Prueba de la Costumbre

Prueba de la Costumbre en España en España

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Prueba de la Costumbre

Si alguien en juicio quiere alegar a su favor una determinada costumbre, deberá de probar su existencia. (Art. 1. 3 cc); ello constituye una excepción al principio que rige cuando se trata de una ley «iura novit curia» (los Tribunales conocen la ley.

Nuestra doctrina y práctica forense (ante los tribunales) admite toda clase de pruebas admitidas en Derecho sobre la existencia de la costumbre.

Para que la alegación de una costumbre tenga éxito ante los Tribunales se tendrá procederá del siguiente modo:

a) Se alegará, junto a la existencia de la costumbre, la falta de ley aplicable al caso.

b) Deberá demostrarse que la costumbre alegada tiene los requisitos necesarios para constituir Derecho.

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