Recargo

Recargo en España en España en España

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Recargo

Para más información sobre Recargo puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Recargo

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Recargo es el siguiente:

Segunda carga. | Mayor carga. | Cargo, reconvención nueva contra un reo. | Antiguamente, ser el reo recargado. | Aumento contributivo, y a por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago.

Recargo en Derecho mercantil

Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.

Significado de Recargo

Una definición de recargo, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público. Cantidad que incrementa la deuda tributaria del sujeto pasivo, bien por ser exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de los otros entes públicos. Cantidad exigida para compensar a la Administración por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (recargo de prórroga o recargo de apremio).[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Recargo» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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