Responsabilidad Criminal

Responsabilidad Criminal en España en España

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Responsabilidad Criminal

Responsabilidad Criminal en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Responsabilidad Criminal es descrito de la siguiente forma: Es la obligación de estar a las consecuencias jurídicas, predeterminadas por ley formal con carácter de orgánica, que el Ordenamiento señala como consecuencia de la realización de un hecho, comisivo u omisivo, que reviste los caracteres de punible. En suma, se trata de la consecuencia que sobre el sujeto produce la realización de una infracción criminal.

Para el estudio de la responsabilidad criminal debemos fijarnos en dos aspectos:

A) El presupuesto de la responsabilidad criminal. Es el delito, grave o menos grave, o la falta cometidas por uno o varios sujetos. Se trata de un presupuesto necesario. Para que sea tal, el hecho punible debe reunir los elementos esenciales que lo constituyen y que integran su misma definición: ser una acción típicamente antijurídica y culpable castigada por la Ley con una pena o medida de seguridad.

Estos elementos esenciales pueden quedar excluidos en virtud de ciertos hechos concurrentes con el que constituye la infracción. Tales hechos integran las causas de exención de la responsabilidad criminal. Atendiendo al elemento del delito al que afectan podemos clasificarlos en:

Más sobre Responsabilidad Criminal en el Diccionario Jurídico Espasa

1) Causas excluyentes de la acción. Impiden la existencia misma de la manifestación de voluntad, del hacer humano, en que la acción consiste. Se trata de supuestos de estados de somnolencia, inconsciencia, sopor o de violencia física ejercida sobre el sujeto, que en el anterior Código de 1973 integraba la eximente de fuerza irresistible de su art. 8.9, que despojan a su obrar del libre albedrío necesario para poder entender producida la manifestación de voluntad antes referida.

2) Causas excluyentes de la antijuridicidad—tipicidad. Son las causas de justificación en sentido estricto. Afectan a ambos elementos del hecho punible por ser estos inseparables, si bien parte de la doctrina considera que el consentimiento del ofendido y la exceptio veritatis en los delitos de injurias y calumnias (arts. 207, 210, 496 y 505 Código Penal) afectan sólo a la tipicidad. Con carácter general son en el Derecho español la legítima defensa (art. 20.4 Código Penal), el estado de necesidad justificante (art. 20.5 Código Penal), el obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 Código Penal), el consentimiento del ofendido en los bienes jurídicos cuya tutela está condicionada por el interés de quien tiene un derecho de disposición sobre el mismo (arts. 156, 162, 234 Código Penal y el art. 155 de modo parcial), habiendo quedado suprimida la obediencia debida del catálogo del art. 20 Código Penal

Otros Detalles

3) Causas excluyentes de la culpabilidad. La doctrina suele dividirlas en dos:

a) Causas de inimputabilidad. Producen en el sujeto la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y/o de determinar su obrar en tal sentido. Falta, pues, la capacidad para ser culpable. En concreto, son: la minoría de edad penal del art. 19 Código Penal (no obstante, según la D.D., 1.a de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, el art. 8.2 del Código de 1973 seguirá en vigor, junto a las otras disposiciones que menciona, hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 que regula la responsabilidad penal del menor); la alteración o anomalía psíquica del art. 20.1 Código Penal (la antigua enajenación mental); el trastorno mental transitorio, también del art. 20.1 Código Penal; el estado de intoxicación del art. 20.2 Código Penal, y las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad del art. 20.3 Código Penal

b) Causas de inculpabilidad. Excluyen el dolo o la culpa de un sujeto con capacidad para ser culpable por la concurrencia de hechos que impiden predicar del mismo la acción típicamente antijurídica. Son: el estado de necesidad en caso de conflicto de bienes de igual valor (art. 20.5 Código Penal); el miedo Insuperable (art.20.6 Código Penal); el caso fortuito, deducido a sensu contrario del art. 5 Código Penal, y el error invencible de tipo o de prohibición (art. 14 Código Penal).

Desarrollo

4) Causas excluyentes de la punibilidad. Son las excusas absolutorias propias que aparecen en los arts. 218.2; 268; 305.4; 308.4; 354.2; 427: 462; 480.1 y 549 Código Penal y en los arts. 67 y 82.1 Código Penal Militar. Más que excluir la responsabilidad criminal por falta de presupuesto privan a ésta, por razones de política criminal, de su contenido propio.

Así mismo, en el hecho punible pueden concurrir otros elementos accesorios al mismo que por afectar no esencialmente a los elementos constitutivos del hecho punible producen el efecto de agravar o atenuar la responsabilidad criminal. Son las circunstancias agravantes del art. 22 Código Penal o las atenuantes del art. 21 Código Penal; 9.3 del Código de 1973, que se aplicará hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y 22 Código Penal Militar. entre las que se incluyen, como privilegiadas o muy calificadas (art. 68 Código Penal), las circunstancias eximentes del art. 20 cuando, reuniendo los esenciales, no concurren todos sus elementos. Igual efecto atenuatorio producen las excusas absolutorias parciales o impropias de los arts. 163.2; 171.3; 214; 340; 376; 480.2; 549 y 579 Código Penal Los efectos de estas circunstancias agravantes y atenuantes, que no se producen cuando, según el art. 67 Código Penal son inherentes expresa o tácitamente al tipo; se determinan en los arts. 66 a 68 Código Penal

Más sobre esta cuestión

B) El contenido de la responsabilidad criminal. Se trata del segundo aspecto necesario para el estudio de la misma. Es, primariamente, la efectiva imposición de la pena o medida de seguridad que el Ordenamiento Penal establece para la concreta infracción cometida. Ello sólo puede hacerse a través del proceso penal que, por ello, reviste el carácter de necesario (arts. 3.1 Código Penal, 1 Ley de Enjuiciamiento Criminal y 1 Ley OrgánicaP.M.). Las penas en el Derecho español vienen recogidas y reguladas en el Capítulo I del Título III del Libro I del Código Penal, diferenciándolas el art. 34 Código Penal de otras instituciones, y en el Título III del Libro I del Código Penal Militar. También se contienen disposiciones relativas a las penas en el art. 3 de la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre de Reprensión del Contrabando; en los arts 136 a 150 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General; en la parte no afectada de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 40/1979 de 19 de diciembre sobre Régimen Jurídico del Control de Cambios, y en los arts. 4 a 6 de la Ley 209/1964 de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. Las medidas de seguridad vienen recogidas en el Título IV del Libro I del Código Penal, que las refiere al ámbito de las causas de inimputabilidad; en el art. 83 Código Penal, en lo referente a imputables con suspensión de condena, y en el art. 7 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

La responsabilidad criminal, además lleva aparejada, si hay base para ello, responsabilidad civil (arts. 1.089 y 1.092 Código Civil; 109.1 y 116.1 Código Penal y 100 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Ello puede producirse gracias al ámbito genérico y no específicamente penal de la antijuridicidad. Además, puede motivar la imposición de las consecuencias accesorias reguladas en el Título VI del Libro I del Código Penal.

Más

En cuanto a las causas que determ
inan la extinción de la responsabilidad criminal, éstas vienen recogidas en el art. 130 Código Penal y están reguladas a lo largo de todo el Título VII del Libro I. Tales causas son:

1) La muerte del reo. Consecuencia insoslayable del principio de personalidad de las penas y de la extinción de la personalidad del sujeto (art. 32 Código Civil).

2) La prescripción del delito y de la pena impuesta por sentencia firme, con los plazos establecidos en los arts. 131 y 133 Código Penal

3) El indulto. Sólo puede ser particular (art. 62.i C.E.) y se refiere su titularidad al Jefe del Estado. Es la única expresión del derecho de gracia ya que las amnistías están prohibidas por la Constitución. se regula su ejercicio en la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por Ley 1/1988 de 14 de enero, en el Decreto de 22 de abril de 1938 y en la Orden de 10 de septiembre de 1993.

Responsabilidad Criminal: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Penas y Penados en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Orden Público y Sistema Penal en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Penas y Penados en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Responsabilidad Criminal

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Responsabilidad Criminal a lo largo de la historia española.Responsabilidad Criminal

Recursos

Bibliografía

  • Responsabilidad Criminal en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Responsabilidad Criminal en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Orden Público
  • Sistema Penal
  • Penas
  • Penados

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