Presunciones

Presunciones en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Presunciones. [aioseo_breadcrumbs]
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Presunciones

Presunciones en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Presunciones es descrito de la siguiente forma: Operaciones intelectuales y volitivas, imperadas o permitidas por el Derecho positivo o consentidas por el buen sentido de un hombre experimentado, que consisten en tener como cierto un hecho (el hecho presunto) a partir de la fijación como cierto de otro hecho (el hecho indicio o base).

El mecanismo de la presunción es, pues, una labor deductiva que se funda en un juicio de probabilidad cualificada sobre el enlace o el nexo entre un hecho y otro.

Las presunciones según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (arts. 385 y 386) se clasifican en:

— Judiciales. Son aquéllas en las que, a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La sentencia en la que se aplique lo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.

Más sobre Presunciones en el Diccionario Jurídico Espasa

Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario.

— Legales. Son las establecidas en la ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.

Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba.

La doctrina denomina presunciones iuris et de iure, a las presunciones legales que la norma establece de manera absoluta y forzosa, y presunciones iuris tantum a las que se establecen por la norma, pero a reserva de que se pruebe lo contrario, esto es, de que se pruebe que, pese a haberse dado el hecho indicio, no se ha producido el hecho presunto. [R.S.S.]

Presunciones en Derecho Procesal

Actividad intelectual del órgano judicial que debe determinar la comisión de un hecho ilícito penal por la que, partiendo de unos indicios, llega a la conclusión de que unos hechos distintos a los que se enjuician permiten inferir lógicamente la participación del encausado en el ilícito penal. Se trata de la llamada prueba por presunciones o prueba indiciaria y permite la condena del encausado, pese a la inexistencia de medios de prueba directos.

Esta presunción judicial supone la existencia de unos datos objetivos como son los indicios, pero también implica la subjetividad del Juez o Tribunal que aprecia la consecuencia de que tales indicios llevan a la participación del encausado en los hechos ilícitos que se enjuician. Por ello no basta un razonamiento subjetivo judicial, sino que éste debe ser coherente, lógico y racional. De otro modo se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia.

En el proceso penal, en materia de prueba, rige el principio de libre valoración de prueba por el Juzgador, lo que supone que puede ponderar libremente los medios de prueba que se le presenten y valorar su trascendencia para fundamentar el fallo de la Sentencia.

La prueba por presunciones o indiciaria se admite como prueba de cargo porque en los juicios penales no siempre se puede utilizar prueba directa. Ello se debe a que, en general, el delincuente tiende a ocultar su participación en los hechos ilícitos e incluso el crimen mismo y la prueba indiciaria puede ser la única de cargo existente. Prescindir de ella podría dejar impunes muchos delitos y ello generaría una grave indefensión social.

El Tribunal Constitucional ha aceptado la prueba por presunciones como prueba de cargo pero estableciendo unos requisitos esenciales para que no vulnere la presunción de inocencia del reo:

  • Debe existir una pluralidad de indicios, no basta uno aislado.
  • Los indicios deben estar totalmente probados y demostrados mediante prueba directa.
  • Los indicios deben estar conectados con el presunto delito, tener relación con el hecho ilícito y su partícipe, aunque se trata de hechos periféricos, circunstanciales.
  • Cabe apreciar contra-indicios concurrentes, que suponen que el reo efectúe alegaciones exculpatorias que se demuestren falsas mediante la prueba que se practique.
  • Es imprescindible que el Juzgador manifieste de forma expresa el razonamiento por el que, partiendo de los indicios probados, llega a la conclusión de la participación del encausado. Ello se debe no sólo a la exigencia constitucional de motivar las Sentencias, sino también al hecho de que no haya existido una inferencia arbitraria o irracional que vulnere la presunción de inocencia.

Autor: Cambó

Presunción de laboralidad

Jurisprudencia

  • TS 5 marzo 1990, Ar. 1755 (presunción de existencia del contrato de trabajo: concurren­cia de requisitos legales)
  • TS 5 marzo 1990, Ar. 1756 (presunción de exis­ tencia del contrato de trabajo: concurren­cia de requisitos legales)
  • TS u.d. 21 enero 1992, Ar. 57 (presunción de existencia del contrato de trabajo)
  • TS u.d. 3 abril 1992, Ar. 2593 (presunción de existencia del contrato de trabajo)
  • TS Cont.-admva. 28 septiembre 1992, Ar. 7274 (presunción de existencia del contrato de trabajo)
  • TS u.d. 26 enero 1994, Ar. 380 (la ajenidad sig­nifica atribución de los riesgos económicos o de explotación a quien se apropia de los frutos del trabajo) y (presunción de existencia de contrato de trabajo en caso de encuestadores)
  • TS u.d. 14 febrero 1994, Ar. 1035 (trabajo de encuestadores) y (presunción de existencia de contrato de trabajo en caso de encuestadores)
  • TS u.d. 26 junio 1995, Ar. 5365 (prestación de servicios laborales y prestación de servicios de un becario; presunción de laboralidad y criterio de diferenciación)
  • TS 20 septiembre 1995, Ar. 6784 (para calificar la naturaleza del contrato hay que atender a lo que resulte acreditado en cuanto a su realidad, no al nomen iuris que las partes le atribuyan)
  • TS 2 julio 1996 (presunción de laboralidad es iuris tantum, cede por tanto ante prueba en contrario)
  • TS u.d. 9 noviembre 1999, Ar. 9110 (la adscrip­ción por ley a régimen administrativo o estatutario prevalece sobre la presunción de laboralidad)

Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Período de prueba
  • Contrato de trabajo de duración determinada
  • Contrato de trabajo para obra o servicio determinado
  • Servicio determinado
  • Representación legal
  • Contratos de trabajo temporales
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Empresas españolas en el extranjero
  • Extranjero
  • Deberes del empresario
  • Relaciones laborales especiales
  • Forma
  • Estado civil
  • Intimidad
  • Domicilio

Véase También

  • Delegación de trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Centro de trabajo
  • Trabajo
  • Contratos de trabajo temporales
  • Trabajadores
  • Ambito de aplicación
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Altos cargos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Amistad
  • Buque
  • Comunidades de bienes
  • Consejeros de las sociedades anónimas
  • Cónyuges
  • Corporaciones locales
  • Disposiciones reglamentarias
  • Empresa de trabajo temporal
  • Empresas españolas en el extranjero
  • Entidades públicas autónomas
  • Extranjero
  • Familiares del empresario

Véase También

  • Empresario
  • Salario
  • Extinción del contrato
  • Representación legal
  • Seguridad Social
  • Indemnizaciones
  • Empleo
  • Plazos
  • Trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Despido
  • Readmisión del trabajador
  • Cargos sindicales
  • Colocación
  • Conciliación
  • Garantías de los representantes
  • Despido improcedente

Véase También

  • Reclutamiento de trabajadores
  • Empresario
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Tráfico de mano de obra
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Competencia de jurisdicción
  • Contratos de trabajo temporales
  • Cesión
  • Condiciones de trabajo
  • Responsabilidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Empresa de trabajo temporal
  • Derechos del trabajador
  • Deberes del trabajador

Véase También

  • Dimisión
  • Duración
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Jubilación del empresario
  • Representación legal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Extinción del contrato
  • Denuncia
  • Despido
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Causas de despido
  • Preaviso
  • Prórroga
  • Denuncia
  • Contrato de trabajo de duración determinada
  • Costumbre laboral

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