Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito

Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito. [aioseo_breadcrumbs]Este texto se ocupa del régimen jurídico de las Entidades de Crédito en España y de sus obligaciones, en España y, algunos casos, el extranjero.
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Obligaciones de las entidades de credito en España

Obligaciones entidades de credito en España
Toda entidad de crédito en España se halla sujeta a determinadas normas legales que regulan, entre otros, aspectos tales como:
– Mantenimiento de un porcentaje mínimo de recursos depositados en un banco central nacional de un país participante en la moneda única (euro) para la cobertura del coeficiente de reservas mínimas, que se situaba, por ejemplo al 31 de diciembre de 2010 en el 2% de los pasivos computables a tal efecto.
– Mantenimiento de un nivel mínimo de recursos propios. La normativa establece, en resumen, la obligatoriedad de mantener unos recursos propios suficientes para cubrir las exigencias por los riesgos contraídos. El cumplimiento del coeficiente de recursos propios se efectúa a nivel consolidado.
– Contribución anual al Fondo de Garantía de Depósitos, como garantía adicional a la aportada por los recursos propios de la Entidad a los acreedores de la misma, cuya finalidad consiste
en garantizar hasta 100.000 euros los depósitos de los clientes de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1642/2008, de 10 de octubre y el R.D. 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito según la redacción dada, entre otros, y por ejemplo, por el R.D. 948/2001, de 3 de agosto, en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, y en la Orden Ministerial, Orden EHA/3515/2009, de 29 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos para el ejercicio 2010. Los requisitos se fueron endureciendo más tarde.

Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito en España

Creación y registro

La creación de las entidades y establecimientos financieros de crédito está sujeta a autorización administrativa del Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España. La autorización es reglada, sujeta a condiciones que tratan de asegurar que la entidad nazca con garantía de futuro.

Una vez autorizada deberá constituirse e inscribirse en el Registro Mercantil, y en un registro administrativo especial, con funciones estrictamente de control y supervisión, cuya llevanza corresponde al Banco de España. Ambas inscripciones han de preceder al inicio de las operaciones. A igual régimen de autorización y registro se someten, como regla general, las ulteriores modificaciones estatutarias.

Por otro lado la apertura o establecimiento en España de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la prestación directa de servicios por estas últimas, no requerirá autorización previa.

Período de tutela

Tras la constitución, se inicia un período variable durante el cual las entidades de crédito tienen limitadas determinadas actuaciones (expansión territorial, reparto de dividendos durante los tres primeros ejercicios, o la concesión de financiación a socios durante cinco años). Durante igual período se sujeta la transmisión inter vivos de las acciones o su gravamen a la previa autorización del Banco de España.

Normas de solvencia

Conjunto de normas cuya finalidad específica es que las entidades de crédito, fuertemente dependientes de la financiación de terceros, mantengan en todo momento un nivel suficiente de solvencia. Con el fin de garantizar la solidez necesaria en el mercado de crédito, se exige a las entidades de crédito unos niveles determinados de «capital principal» (o cifra resultante de la suma y resta de determinadas partidas contables como capital, reservas, provisiones, etc.) que deben representar al menos un 9% de la suma total de sus «exposiciones» y «riesgos».

Hasta que la exigencia de capital principal no quede cumplida, las entidades de crédito están sujetas a determinadas restricciones relativas al reparto de dividendos, la dotación de la obra benéfico social, la retribución de las participaciones preferentes, las retribuciones variables de administradores y directivos y la recompra de acciones, con independencia, además, de constituir una infracción susceptible de ser sancionada administrativamente.

Son también significativas las limitaciones cuantitativas y cualitativas que pueden imponerse a algunos actos o inversiones de las entidades de crédito. Es el caso, por ejemplo, de la regulación de la concentración de riesgos con la que se pretende de un lado que la acumulación de riesgos de un mismo sujeto no supere un determinado nivel y por otro que los grandes riesgos no superen una determinada cuantía.

Propiedad y control

Ningún Banco podrá contar hasta pasados cinco años desde su constitución con ningún accionista que supere el 20% de su capital, salvo que sea otra entidad de crédito, para así preservar su autonomía como empresa de crédito.

Por otra parte, se impone a quienes alcancen una participación igual o superior al 5% de su capital, el deber de comunicarlo a la entidad de que se trate, así como cualquier variación, por aumento o disminución, que suponga rebasar dicho porcentaje o sus múltiplos. Incluso tras el período de tutela, se someten a la autorización del Banco de España las adquisiciones de participaciones superiores al 5% pudiendo denegarla si se aprecia falta de idoneidad en los nuevos titulares para desarrollar una gestión adecuada a la entidad.

Si los titulares de participaciones significativas perjudican la gestión o la situación financiera pueden verse privados de sus derechos políticos y sancionados con otras medidas administrativas.

Administración y gestión

La regulación vigente limita la potestad de autoorganización administrativa de las distintas entidades de crédito, imponiendo en todo caso una configuración plural colegiada para el órgano de gobierno. La legislación vigente precisa y acentúa las condiciones de honorabilidad, aptitud, e independencia que el Derecho Mercantil exige en todo caso para el ejercicio o la dirección de actividades empresariales.

Estas condiciones se exigen tanto en el momento constitutivo o fundacional cuanto en la vida posterior, pudiendo determinar la denegación de la autorización administrativa, impedir el acceso de nombramientos posteriores al Registro Especial de Altos Cargos bancarios, dependiente del Banco de España, requisito, que condiciona a su vez, la inscripción de los nombramientos en el Registro Mercantil.

Obligaciones de información

Las entidades de crédito están obligadas, por múltiples normas, a informar extensa y detalladamente al Banco de España con el objetivo de que éste tenga en todo momento un conocimiento cabal de la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad.

Están sujetas a un amplio desarrollo e intensificación de los deberes contables del empresario: los Bancos deben realizar un balance de situación mensual y una cuenta de resultados trimestral, debiendo adaptarse a modelos preestablecidos, que no pueden ser modificados o reducidos.

Supervisión e inspección de las entidades de crédito

Corresponde al Banco de España la supervisión e inspección de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, prestando especial atención a la información financiera y económica que está obligados a proporcionarle, como de la especial que puedan recabar sobre extremos que interese.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB): la reestructuración y resolución de las entidades de crédito

El control y la supervisión reducen, pero no eliminan las posibilidades de crisis empresariales y financieras en las entidades de crédito. De ahí la predisposición de unos mecanismos de intervención y apoyo extraordinarios que tratan de impedir la producción de situaciones concursales de especial gravedad.

La Ley 9/2012 de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, ha establecido una nueva regulación de las crisis de las entidades de crédito que se articula en torno al FROB y a la previsión de otras medidas complementarias por parte del Banco de España.

El FROB es una entidad, creada en 2009, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de Derecho privado, a las que deben adherirse todas las entidades de crédito.

El patrimonio de los fondos con el que han de hacer frente a sus funciones de garantía se nutre de las aportaciones anuales de las entidades integradas en los mismos, y, excepcionalmente, de las que pueda realizar el Banco de España, cuya cuantía se fija por Ley.

La función principal del FROB es la de gestionar los procesos de reestructuración financiera y patrimonial de las entidades de crédito, cometido que puede concretarse de diferentes maneras, dependiendo de las circunstancias concurrentes en cada caso.

La Sociedad de Gestión de Activos

El FROB ha creado, bajo la denominación de «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.», una entidad instrumental destinada a adquirir los activos de aquellas entidades que lo precisen en el marco de un proceso de reestructuración o resolución (Ley 9/2012). El objetivo es alcanzar la agrupación de activos deteriorados en su valor o que puedan dañar el balance de las entidades de crédito, facilitando de este modo su gestión y logrando con su transmisión una traslación efectiva de los riesgos a ellos vinculados.

Esta Sociedad tiene como objeto exclusivo el indicado, esto es, la tenencia, adquisición, gestión y enajenación de los activos que las entidades en procesos de reestructuración y resolución le hayan transferido (concretados por RD 1559/2012). En su capital podrán participar, además del FROB, que no podrá ostentar la mayoría, las entidades de crédito, y las demás entidades calificadas como financieras.

El Fondo de Garantía de Depósitos

El Fondo de Garantía de Depósitos, en adelante Fondo, es una entidad dotada de personalidad jurídica pública, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de Derecho privado, a las que deben adherirse todas las entidades de crédito.

El patrimonio de los fondos con el que han de hacer frente a sus funciones de garantía se nutre de las aportaciones anuales de las entidades integradas en los mismos, y, excepcionalmente, de las que pueda realizar el Banco de España, cuya cuantía se fija por Ley.

La función principal de los Fondos es garantizar la devolución de los depósitos constituidos en entidades de crédito, hasta la cuantía máxima de 20.000 euros por depositante, cuando la entidad de crédito afectada se encuentre en situación de insolvencia. Recientemente se ha ampliado, y también se indemnizarán a los inversores.

Los Fondos pueden desarrollar otras funciones, en particular, cuando sea previsible que tengan que proceder a la devolución de depósitos, podrán adoptar determinadas medidas preventivas y de saneamiento de las entidades en crisis en el marco de un plan de actuación que ha de ser aprobado por el Banco de España. El plan podrá contener tanto medidas de gestión como financieras y de reestructuración del capital de la entidad con suscripción incluso por el fondo de ampliaciones de capital, en este último caso, en el plazo máximo de un año, el fondo ofrecerá en venta las acciones que haya suscrito, adjudicándose a la entidad que presente condiciones de adquisición más ventajosa.

El Banco de España podrá acordar la intervención o la sustitución provisional de los órganos de administración y dirección de las entidades que se encuentre en situación de crisis. La intervención o sustitución de administradores tiene carácter temporal y, mientras se mantenga, la validez de los acuerdos de los órganos de la entidad intervenida se condiciona a la aprobación expresa de los interventores designados. Los administradores designados, además de asumir las competencias que corresponden al órgano de gestión, ostentan también el carácter de interventores, cuyo consentimiento será preciso para la validez de acuerdos de la Junta o Asamblea General.

Régimen sancionador

El Banco de España no sólo supervisa e inspecciona, también sanciona las infracciones cometidas por las entidades de crédito, las infracciones se califican en muy graves, graves y leves y las sanciones se imponen, tras un procedimiento administrativo instruido por el Banco de España, por el propio Banco, el Ministro de Economía o por el Consejo de Ministros, dependiendo de su gravedad.

Las sanciones (multas o prohibición de actuaciones) pueden recaer tanto sobre la entidad como sobre los responsables de la infracción, pudiendo exigirse ambas de manera simultánea y conjunta. Además el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración será independiente de la eventual concurrencia de delito o faltas penales.

Autor: Cambó

Noción y clases de entidades de crédito

Sobre la noción y clases de entidades de crédito, véase aquí.

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