Prescripción de los Delitos

Prescripción de los Delitos en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prescripción de los Delitos. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]

Prescripción de los Delitos

En los años 2022-2023, establece lo siguiente el artículo 131 del vigente código pena español:

1. Los delitos prescriben, tras la modificación por el art. único.72 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (BOE-A-2015-3439)

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Nota: Se suprimió el último párrafo del apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero (BOE-A-2011-1640). Nota: Se modificaron los apartados 4 y el cuarto párrafo del 1, se añade el 5 y se suprime el párrafo quinto del 1 por el art. único.33 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (BOE-A-2010-9953). Se modificaron los apartados 1 y 4 por el art. único.47 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (BOE-A-2003-21538).

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Nota: Se modificaron los apartados 4 y el cuarto párrafo del 1, se añade el 5 y se suprime el párrafo quinto del 1 por el art. único.33 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (BOE-A-2010-9953). Se modificaron los apartados 1 y 4 por el art. único.47 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (BOE-A-2003-21538).

Procedimiento e Interrupción

En los años 2022-2023, establece lo siguiente el artículo 132 del vigente código pena español:

1. Los términos previstos en el artículo 131 se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado (véase detalles en relación al derecho penal español), delito permanente (véase detalles en relación al derecho penal español), así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

3. A los efectos de este artículo 132 del código penal español, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

4. En los procedimientos cuya investigación haya sido asumida por la Fiscalía Europea, la prescripción se interrumpirá:

a) cuando se dirija la investigación contra una persona determinada, suficientemente identificada, en los términos del apartado anterior, y así quede reflejado en un Decreto motivado.

b) cuando se interponga querella o denuncia ante la Fiscalía Europea en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, resultando de aplicación la regla 2.ª del apartado 2 de este artículo.

Prescripción de los Delitos en el Derecho Penal español en 2001

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Prescripción de los Delitos es descrito de la siguiente forma: Salvo el delito de genocidio, que es imprescriptible (art. 131.4), siguiendo con ello la pauta de normas jurídicas internacionales, los delitos tienen los siguientes tiempos de prescripción:

— A los 20 años cuando la pena máxima señalada sea prisión de quince o más años.

— A los 15, cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

— A los diez, cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación por más de cinco y menos de diez años.

— A los cinco, los restantes delitos graves.

— A los tres, los delitos menos graves.

— Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

— Las faltas prescriben a los seis meses.

— Cuando la pena fuere compuesta, se estará a la que exija mayor tiempo para la prescripción (art. 131).

Más sobre Prescripción de los Delitos en el Diccionario Jurídico Espasa

¿Qué se entiende por pena señalada por la Ley? No lo especifica el Código Penal: si la prevista en abstracto para cada figura delictiva, o si la que correspondería al grado de ejecución. Esta segunda posición es la mantenida por la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia (S. 2 de marzo de 1990), lo que evita la injusticia de aplicar, por ejemplo, el mismo plazo de prescripción al autor del delito consumado que al cómplice del mismo delito en grado de tentativa. Por ello, aun cuando el precepto emplee la expresión pena máxima señalada por la Ley, hay que entender que se refiere al margen legal determinado por la consumación o la tentativa, la autoría o la complicidad.

En cuanto al cómputo de estos plazos, el Código Penal establece que se computarán desde el día en que se cometió la infracción punible. En los casos de delito continuado y permanente, tales términos se computarán respectivamente desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita (art. 132.1). El día en que se cometió la infracción punible es —según la doctrina— aquel en que se produjo el resultado en los delitos consumados, y aquel en que concluyó la actividad del sujeto en los delitos no consumados.

Otros Detalles

En cuanto a la interrupción de la prescripción del delito el art. 132.2 señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Por procedimiento dirigido contra el culpable hay que entender procedimiento judicial y no mera actuación policial o actuaciones judiciales meramente formales (las llamadas providencias de relleno), sin que sea necesaria declaración de procesamiento, bastando cualquier acto de instrucción de la causa incluido el acto de conciliación (SS de la Sala 2.ª de 2 de mayo de 1963, 25 de mayo de 1977, 19 de marzo de 1993 y 1 de marzo de 1995).

Ahora bien, en cuanto a las paralizaciones del procedimiento la nueva norma del art. 132.2 recoge el criterio de la jurisprudencia de la Sala 2.ª en el sentido de que cada interrupción legítima y eficaz del instituto prescriptivo hace nacer ex novo el plazo y, en consecuencia, no pueden adicionarse los distintos tramos temporales de inactividad de la causa (SS de 18 de marzo de 1993 y 18 de junio de 1994). La interrupción, en consecuencia, no es tal, sino verdadera suspensión.

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