Prescripción Extintiva

Prescripción Extintiva en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prescripción Extintiva. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Prescripción Extintiva en Derecho mercantil

Modo de extinguirse un derecho (o una responsabilidad, como en el caso del derecho penal) como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

La prescripción extintiva en el Ordenamiento Jurídico Civil

Concepto

Cómputo de los plazos de la prescripción

Los plazos de prescripción extintiva

Interrupción de prescripción extintiva

La prescripción extintiva y el Registro de la Propiedad

La Prescripción Extintiva

A. – Ubicación sistemática.

El Título XVIII, del Libro IV del Código civil lleva por rúbrica «De la prescripción», y en dicho título se regulan dos instituciones distintas: en primer lugar, la prescripción adquisitiva o usucapión, a la que se refiere el art. 1930. 1 cuando establece que «por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y los demás derechos reales». Finalmente, la prescripción extintiva o simple prescripción, que se menciona en el art. 1930. 2 Código civil al establecer que: «también se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y acciones de cualquier clase que sean» (PUIG I FERRIOL)

Pese a la regulación conjunta de las dos instituciones, la doctrina las estudia de forma separada por las profundas diferencias que las separan. La prescripción adquisitiva tiene su sede natural en el ámbito de los derechos reales o de cosas, mientras que la simple prescripción está ubicada en las obligaciones y contratos (arts. 1961 a 1975 CC).

B. – Concepto y fundamento.

La prescripción puede definirse como una forma de extinción de los derechos y las acciones derivada de la falta de ejercicio por su titular durante el plazo de tiempo señalado por la ley (PUIG I FERRIOL). La falta de ejercicio del derecho, según DÍEZ- PICAZO Y GULLÓN es la inactividad del titular ante su lesión. Ejemplo: El acreedor que no reclama el pago de una deuda; el propietario que no impide que un tercero ocupe su finca, etc.

EL FUNDAMENTO DE ESTA FIGURA SE ENCUENTRA EN QUE ES NECESARIA PARA

EL ORDEN SOCIAL Y PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA. NO SERÍA JUSTO QUE UNA

PERSONA RESUCITASE VIEJAS PRETENSIONES, Y PONER EN PELIGRO LA SITUACIÓN QUIETA Y PACÍFICA MANTENIDA POR OTRAS PERSONAS DURANTE

LARGO TIEMPO. ADEMÁS ES JUSTO QUE EL TITULAR DE UN DERECHO SEA DILIGENTE EN ORDEN A SU EJERCICIO, Y QUE SI NO LO ES QUE EL PERJUICIO DEBA DEPARARLE PARA ÉL. LA PRESCRIPCIÓN PRETENDE EVITAR EL EJERCICIO INTEMPESTIVO DE UN DERECHO. (Díez-Picazo y Gullón).

C. -Objeto de la prescripción.

Según la regla del art. 1930. 2 parece ser que son extinguibles por prescripción cualquier clase de acciones y derechos, puesto que el precepto se refiere tanto a derechos de crédito y como a derechos reales, es decir derechos de naturaleza patrimonial (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN). Por el contrario la institución de la usucapión sólo es aplicable a los derechos reales.

D. – Presupuestos de la prescripción extintiva.

Para que la prescripción extintiva opere han de cumplirse los siguientes requisitos (LASARTE):

10) Que el derecho sea prescriptible. Lo cual de acuerdo con el art. 1. 930. 2 es la regla general en nuestro derecho en relación con los derechos patrimoniales. No obstante algunos derechos en vez de prescribir, caducan.

20) Que el derecho en cuestión permanezca inactivo, no ejercitado, pudiéndolo haber sido,

30) Que transcurra el plazo señalado por la ley sin ejercitarse el derecho.

40) Que producido un acto extemporáneo (fuera de plazo) de pretendido ejercicio del derecho, el sujeto pasivo contra el cual se ejercita, alegue la prescripción ya producida y no haya renunciado a ella.

E) Cómputo de los plazos de prescripción.

El cómputo de los plazos de prescripción, según el art. 1. 969, se inicia desde el momento en que el derecho de que se trate pudo ser ejercitado, salvo que la ley disponga otra cosa diferente.

Según DÍEZ-PICAZO y GULLÓN, la expresión «desde que pudieron ejercitarse» significa que el derecho comienza a prescribir desde que es violado, es decir cuando un tercero lesiona el derecho bien sea mediante un comportamiento positivo o negativo según el caso. No es suficiente que el derecho haya sido violado sino que además se exige que el agraviado haya conocido o haya podido haber conocido la existencia de la violación (art. 1. 968. 20).

En los arts. 1. 970 a 1. 972 se contienen especialidades en cuanto al momento inicial del cómputo de la prescripción.

F) Interrupción y suspensión de la prescripción.

El titular del derecho que permanece inactivo puede ejercitar eficazmente su derecho mientras no venza el plazo de prescripción. Si dentro del plazo de prescripción se realiza un acto de ejercicio del derecho, el discurrir de la prescripción cesa, se interrumpe, lo que supone que nuevamente se ha de empezar a contar el plazo desde el principio, en el supuesto de que volviese a producirse una nueva etapa de inactividad (LASARTE). La interrupción borra el plazo anterior, es por ello por lo que hay que volver a empezar a computarlo (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

Cuestión diferente de la interrupción, es la suspensión de la prescripción, en esta se produce una paralización del plazo prescriptivo, pero a diferencia de la interrupción aquí el plazo transcurrido conserva su eficacia, de manera que el plazo anterior y el posterior a la suspensión pueden sumarse. La suspensión de la prescripción no está regulada por el CC, aunque las partes pueden acordarla (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

La STS 10 junio 1985 RJ 19853103 dice que el Código civil no regula la suspensión, en cambio, algunas legislaciones extranjeras la regulan, así los Códigos Civiles de Francia, Austria, Alemania e Italia,; sin embargo, en nuestro Código Civil se consideran casos de «interrupción» los que en esas legislaciones se reconocen como de «suspensión» de la prescripción; concepto que solamente se aplica en el ordenamiento español cuando la ley de forma expresa se refiera a ella mandando que el plazo «se reanude» y no que «comience a correr de nuevo».

Las causas de interrupción de la prescripción están enumeradas en el art. 1. 973 Código civil y son las siguientes:

10. – El ejercicio judicial del derecho. Bajo este concepto hay que incluir el hecho de formular la demanda, así como el intento de conciliación llevado a trámite.

20. -El ejercicio extrajudicial del derecho. Cualquier reclamación por el titular del derecho al sujeto pasivo interrumpe la prescripción. (Ejemplo: requerimiento notarial de pago de una deuda).

30. – El reconocimiento del derecho. Este puede ser expreso o tácito y debe de haberse hecho con la finalidad de interrumpir la prescripción. Ejemplo: El deudor que paga intereses dentro del período de prescripción, está reconociendo la deuda.

G) Plazos de prescripción.

El Código civil ha establecido una amplia gama de plazos de prescripción en atención a la naturaleza del derecho o acción que prescribe.

Los plazos más importantes son los siguientes:

-Los derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben al los treinta años (art.

1. 963) salvo la acción hipotecaria que prescribe a los veinte (art. 1. 964)

-Los derechos reales sobre bienes muebles prescriben al los seis años (art. 1962) -Los derechos personales prescriben a los 15 años salvo que se establezca otra cosa en la ley.

-El derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas por plazos inferiores a un año prescribe a los 5 años.

-El derecho a cobrar los servicios profesionales (h
onorarios de abogado) y otros supuestos , prescriben a los 3 años.

– Los interdictos posesorios y el derecho a reclamar la indemnización derivada de la responsabilidad extracontractual prescribe al año.

H) Alegabilidad y renuncia de la prescripción.

El efecto de la prescripción es que habiendo transcurrido el plazo de la misma, ya no se puede exigir al sujeto pasivo del derecho (p. Ejemplo: el deudor) la conducta activa u omisiva que podí a serle impuesta por el titular. De ahí que el abogado una vez transcurrido el plazo de prescripción de 3 años (art. 1. 967) que la ley señala para el cobro de sus honorarios profesionales ya no puede exigir a su cliente que le pague.

La prescripción para beneficiar al sujeto pasivo del derecho subjetivo ha de ser alegada por éste, de manera que si el titular del derecho ejerce el mismo fuera de plazo y el sujeto pasivo no alega que tal derecho se encontraba prescrito por haber transcurrido el plazo, podrá ser condenado a cumplir a pesar de encontrarse prescrito el derecho. La prescripción no puede ser apreciada de oficio (sin denuncia de las partes) por los Tribunales.

La ley autoriza la renuncia de la prescripción una vez que ha transcurrido el plazo fijado para la misma (art. 1. 935. 2), sin embargo prohíbe la renunciada anticipada de la prescripción puesto que ello conducirí a a permitir que los particulares pudiesen hacer imprescriptibles los derechos. (LASARTE)

La Prescripción Extintiva (concepto, Presupuestos, Cómputo del Plazo de Prescripción, Alegabilidad y Renuncia, Principales Plazos de Prescripción)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la prescripción extintiva (concepto, presupuestos, cómputo del plazo de prescripción, alegabilidad y renuncia, principales plazos de prescripción) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la prescripción extintiva (concepto, presupuestos, cómputo del plazo de prescripción, alegabilidad y renuncia, principales plazos de prescripción). En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, al tiempo y las relaciones jurídicas (la prescripción y la caducidad), esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la prescripción extintiva (concepto, presupuestos, cómputo del plazo de prescripción, alegabilidad y renuncia, principales plazos de prescripción). Asimismo, y esta vez en relación al Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la prescripción extintiva (concepto, presupuestos, cómputo del plazo de prescripción, alegabilidad y renuncia, principales plazos de prescripción), examinan de forma más permonizada el tema.

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