Rifa

Rifa en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Rifa. [aioseo_breadcrumbs]
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Para más información sobre Rifa puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Rifa

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre rifa es el siguiente:

Con sentido en franco desuso. rifa se dice por riña, contienda, enemistad o pendencia. | En significado usual, rifa es un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios, consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos más vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas.

Rifa, Sorteo y Tómbola

Una persona jurídica cuya ley nacional y residencia en el extranjero tiene previsto organizar rifas a través de Internet dirigiéndose al mercado español. Se nos pide expresar cual es la regulación legal de esa actividad en España y cuáles pueden ser las consecuencias penales y administrativas de organizar rifas sin licencia.

EL CONCEPTO LEGAL DE SORTEO, RIFA Y TÓMBOLA

El concepto básico en este ámbito es el sorteo entendido como aquella modalidad de juego en el que un premio se atribuye a alguno de los participantes determinado al azar.

Por rifa se entenderá el sorteo de uno o varios objetos previamente determinados entre los adquirentes de billetes o papeletas de importe único y que pueden diferenciarse entre sí mediante una numeración o por cualquier otro medio.

Tómbola es aquella modalidad de juego en la que el participante interviene en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la compra de billetes o papeletas en los que en su caso, consta el premio obtenido.

Desde la aprobación de la Ley de 16 de Julio de 1949, lo esencial en el concepto de rifa y tómbola es que su objeto sean bienes materiales y no, en ningún caso, dinero o signo que lo represente.

La adquisición de boletos con premio en metálico no se considera rifa sino lotería y la venta de ese tipo de boletos queda reservada al Estado, las Comunidades Autónomas, y por excepción, en virtud de convenio expreso, a la ONCE.

Le legislación española trata de forma separada la organización de sorteos o rifas con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación sea en este caso gratuita y no exista ningún coste para los participantes. En el caso de que los participantes deban pagar por los boletos o soporten cualquier tipo de tarificación adicional se aplicará el régimen general de las rifas.

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