Reglamentos

Reglamentos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Reglamentos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Clases de reglamentos

Existen muchas clasificaciones del reglamento dependiendo del criterio que se utilice para ello.

Por el órgano se pueden clasificar en:

  • De la Administración del Estado.
  • Autonómicas.

Por el contenido en:

  •  Jurídicos o normativos. Hacen referencia a relaciones se supremacía general (OTTO MAYER). Se ocupan de materias que afectan directa e inmediatamente a los administrados teniendo por ello carácter general.
  •  Administrativos o de organización. Se dirigen a regular la organización administrativa, agotando su eficacia dentro de la propia Administración sin incidir sobre los particulares.

Por su relación con la Ley en:

  • Ejecutivos: desarrollan la ley (sedumdum legem).
  • Independientes: llenan las lagunas que la ley no ha previsto (extra legem).
  • De necesidad: se producen en función de un estado de necesidad (contra legem).

Desarrollo de las Clases de reglamentos

Podríamos clasificarlos, como se dice arriba, por su relación con la ley, pero también por las materias que regulan y por la autoridad de la que emanan.

Por su relación con la Ley

Los reglamentos se clasifican, al igual que la costumbre, en extra legem, secundum legen y contra legem; lo que se corresponde con las clases de reglamentos independiente, ejecutivos y de necesidad, ya vistos arriba.

Por su origen

No existe un régimen común y uniforme de regulación de los reglamentos. Solo en el campo de los principios se puede afirmar la uniformidad. Por su origen podemos clasificarlos por la Admón. que los dicta:

Reglamentos estatales: los de mayor jerarquía, pues son los del Gobierno, aprobados bajo la forma de Real Decreto. Subordinados a éstos y a las Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno, están:

  • Los reglamentos de los Ministros en forma de Órdenes Ministeriales (para materias propias de su departamento).
  • Los de las Autoridades inferiores en forma de: Resoluciones, Instrucción o Circular de la respectiva autoridad

Reglamentos de las CCAA:

  • Los del Consejo del Gobierno o Gobierno de la CCA: Decretos.
  • De los Consejeros: Órdenes.

En algunos casos, como Asturias, la potestad reglamentaria se asigna también al legislativo autonómico.

Reglamentos de los Entes Locales: Ley de Bases de Régimen Local 1985, distingue:

  • Reglamento orgánico de cada Entidad: por el cual el ente se autoorganiza, con subordinación a normas estatales.
  • Ordenanzas locales: normas de eficacia externa, competencia del Pleno.
  • Bandos: dictados por el Alcalde en materias de su competencia.

Con subordinación a los reglamentos de los Entes territoriales, de los que son instrumentos, puede hablarse de:

Reglamentos de los Entes Institucionales: proceden de organismos autónomos estatales, autonómicos y locales.

Reglamentos de los Entes Corporativos: de los Colegios profesionales.

Reglamentos en otras Referencias Legales

Reglamentos en la Enciclopedia Jurídica

Reglamentos en el Diccionario Legal

Reglamentos en la Normativa española

Recursos

Véase también

Otras entradas sobre la Normativa española

 

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