Responsabilidad Civil del Estado

Responsabilidad Civil del Estado en España en España

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En la Responsabilidad Civil Extracontractual

Ideas Básicas

La ley dispone que » los particulares en términos establecidos por la ley tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo causa de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos»

Características:

Se trata de un sistema unitario de derecho administrativo que se aplica a todas las administraciones públicas sin excepción y que protege por igual los sujetos privados garantizándoles un tratamiento patrimonial común ante ellas.

Tiene una responsabilidad patrimonial siempre, tanto si los servicios públicos funcionen de forma normal o anormal.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones es directa. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados directamente por la administración, sin necesidad de reclamar ni de identificar previamente a la autoridad o funcionario o empleado público cuya conducta causara el daño.

Es una responsabilidad objetiva, independiente de toda idea de culpa en la producción del daño.

El ordenamiento jurídico establece una distinción entre los institutos de la responsabilidad de la administración y la expropiación forzosa. Los dos deben garantizar los derechos de intereses patrimoniales privados y por ello el deber de indemnizar.

Los principios de responsabilidad serían:

Ha de tratarse de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excluyendo los de fuerza mayor.

Nexo causal, tiene que haber una relación de causalidad (causa-efecto).

Se admite la responsabilidad concurrente de varias administraciones públicas.

La lesión indemnizable.

El daño ha de ser efectivo, evaluable e individualizado.

Caso Borchgrave (Bélgica contra España) (1937)

Decisión del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, publicado como Ser. A/B, Nos. 72 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por un acuerdo especial del 20 de febrero de 1937, los Gobiernos de Bélgica y España sometieron a la Corte Permanente de Justicia Internacional la cuestión de la responsabilidad de España respecto a la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, un ciudadano belga asociado a la embajada belga en Madrid, que fue encontrado muerto en circunstancias que permanecían inexplicables. El memorial belga contenía una alegación de que el Gobierno español era responsable, entre otras cosas, por no haber actuado con suficiente diligencia en la aprehensión y persecución de los asesinos, dicho Gobierno presentó una objeción preliminar de que el acuerdo especial no se refería a los hechos posteriores a la muerte. El 6 de noviembre de 1937, el Tribunal (por unanimidad) desestimó la objeción porque «la historia de la controversia entre las Partes» no dejaba lugar a una interpretación tan estrecha. Se retiró otra objeción preliminar en el sentido de que no se había cumplido la regla de los recursos locales. A petición de las partes, el caso se suspendió posteriormente: Corte Permanente de Justicia Internacional, Ser. A/B, No. 73.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la responsabilidad, y el derecho internacional público (su fundamento y ramas).

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