Presupuestos del Estado

Presupuestos del Estado en España en España

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Presupuestos del Estado en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Presupuestos del Estado es descrito de la siguiente forma: Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus Organismos Autónomos y de los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Los Presupuestos Generales del Estado tienen carácter anual y en ellos deben incluirse la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.

Integran los Presupuestos Generales del Estado: el presupuesto del Estado debidamente pormenorizado y el de los Organismos Autónomos de carácter administrativo. A ellos deben unirse además los presupuestos—resúmenes de los restantes organismos autónomos y el de la Seguridad Social.

El Gobierno deberá aprobar un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que será elaborado por el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta los anteproyectos de estados de gastos e ingresos que le remiten cada uno de los Departamentos ministeriales. A continuación, el proyecto de Ley de Presupuestos debe ser remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación, enmienda o devolución. Pero toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Más sobre Presupuestos del Estado en el Diccionario Jurídico Espasa

Las leyes de presupuestos no pueden crear tributos, pero sí modificar los ya existentes cuando así lo prevea una ley.

Si la Ley de Presupuestos no estuviera aprobada antes del primer día del ejercicio correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

La ejecución de los presupuestos corresponde al poder ejecutivo. Así, a los órganos superiores del Estado y a los jefes de los departamentos ministeriales, o en su caso a los presidentes y directores de los organismos autónomos, les corresponde aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley al Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación del correspondiente pago. Estas facultades pueden ser objeto de delegación.

La fiscalización de la ejecución del presupuesto será realizada por el Tribunal de Cuentas, quien deberá examinar y comprobar la cuenta general del Estado y presentar un informe a las Cortes. [C.D.V.]

Ingresos y Presupuesto Público en España

Véase ingresos públicos.

Elaboración de Presupuestos del Estado

Véase acerca de la elaboración de presupuestos públicos.

Ejecución y Control de los Presupuestos Públicos

Legislación y Normativa Aplicable

ÁMBITO COMUNITARIO

Arts. 310-325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Recursos propios y procedimiento presupuestario).
Arts. 285-287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tribunal de Cuentas de la Unión Europea).
Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.
Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (Amsterdam, 17 de junio de 1997) (Diario Oficial C 236 de 2.8.1997).
Decisión del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011 , que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 91 de 16 de abril de 2011).
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012.
Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006).
Reglamento (UE) nº 1173/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro.
Reglamento (UE) nº 1174/ 2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro.
Reglamento (UE) nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.
Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.
Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (Diario Oficial L 306 de 23.11.2011).
Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.
Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros en la zona del euro.
Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (Diario Oficial L 103 de 23.4.2010).
Reglamento (UE) n ° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010).
Reglamento del Consejo (CE) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (Diario Oficial C 316 de 27.11.1995).
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal (Documento COM (2012), 363 final, de 11 de julio de 2012).
Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, parte III.
ÁMBITO ESTATAL

Arts. 75, 134, 135, 136, 157 y 158 de la Constitución Española.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Orden EHA/ 657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.
Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado sobre control financiero permanente.
Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre Auditoría Pública.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
Real Decreto 640/1987, de 8 mayo, que regula los pagos a justificar.
Real Decreto 725/1989,de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (modificada por la Orden PRE/1136/2013, de 18 de junio).
Resolución de 4 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado que da publicidad al acuerdo del Gobierno sobre ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
Arts. 305 a 310 bis (Delitos contra la hacienda pública y contra la Seguridad social) y arts. 432 a 435 (Delitos de malversación), del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
a) Andalucía:

– Arts. 166 al 174 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Aragón:

– Arts. 103-114 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

c) Asturias:

– Arts. 42-51 bis de la Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

d) Canarias:

– Arts. 45-63 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

e) Cantabria:

– Arts. 45-57 de la Ley Orgánica 8/1981, Estatuto de Autonomía para Cantabria; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

f) Castilla-La Mancha:

– Arts. 41-53 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

g) Castilla y León:

-Arts. 82-90 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Castilla y León; Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

h) Cataluña:

– Arts. 201-221 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña; Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

i) Comunidad Valenciana:

– Arts. 67-80 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

j) Extremadura:

– Arts. 54-61 de la Ley Orgánica 1/1983, Estatuto de Autonomía de Extremadura; Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

k) Galicia:

– Arts. 42-55 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia; Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas; Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Islas Baleares:

– Art. 120-138 de la Ley Orgánica 2/1983, Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; Decreto Legislativo de la Comunidad de las Illes Balears 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

m) La Rioja:

– Arts. 43-57 de la Ley Orgánica 3/1982, Estatuto de Autonomía de La Rioja; Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

n) Madrid:

– Arts. 51-63 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; Ley de la Comunidad de Madrid 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

o) Murcia:

– Arts. 40-51 y 54 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de Murcia; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia;

p) Navarra:

– Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra; Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra; Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra; Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

q) País Vasco:

– Arts. 40-45 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1988 de creación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ÁMBITO LOCAL

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación de las Entidades Locales.

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la OrdenEHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción de modelo normal de contabilidad local.

Jurisprudencia Nacional Aplicable

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

STC 32/1982, de 7 de junio.
STC 61/1984, de 16 de mayo.
STC 63/1986, de 21 de mayo.
STC 187/1988, de 17 de octubre.
STC 18/1991, de 31 de enero.
STC 13/1992, de 6 de febrero.
STC 206/1993, de 22 de junio (voto particular).
STC 294/1994, de 7 de noviembre.
ATC 312/1996, de 29 de octubre.
STC 119/1997, de 30 de junio.
STC 166/1998, de 15 de julio.
STC 215/2000, de 18 de septiembre.
STC 147/2001, de 27 de junio.
STC 3/2003, de 16 de enero.
STC 137/2003, de 3 de julio.
STC 117/2004, de 12 de julio.
STC 148/2006, de 9 de mayo.
STC 222/2006, de 6 de julio.
STC 223/2006, de 6 de julio.
STC 242/2006, de 24 de julio.
STC 34/2005, de 17 de febrero.
STC 50/2006, de 16 de febrero.
STC 67/2006, de 2 de marzo.
STC 13/2007, de 18 de enero.
STC 238/2007, de 21 de noviembre.
STC 31/2010, de 28 de junio.
STC 134/2011, de 20 de julio.
STC 157/2011, de 18 de octubre.
STC 185/2011, de 23 de noviembre.
STC 186/2011, de 23 de noviembre.
STC 187/2011, de 23 de noviembre.
STC 188/2011, de 23 de noviembre.
STC 189/2011, de 23 de noviembre.
STC 195/2011, de 13 de diciembre.
STC 196/2011, de 13 de diciembre.
STC 197/2011, de 13 de diciembre.
STC 198/2011, de 13 de diciembre.
STC 199/2011, de 13 de diciembre.
STC 203/2011, de 14 de diciembre.
STC 89/2012, de 8 de mayo.
STC 99/2012, de 7 de mayo.
STC 96/2013, de 23 de abril.
STC 100/2013, de 23 de abril.
STC 101/2013, de 23 de abril.
STC 130/2013, de 4 de junio.
STC 135/2013, de 6 de junio.
STC 175/2013, de 10 de octubre.
STC 217/2013, de 19 de diciembre de 2013.
STC 54/2014, de 10 de abril.
STC 215/2014, de 18 de diciembre.
STC 44/2015, de 5 de marzo.
STC 62/2015, de 13 de abril.

TRIBUNAL SUPREMO

– STS de 30 de noviembre de 1994 (RJ 1994/8993).
– STS de 27 de julio de 1995 (RJ 1995/5626).
– STS de 12 de julio de 1996 (RJ 1996/314).
– STS de 2 de marzo de 1999 (RJ 1999/2737).
– STS de 8 de marzo de 2005 (RJ 2005/2044)
– STS de 29 de marzo de 2006 (RJ 2006/1768).
– STS de 25 de enero de 2006 (RJ 2006/1144).
– STS de 18 de marzo de 2008 (RJ 2008/5258).
– STS de 18 de junio de 2008 (RJ 2008/4215).
– STS de 17 de diciembre de 2010 (RJ 2011/3360).
– STS de 31 de mayo de 2011 (RJ 2011/5787)
– STS de 10 de febrero de 2012 (RJ 2012/ 3759).
– STS de 21 de marzo de 2002 (RJ 2002/4319) y de la misma fecha (RJ 2002/4318).
– STS de 18 de abril de 2012 (RJ 2012/5716).
– STS de 24 de abril de 2012 (RJ 2012/5880).
– STS de 17 de septiembre de 2012 (RJ 2012/ 9177).
– STS 15 de octubre de 2012 (RJ 2012/9878).
– STS de 28 de noviembre de 2012 (RJ 2013/ 364).
– STS de 2 de abril de 2013 (JUR 2013/152496).

AUDIENCIA NACIONAL

– SAN de 7 de noviembre de 2000 (RJCA 2000/ 2585).
– SAN de 28 de noviembre de 2002 (RJCA 2003/154).
– SAN de 28 de noviembre de 2007 (RJCA 2007/952).
– SAN de 17 de septiembre de 2008 (RJCA 2008/486).
– SAN de 10 de junio de 2009 (RJCA 2009/736).
– SAN de 24 de mayo de 2010 (JUR 2010/192940).

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