Protectorado

Protectorado en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Protectorado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Protectorado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Protectorado. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]

Protectorado

Protectorado en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Protectorado es descrito de la siguiente forma: Las fundaciones, en cuanto entidades que persiguen fines de interés general de acuerdo con la voluntad del fundador están sometidas al control de la Administración Pública. El término protectorado hace referencia a la función de control sobre las fundaciones y a la organización administrativa que la ejerce.

El protectorado debe facilitar el recto ejercicio del derecho de fundación reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española. A tal fin, le corresponde asesorar y apoyar a las fundaciones, y velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general, para lo cual, entre otras atribuciones, debe examinar y comprobar los documentos contables, presupuestarios y económicos de las fundaciones, autorizar en su caso determinadas operaciones o actividades de las mismas, o controlar su liquidación.

El protectorado es ejercido en España por la Administración del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en función de las respectivas competencias (V. fundaciones). [por Jose Luis Piñar Mañas, Catedrático de Derecho Administrativo]

El Protectorado de las Fundaciones

Ideas Básicas

Junto al Patronato, las disposiciones legales prevén la existencia del Protectorado, término con el que se designa al Departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y control del devenir de la fundación. La mayoría de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas atribuyen a éstas competencia exclusiva sobre las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la correspondiente Comunidad. La ley 30/94 se limita a indicar que el Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal. El reglamento de fundaciones reitera dicha idea.

El Protectorado de la Fundación

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas al protectorado en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con el protectorado. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a las personas jurídicas, las asociaciones y las fundaciones, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias del protectorado. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con el protectorado, examinan de forma más permonizada el tema.

El Protectorado en relación a las personas jurídicas

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: el protectorado, en el contexto de las personas jurídicas, en epecial las asociaciones y las fundaciones, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones). Para una visión internacional y comparada de el protectorado, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

Protectorado en el Derecho Internacional y España

Sobre el protectorado o protectorados se ha escrito: «Se puede llegar a un acuerdo por el que un Estado, aunque conserve en cierta medida su identidad independiente como Estado, se somete a una especie de tutela por parte de otro Estado. Las circunstancias en las que esto ocurre y las consecuencias que se derivan varían de un caso a otro, y dependen de las disposiciones particulares del acuerdo entre los dos estados en cuestión»: el libro de Oppenheim, Derecho Internacional (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 267. Hay, o ha habido, cuatro tipos principales de protectorado:

  • Protectorados europeos sobre pequeños Estados que conservan su personalidad internacional, en particular la protección suiza sobre Liechtenstein y las de Francia sobre Mónaco, e Italia sobre San Marino;
  • Protectorados no europeos sobre personas internacionales similares, en particular Marruecos y Túnez bajo protección francesa;
  • Protectorados no europeos sobre entidades políticas menores (Estados protegidos) que no poseían previamente ninguna medida general de personalidad internacional, aunque a menudo eran tratados como soberanos por el Estado protector y la relación de protección se establecía por medio de cuasi-tratados, e. g., los antiguos Estados Principescos de la India, los Estados Malayos, Brunei, Tonga y Zanzíbar (todos ellos anteriormente bajo protección británica), el Sáhara Occidental (bajo España) y las Indias Holandesas;
  • Los llamados «protectorados coloniales», normalmente sobre zonas políticamente no organizadas, aunque algunos protectorados se establecieron de nuevo con frecuencia mediante cuasi-tratados (por ejemplo, los tratados británicos con Baganda Toro y con el protectorado de Uganda).

Los protectorados de este tipo se encontraban comúnmente en África (aunque no exclusivamente; por ejemplo, el Protectorado británico de las Islas Salomón) como resultado de la disposición del artículo 34 del Acta de Berlín o Acta del Congo de 26 de febrero de 1885 (165 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 485) de que cualquier Estado que tomara o estuviera a punto de tomar posesión de cualquier lugar de la costa de África fuera de sus fronteras existentes, o que asumiera un protectorado en él (qui y assumera un protectorat) debía notificarlo formalmente a los demás signatarios. Véase Kamanda, A Study of the Legal Status of Protectorates in Public International Law (1961); Crawford, The Creation of States in International Law (2ª ed.), 282-328. (Ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la independencia, el ímpetu colonizador (su fundamento y su desarrollo), y la política colonial.

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Recursos

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Véase También

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