Planes de Pensiones

Planes de Pensiones en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Planes de Pensiones. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Planes de Pensiones. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Planes de Pensiones. [aioseo_breadcrumbs]
[rtbs name=»derecho-home»]

Planes de Pensiones en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Planes de Pensiones es descrito de la siguiente forma: Los Planes de Pensiones son instituciones de previsión voluntaria y libre cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen. Los Fondos de Pensiones son patrimonios separados de las entidades que los promueven, carentes de personalidad jurídica e integrados por los recursos afectos a las finalidades predeterminadas por los fondos adscritos. [M.L.G.—M.]

Aportaciones a Planes de Pensiones de socios-trabajadores

radicionalmente ha resultado una cuestión comprometida delimitar la fiscalidad de las aportaciones realizadas por parte de una persona jurídica en su condición de promotor de planes de pensiones (sistemas de empleo), en favor de trabajadores de la compañía que, a su vez, son socios de la misma. Al igual que ocurre en la regulación estatal, la normativa tributaria de los Territorios Forales del País Vasco, establece para la empresa aportante un doble beneficio tributario para las aportaciones a Planes de Pensiones o E.P.S.V.’s:

  • Su consideración de gasto deducible a la hora de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y
  • Una deducción equivalente al 10% de las contribuciones o aportaciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, con el límite de 8.000 euros por trabajador y siempre que la persona jurídica actúe como promotor o socio protector.

Por su parte, el trabajador a favor del cual se realiza esa aportación ve duplicados los límites cuantitativos establecidos en la normativa del IRPF para las aportaciones a Planes de Pensiones/E.P.S.V.s, al computarse independientemente las que el mismo verifica a título individual y las llevadas a cabo por su empleador en el marco de un sistema de empleo, con el consiguiente efecto favorable en su IRPF vía reducción de la base imponible.

La cuestión radica en determinar si las aportaciones verificadas por una sociedad en favor de aquellos trabajadores en los que concurre además la condición de socio de la compañía resultan susceptibles de generar para la empresa aportante el derecho a aplicar el doble beneficio fiscal reseñado. A estos efectos, el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi en consulta vinculante de 9 de marzo de 2004, ha resuelto la cuestión alcanzando las siguientes conclusiones:

Primero, en aquellos supuestos en los que el vínculo que exista entre la sociedad y el socio-beneficiario de la aportación no sea laboral, por ejemplo el socio único de una empresa, la aportación a la EPSV verificada por parte de la sociedad:

  • No resulta de gasto deducible al considerarse una retribución de fondos propios, derivada de su condición de accionista.
  • No existe derecho a la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones ya que la misma se encuentra reservada para aportaciones verificadas a favor de “trabajadores”, condición que no concurre en el socio.
  • El trabajador no puede computar las aportaciones verificadas en su favor por parte de la compañía, junto con las realizadas a título individual, como reducción de la base imponible de su I.R.P.F..

Segundo, en aquellos supuestos en los que el socio-beneficiario de las aportaciones ostenta una relación laboral con la sociedad aportante, la contribución empresarial:

  • Es gasto deducible.
  • La sociedad, en aquellos supuestos en los que el beneficiario de la aportación sea únicamente el socio-trabajador, pierde el derecho de aplicarse la deducción ya que, de acuerdo con la interpretación del O.C.T.E., la misma sólo procede cuando las aportaciones benefician al colectivo de trabajadores.
  • A diferencia de lo que ocurría en el supuesto anterior, no existirá impedimento alguno para que el beneficiario se reduzca en su I.R.P.F. las aportaciones verificadas en su favor en el marco de un sistema de empleo.

Con relación a los criterios expresados por parte del O.C.T.E en la consulta de referencia, deben realizarse una serie de acotaciones. En primer lugar, la condición de socio de una persona que además presta servicios en régimen de dependencia para una compañía no implica, necesariamente, que la vinculación que le une con la compañía no pueda ser laboral. En esta misma línea, tampoco se puede negar el carácter laboral de una relación por el mero hecho de que la seguridad social obligue a que el socio quede encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, tal y como ha establecido reiterada jurisprudencia.

Debe ser la ajenidad en la relación que vincula al socio con la compañía y la dependencia de la relación, esto es que la persistencia de la relación no esté vinculada a la voluntad del socio lo que determina si nos encontramos ante una relación “laboral” o “mercantil”.

Por lo tanto, la distinción sobre la existencia de relación laboral en la que se fundamente la consulta del OCTE debe interpretarse en base a los parámetros señalados hasta aquí, y por tanto huir de la equivalencia socio trabajador = relación mercantil, buscando los indicios determinantes de la existencia de relación laboral en el Estatuto de los Trabajadores, tal y como ha admitido la Dirección General de Tributos en resolución de 6 de febrero de 2004.

Por otro lado, no podemos compartir la postura del OCTE consistente en negar el carácter deducible de las aportaciones empresariales verificadas por una mercantil en favor de un socio con el que le vincule una relación mercantil, ya que parte de un argumento erróneo consistente en mantener que las contribuciones se derivan de su condición de socio de la compañía.

A estos efectos no hay que olvidar que, a pesar de que existe una relación mercantil, el socio desarrolla un trabajo retribuido para la compañía que, además, es considerado por parte de la normativa del I.R.P.F. como un rendimiento del trabajo personal. El origen de la retribución es el trabajo y, tal y como ocurriría en el supuesto de una retribución dineraria abonada al preceptor para que él mismo suscribiese un plan individual, ha de considerarse gasto deducible. En la misma línea, considerar que la contribución empresarial no computa independientemente a los efectos de la reducción del IRPF constituye una discriminación con relación al empresario individual, para el que si se admite la reducción, discriminación que resulta inexplicable partiendo del presupuesto de que la única diferencia entre ambos radica en el mecanismo a través del cual se articula un proyecto empresarial.

Del mismo modo debemos manifestarnos contrarios a la interpretación del OCTE que niega el derecho a la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones en aquellos supuestos en los que el beneficiario es, únicamente, un socio vinculado laboralmente con la compañía. Así la exigencia de que las contribuciones deban de beneficiar al colectivo de trabajadores de la compañía no se ajusta al texto legal que únicamente exige que el beneficiario sea un trabajador de la misma. Por lo tanto, si se ha afirmado la existencia de una relación laboral entre aportante y beneficiario no existe respaldo legal para negar la deducción ya que el socio-trabajador ostenta la misma condición del resto de trabajadores.

Autor: Asier Guezuraga, injef

Política de Planes de Pensiones

Esto dijo a la prensa el economista jefe de la OCDE en noviembre de 2017:

¿El sistema de pensiones español necesita una reforma?

Sí, pero hay que encararlo con una visión global, que tenga en cuenta la pensión pública, las pensiones privadas, la posibilidad de incorporar cuentas individuales… No voy a opinar sobre cómo hay que abordar la reforma de las pensiones públicas, pero sí que pido que se evalúe todo el conjunto.

La OCDE defiende diversificar la fuentes de ingresos para los pensionistas… ¿Cómo se puede conseguir?

Hay muchos modelos. Los ingleses han introducido un sistema de adscripción automática a planes de pensiones de empresa, otros países tienen sistemas voluntarios con incentivos fiscales. También se consigue aumentando la información sobre la pensión pública, o con opciones de ahorro por defecto. Todo esto fomenta el sistema de capitalización, que debe ser un complemento al sistema de reparto propio de las pensiones públicas. Una de las claves para poner en marcha reformas es que estas sean sencillas y claras para los ciudadanos. Solo así serán efectivas.

¿El Gobierno debería retomar el proyecto del envío de una carta con la pensión estimada?

Todo lo que sea mejorar la información a los ciudadanos es bueno, pero las cartas no son la panacea. Lo más importante es afrontar una reforma global del sistema de pensiones. De nada vale seguir aplicando parches.

¿Suecia es un ejemplo para España?

No es un modelo perfecto. Ninguno lo es. Pero creo que podría tomarse como referencia porque partían de un punto de partida parecido y con su reforma han buscado unos objetivos similares. Aquí hay esencialmente un sistema de pensiones públicas de reparto. Si queremos que sea sostenible, si queremos que ofrezca un nivel de pensiones aceptable y si queremos que haya una parte cuentas individuales, con una parte opcional y otra obligatoria, gestionado en parte por el Estado y también por fondos de pensiones… Si ese es el objetivo, el modelo sueco sería un buen ejemplo.

¿En otros países hay la misma confrontación política a cuenta de las pensiones?

Exactamente igual. Es un asunto que se va a utilizar siempre para el debate político. Es natural. Lo importante es crear comisiones donde se puedan realizar las discusiones técnicas y evitar la connotación política. Después de discutir esas cuestiones técnicas hay que salir y dar cuentas a la opinión pública.

¿Las comisiones de los planes de pensiones privados son demasiado altas?

Sí. Si las comparamos con otros países son altas.

¿Cuál es el nivel de comisiones en otros países?

Los suecos tienen unos costes del 0,8%. Los ingleses por debajo. Aquí, con la reforma propuesta por el Gobierno, la comisión de gestión quedaría en el 1,25%, que sigue siendo cara. Lo que hemos visto es que en ocasiones se establecen topes a las comisiones, pero los gastos se disparan por otro lado. No siempre es fácil hacerlo.

¿Por qué son tan caras?

Es difícil saberlo sin hacer un estudio específico. Deduzco que hay problema de competencia, de proveedores, de falta de incentivos públicos. Hay una serie de problemas tanto del lado de la demanda como de la oferta. Además, hay que recordar que la figura jurídica de los planes de pensiones se creó en 1984 y no se ha modificado, a pesar de todo lo que ha evolucionado el mundo en este tiempo. Han quedado anticuados.

¿Qué otras medidas mejorarían el producto?

Hay algunos países en los que se han introducido opciones de inversión por defecto para aquellas personas que no tienen claro en qué quieren invertir al elegir un plan de pensiones. Si esa opción por defecto fuera barata y estuviera bien gestionada, beneficiaría a mucha gente.

¿La generalización de la gestión pasiva e indexada cambiará la forma en que ahorramos para la jubilación?

Ya lo está cambiando en muchos países. Tanto los inversores institucionales como los particulares están utilizando mucho los fondos cotizados para gestionar el dinero que tienen reservado para su jubilación. No solo en Estados Unidos. En Hong Kong, en abril, se aprobó la cartera de inversión por defecto para las cuentas individuales, y más de la mitad está invertido en vehículos pasivos, que replican índices. En este caso, se trata de sistema de pensiones fuertemente regulado por el sector público, pero donde los activos se administran por el sector privado.

Pero en España los fondos de pensiones apenas se utilizan los fondos cotizados o ETF…

España es otro cantar.

¿Por qué el modelo danés de pensiones está funcionando tan bien?

Allí hay cuentas individuales, que combinan un sistema de reparto con una pensión mínima muy alta, pagada con impuestos, porque así lo ha querido la sociedad. Es un sistema difícil de replicar. Las cuentas individuales se gestionan a través de aseguradoras. El modelo se ve beneficiado por el sólido sistema regulatorio que se aplica a las aseguradoras, muy garantista con la preservación del capital. Así se evitan las inversiones en activos con demasiado riesgo.

¿Los gestores privados administran mejor los recursos para la jubilación que los públicos?

No tiene por qué. En los países nórdicos predomina la gestión pública y lo están haciendo muy bien.

¿Tiene sentido que la hucha de las pensiones solo invierta en deuda española?

Es lo habitual. El único país que no lo hace así es Japón, que tiene el mayor fondo del mundo y que invierte una parte en Bolsa.

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Fondos de pensiones
  • Pensiones asistenciales
  • previsión social
  • Seguridad social

Deja un comentario