuntos Exteriores en la negociación de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de pesca y el ejercicio por aquélla de las funciones relacionadas con la actividad de las flotas en aguas internacionales o de terceros países y con las cuestiones internacionales en materia de pesca.

Finalmente, por lo que se refiere al mercado de los productos pesqueros, el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (F.R.Orden Ministerial) realiza la proporción del consumo tanto interior como exterior de los mismos, clasifica su mercado y vigila y controla precios y calidades, ejerciendo las funciones de orientación, regulación y ordenación del mercado interior, en permanente adaptación a las estructuras comerciales a la Comunidad Europea. [D.E.G.]

Ejemplos de Jurisdicción Pesquera

Caso de la Jurisdicción Pesquera (España contra Canadá)

Citado como Caso de la Jurisdicción Pesquera (España contra Canadá) 1998 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 58. España presentó una demanda en la Corte Internacional de Justicia contra Canadá en relación con el abordaje canadiense de un barco pesquero español, el Estai, en 1995. Canadá alegó que la patrullera actuaba en virtud de la legislación canadiense aplicable. España alegó que el abordaje, y la legislación que Canadá invocó para justificarlo, constituía una infracción ilegal de la libertad de navegación y pesca en alta mar y de la jurisdicción exclusiva de España en alta mar sobre los buques (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) que enarbolan su bandera. La solicitud de España se basaba en que el Tribunal era competente en virtud de la cláusula facultativa del artículo 36.2 de su Estatuto. Canadá impugnó la competencia a través de la reserva de su declaración del artículo 36(2) con respecto a «las controversias que surjan o se refieran a las medidas de conservación y gestión adoptadas por Canadá con respecto a los buques (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) que pescan en la zona de regulación [de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste] … y la aplicación de dichas medidas». El 4 de diciembre de 1998, el Tribunal sostuvo (12 a 5) que, al entrar la disputa en los términos de la reserva canadiense, el Tribunal carecía de jurisdicción para considerar el fondo.

Recursos

Notas

Véase También

Aguas Marinas, Cambio Climático, Contaminación, Contaminación del Agua, Derecho Ambiental, Estados Ribereños, Futuro del Planeta, Geografía Económica, Mar Territorial, Medio Ambiente, Medio Geofísico, Medio Natural, Pesca Marítima,

Bibliografía

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