Sanción Tributaria

Sanción Tributaria en España en España

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Sanción Tributaria

Sanción Tributaria en el Derecho Fiscal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sanción Tributaria es descrito de la siguiente forma: Es la consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción tributaria. Ejerce la doble función retributiva o de represión (prevención especial) y de intimidación (prevención general).

Pueden consistir en (art. 80 LGT) las siguientes sanciones:

  • Multa de cuantía fija.
  • Multa proporcional.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o beneficios fiscales.
  • Prohibición de contratar con el Estado.
  • Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales o empleos públicos.

Graduación de la Sanción Tributaria

Las sanciones pueden graduarse según los criterios establecidos en la ley (art. 82 LGT), que hacen referencia a la repetición o intensidad de la culpabilidad del sujeto y pueden aplicarse simultáneamente:

  • La comisión repetida de infracciones tributarias. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 50 puntos.
  • La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
  • La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes: la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y empleo de facturas, justificante u otros documentos falsos o falseados. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave el porcentaje de la sanción se incrementará entre 20 y 75 puntos.
  • La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, derivándose de ellos una disminución de ésta. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave el porcentaje de la sanción mínima incrementará entre 10 y 25 puntos.
  • La falta de cumplimiento espontáneo o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deberes formales o de colaboración.
  • La trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos, informes o antecedentes no facilitados y, en general, del incumplimiento de las obligaciones formales, de las de índole contable o registral y de colaboración o de información a la Administración Tributaria. [F.C.G.]

Reglamento general del régimen sancionador tributario

El Consejo de Ministros aprobó a fines del año 2004 el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (REAL DECRETO 2063/2004, de 15 de octubre), que desarrolla la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2002.

Dicha Ley, en vigor desde el 1 de julio de 2004, establece una regulación de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, introduciendo nuevos conceptos de infracción tributaria y una clasificación distinta de las mismas.

Asimismo, se caracteriza por incorporar una minuciosa regulación de multitud de aspectos referentes a la potestad mencionada: principios, tipificación de las infracciones, sanciones aplicables para cada infracción y criterios de fijación de las mismas. Sin embargo, ha sido preciso desarrollar la Ley en determinados aspectos de naturaleza puramente técnica que era preciso delimitar tanto en el ámbito sustantivo (principio de calificación unitaria, aplicación de los criterios de graduación, cálculo de determinadas sanciones, etcétera) como en el estrictamente procedimental.

Principales novedades

Para ello, el Reglamento desarrolla principalmente los siguientes aspectos:

Se contemplan los aspectos relativos a la calificación unitaria de la infracción (leve, grave y muy grave) y, en concreto, a las circunstancias que van a determinar la misma.
Se establecen reglas de cuantificación de la sanción tributaria, desglosando los criterios cuya concurrencia van a determinar el importe en que aquella finalmente se concrete (comisión repetida, incumplimientos en obligaciones formales y conformidad del contribuyente).
Se fijan las reglas de cálculo para determinar lo que la Ley ha establecido con carácter más genérico bajo la rúbrica de «base de la sanción», contemplándose una serie de preceptos que complementan dicha fijación (ocultación, utilización incorrecta de libros o registros, uso de facturas falsas, etcétera).
Además de las reglas generales relativas a la cuantificación de la sanción en supuestos en los que se sanciona la falta de ingreso, se regulan específicamente determinados supuestos de infracción vinculados más estrechamente al incumplimiento de obligaciones formales, como por ejemplo los supuestos de presentación incorrecta de autoliquidaciones, los derivados del incumplimiento de obligaciones contables o de facturación, los de resistencia a las actuaciones de la Administración tributaria, etcétera.

Procedimiento sancionador

Se establecen las reglas de competencia para iniciar, instruir y resolver el procedimiento. Además se regula el derecho a renunciar a la tramitación separada de este procedimiento respecto del de aplicación de los tributos del que deriva. Esta renuncia es de nueva incorporación en la Ley General Tributaria.

Asimismo se desarrolla el procedimiento en el caso de firma de actas con acuerdo, una fórmula incorporada también por primera vez en la Ley 58/2003, estableciendo las especialidades que tal supuesto implica en la tramitación del procedimiento sancionador.

Por otro laso el Reglamento regula lo referente a la ejecución de las sanciones, con especial referencia a la suspensión de las mismas en caso de ser recurrida en tiempo y forma, ya sean sanciones pecuniarias o no pecuniarias, desarrollando el procedimiento para la imposición de éstas últimas.

Finalmente, se establecen normas de actuación en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública.

Fuentes: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. DELITOS FISCALES

Legislación y Normativa Aplicable

– Arts. 298 a 310.bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

– Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

– Arts. 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla la Ley de Represión del Contrabando en lo relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

– Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Jurisprudencia Nacional Aplicable

– Causas eximentes de responsabilidad: diligencia e interpretación razonable: STS de 10-10-2011, STS de 6-6-2014 y STS de 12-11-2014.

– Causas eximentes de responsabilidad: errores programa informático: STSJ de Cataluña de 15-10-2000.

– Principio de non bis in idem: RTEAC de 26-2-1999, STS de 28-11-2011, STSJ Valencia de 7-6-2013, STS, de 16-12-2014 y STS de 6-7-2015.

– Principio de culpabilidad para existir infracción tributaria: STSJ de Cataluña de 15-3-1999, RTEAC de 7-6-2011 y STS de 19-12-2011.

– Responsabilidad por sanciones en sucesión de actividad económica: SAN de 9-10-2008.

– Concurrencia de sanciones: RTEAC de 25-10-2011.

– Calificación de infracciones como leve, grave o muy grave: SAN de 17-6-2009.

– Graduación de sanciones por presencia medios fraudulentos: SAN de 13-7-2000 2000 y RTEAC de 21-3-2013 y STS de 6-7-2015.

– Graduación de sanciones por emisión de facturas falsas y como tipo de infracción: RTEAC de 25-1-2011.

– Motivación en la graduación de sanciones: STSJ de Extremadura de 25-3-1999.

– Aplicación retroactiva de normas sancionadoras favorables: STSJ de Extremadura de 31-5-1999.

– Procedimiento sancionador tributario y actuaciones de la Administración tributario en los supuestos de delito fiscal: RTEAC de 3-7-2014, RTEAC de 4-12-2014 y STS de 10-4-2015.

– Delito fiscal como delito de resultado: STS de 20-5-1999.

– Delito e infracciones de contrabando: RTEAC de 24-9-2008.

– Prescripción delito fiscal: STC 133/2011, de 18 de julio.

Significado de Sanción Tributaria

Una definición de sanción tributaria, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] es la consecuencia jurídica de la comisión de una infracción tributaria. Puede consistir en la entrega de dinero (multas) o en la pérdida de derechos tales como el disfrute de beneficios fiscales o la posibilidad de contratar con un ente público.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Sanción Tributaria» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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