Situaciones Administrativas

Situaciones Administrativas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Situaciones Administrativas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Funcionarios: Situaciones Administrativas

Funcionarios: Situaciones Administrativas en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Funcionarios: Situaciones Administrativas es descrito de la siguiente forma: Deben contemplarse las siguientes:

1. Servicio activo. Se caracteriza por tener los funcionarios la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su cargo: los funcionarios se hallan en esta situación cuando ocupen la plaza correspondiente a la plantilla del cuerpo a que pertenezcan y en los demás casos legalmente contemplados (puesto de libre designación por decisión ministerial y comisiones de servicio de diversa índole).

2. Servicios especiales. Pasan a esta situación los funcionarios designados para misiones en organismos internacionales por periodo superior a seis meses, sean nombrados miembros del Gobierno de la Nación o Consejo del Gobierno de las Comunidades autónomas, o sean designados por las Cortes Generales para formar parte o quedar adscritos a órganos constitucionales, accedan a la condición de Diputado o Senador, o desempeñen cargos electivos retribuidos en las Corporaciones Locales, presten servicios en gabinetes, cumplan el servicio militar o presten cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.

Más sobre Funcionarios: Situaciones Administrativas en el Diccionario Jurídico Espasa

3. La excedencia puede ser de las siguientes clases:

— Excedencia voluntaria se produce cuando el funcionario se encuentra en: a) situación de servicio activo en otro cuerpo o escala en organismos o entidades del sector público y no le corresponda otra situación: b) cuando lo solicita por interés particular siempre que tenga, al menos, tres años de servicio.

— Excedencia forzosa. Se produce cuando se agota el tiempo de expectativa de destino o como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en fase de recolocación. Asimismo procede cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones solicita el reingreso y no se le concede en el plazo de seis meses.

— Excedencia por agrupación familiar. Permite que pueda concederse el pase a esta situación cuando el cónyuge resida en otro municipio siempre que el empleo sea en el ámbito de la Administración Pública.

— Excedencia voluntaria incentivada. Pueden acceder a la misma los que se encuentran en fase de recolocación dentro de los instrumentos de planificación. El incentivo es una mensualidad de la retribución por cada año de servicio y con un máximo de doce mensualidades. Debe durar, al menos cinco años.

— Excedencia para el cuidado de hijos. Esta en una ley específica que incluye a todos los trabajadores y no solo a los funcionarios. La duración no puede ser superior a tres años, durante el primer año se reserva el puesto de trabajo de origen.

Otros Detalles

4. Suspensión de funciones.

Es consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración que permite apartar temporalmente al funcionario del servicio a la Administración. Puede ser provisional o firme. La primera se produce durante la tramitación de un expediente y la segunda en una sanción convencional.

5. Servicio en Comunidades Autónomas. Se produce en el caso de los funcionarios de la Administración General cuando son transferidos a las Comunidades Autónomas como consecuencia del proceso de descentralización política que deriva de la Constitución Española de 1978 o cuando el funcionario pide voluntariamente ocupar un puesto en dicha Administración. Se les aplica el régimen de función pública en el que se integran aunque conservan el derecho al reingreso en la Administración General del Estado con ocasión de la participación en un concurso de provisión de puestos de trabajo.

6. Expectativa de destino. Es la situación en la que queda el funcionario como consecuencia de la aprobación de un plan de empleo hasta que por el procedimiento de reasignación de efectivos obtenga otro puesto de trabajo o pase a la situación administrativa de excedencia forzosa como consecuencia de no lograr la reasignación. Conlleva una serie de obligaciones entre las que figura la de aceptar los destinos que se le ofrezcan de características similares al que desempeñaba, participar en los concursos para puestos de trabajo adecuados a su cuerpo o escala dentro de la misma provincia y participar en los cursos de capacitación que se le convoque.

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