Sociedad Comanditaria

Sociedad Comanditaria en España en España

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Sociedad Comanditaria en Derecho mercantil

Aquella en que, en el ordenamiento jurídico español y en el ordenamiento jurídico de algunos otros países, hay dos clases de socios, unos con derechos y obligaciones como en la sociedad colectiva, y otros, llamados comanditarios, que tienen limitados a cierta cuantía su interés y su responsabilidad en los negocios comunes.

Sociedad Comanditaria

Sociedad Comanditaria en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sociedad Comanditaria es descrito de la siguiente forma: Sociedad mercantil por su objeto en la que existen dos clases de socios: los colectivos cuya aportación y régimen de responsabilidad y derechos es el que corresponde a los socios de una sociedad colectiva, y los comanditarios cuya responsabilidad se limita a los fondos de su aportación a la sociedad, y no participan en la administración.

Girará bajo el nombre de todos los socios colectivos o, añadiendo las palabras y Compañía de algunos de ellos o de uno solo, pero se expresará al final Sociedad en comandita. El socio comanditario no debe incluir su nombre en la razón social so pena de quedar sujeto frente a terceros en las mismas responsabilidades que los socios colectivos, sin adquirir más derechos que los del comanditario.

La escritura pública y la inscripción no son constitutivos, procediendo en su caso el régimen de las sociedades irregulares. [J.M.C.R.]

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