Prueba de la Costumbre en España en España
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Prueba de la Costumbre
Si alguien en juicio quiere alegar a su favor una determinada costumbre, deberá de probar su existencia. (Art. 1. 3 cc); ello constituye una excepción al principio que rige cuando se trata de una ley «iura novit curia» (los Tribunales conocen la ley.
Nuestra doctrina y práctica forense (ante los tribunales) admite toda clase de pruebas admitidas en Derecho sobre la existencia de la costumbre.
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Para que la alegación de una costumbre tenga éxito ante los Tribunales se tendrá procederá del siguiente modo:
a) Se alegará, junto a la existencia de la costumbre, la falta de ley aplicable al caso.
b) Deberá demostrarse que la costumbre alegada tiene los requisitos necesarios para constituir Derecho.
Prueba de la Costumbre