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Querellado
Para más información sobre Querellado puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Querellado
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Querellado es el siguiente:
Persona contra la cual se presenta una querella, una formal acusación penal.
Querellado en Derecho Civil
Querellado podría definirse de la siguiente forma: Persona contra la que se ha presentado una querella.
Querellado y Querella en el Derecho Procesal Penal
Acto procesal mediante el cual, además de poner en conocimiento del órgano judicial la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta, se manifiesta la voluntad del que la presenta de ser parte en el proceso que, en su caso, se incoe o ya se hubiera incoado.
La admisión de la querella se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos formales. Con carácter general, será necesario que se presente por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Abogado, siempre que sea preceptiva su intervención.
En ella deberán constar los siguientes datos:
a) El Juez o Tribunal ante el que se presenta.
b) El nombre, apellidos y vecindad del querellante y querellado, o cualquier dato que sirva para la identificación de éste.
c) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se cometió, si se saben.
d) Las diligencias cuya práctica se solicita para la comprobación del hecho.
e) La petición de que se admita a trámite la querella.
f) La firma del querellante.
Además de estos requisitos, cuando se trate de delitos perseguibles sólo a instancia de parte, deberá acompañarse, con carácter general, certificado de haberse celebrado o intentado acto de conciliación entre querellante y querellado. En los delitos de injuria o calumnia causadas en juicio, será necesaria la licencia del Juez o Tribunal que hubiera conocido de aquel.
El particular querellante deberá prestar fianza de la clase y cuantía que el Juez determine para hacer frente a los resultados del pleito. Quedan exentos de esta obligación el ofendido y sus herederos o representantes legales y, en los delitos de asesinato u homicidio, el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes y colaterales hasta el segundo grado.
Revisor de hechos: Cambó