Representante en la Declaración de Ausencia

Representante en la Declaración de Ausencia en España en España

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El Nombramiento de Representante en la Declaración de Ausencia

El efecto esencial de la declaración de ausencia es el nombramiento de un representante; en el propio Auto en el que se declara la ausencia se nombra el representante.

Este es el representante legal, determinado por la ley, que fija también sus funciones, concretadas esencialmente en el patrimonio del ausente, muy semejante al tutor — también representante legal— que se nombra sólo para los bienes del tutelado (art.

236. 1. 0).

DESIGNACIÓN. El artículo 184 determina el orden de designación del representante, salvo motivo grave apreciado por el Juez; es el siguiente:

1. 0 Cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.

2. Hijo mayor de edad; con preferencia del que conviví a con el ausente y del mayor al menor.

3. ° Ascendiente más próximo, de menor edad.

4. Hermanos mayores de edad, que hayan convivido con el ausente.

5. Persona solvente y de buenos antecedentes (es el llamado representante dativo), al que se aplicará la normativa de la tutela y las normas de capacidad especial, excusa y remoción de los tutores (artículo 185, último párrafo).

DEBERES. Tiene los siguientes deberes:

10 – Pesquisa de la persona del ausente (art. 184-1 CC).

20 – Protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 184-1) lo que implica conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles (art. 185, primer párrafo, tercero), ajustándose a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la L. E. C. (art. 185, primer párrafo, cuarto, y por esta remisión, art. 2046 de la L. E. C.) (1).

30. – Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles del ausente (art. 185, primer párrafo, número primero, y art. 2045 de la L. E. C).

40. – Los representantes que sean hermanos del ausente o persona solvente (enumerados en los apartados 4. 0 y 5. 0 del orden expuesto en la designación), deben prestar la garantía que el Juez prudencialmente fije (art. 185, primer párrafo, número segundo) y rendir cuentas semestralmente (art. 2046, segundo párrafo, de la L. E. C.).

ATRIBUCIONES. El representante del ausente tiene las siguientes atribuciones:

A) Administrar el patrimonio del ausente. Si el representante es su cónyuge, hijo o ascendiente (los tres primeros enumerados en la designación) tiene amplias facultades, a menos que el Juez le imponga alguna limitación (art. 2046, primer párrafo, de la L. E. C.). Si es pariente o persona solvente (los enumerados como 4. 0 y 5. 0) el Juez le fijará la cuantía a que pueden ascender los actos de administración que pueda realizar sin autorización judicial y precisará de ésta cuando la sobrepasen (art. 2046, tercer párrafo).

B) Disposición de bienes del ausente, en caso de necesidad o utilidad, debiendo ser autorizada por el Juez (art. 186, tercer párrafo, y 2046, primer párrafo, de la L. E. C.).

C) Posesión temporal de los bienes del ausente, excepto el representante dativo (art. 186, párrafos 1. 0 y 2. 0).

D) Remuneración, que señala el Juez según el importe de los frutos y rentas del patrimonio, cargas familiares del ausente y tipo de representante (según sea cónyuge, hijo o ascendiente, o bien hermano, o bien persona solvente: arts 186, párrafos 1. 0 y 2. 0, y 185. 2. 0, en relación con la del tutor).

Representante en la Declaración de Ausencia

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