Sociedad Cooperativa

Sociedad Cooperativa en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sociedad Cooperativa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Introducción

La que se constituye entre productores, vendedores o consumidores, para la utilidad común de los socios.

Existen diversas clases de cooperativas, pero desde el punto de vista no jurídico, sino empresarial es la cooperativa de trabajo asociado la que puede tener cierta significación como organización empresarial. Este tipo de cooperativa es una asociación de trabajadores, organizados en empresas o colectivamente, para ejecutar obras, tareas o servicios para terceros.

Sociedad Cooperativa en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sociedad Cooperativa es descrito de la siguiente forma: La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.

Podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, aunque la propia Ley que las regula establece un número tasado de clases de cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito. Hay además cooperativas de segundo grado que son en realidad cooperativas de cooperativas.

Se constituyen mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas, y se requieren tres socios en las de primer grado y dos en las de segundo grado. Los socios no asumen responsabilidades personales, salvo disposición contraria de los estatutos. Son órganos de la cooperativa, la asamblea general, el consejo rector, y la intervención. Una buena parte de las Comunidades Autónomas tienen competencia y legislación propia en esta materia. [C.B.A.]

Características Básicas de la Sociedad Cooperativa

Son las siguientes:

  • Los socios de la cooperativa, los cooperativistas, aportan el capital y, lo que les hace más peculiares, realizan el trabajo. Su responsabilidad, limitada o ilimitada, puede ser libremente fijada por los socios y debe reflejarse en los Estatutos de la cooperativa.
  • En el nombre de la sociedad deben incluirse las palabras Sociedad Cooperativa, o bien su abreviatura, S. Coop., pero en este último caso no deberá aparecer nunca al comienzo de la denominación.
  • El capital de la cooperativa está formado por las aportaciones de los socios, que estarán reflejadas en títulos nominativos, pudiendo desembolsarse en un 25%, como mínimo, al constituirse.
  • En los Estatutos se recoge la organización interna, así como los módulos de participación en el resultado de la gestión económica, según las características laborales de los cooperativistas. La sociedad se rige por la Asamblea General, siendo el órgano de gobierno y gestión el Consejo Rector, aunque puede también existir un Director encargado de los asuntos referentes a la actividad empresarial.

Las limitaciones legales de esta clase de sociedad es que el número de socios cooperativistas no puede ser inferior a tres (una limitación poco restrictiva) y no es posible contratar a un número de trabajadores asalariados, ajenos (en el sentido de que no son socios) a la cooperativa, superior al 10% de los socios.

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