Sociedad Limitada

Sociedad Limitada en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sociedad Limitada. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Regulación

Ideas Básicas

La sociedad limitada a diferencia de las demás, no ha sido regulada por el Código de Comercio. Esta sociedad nació en los despachos de los notarios que entendieron que podían establecerse otras sociedades distintas a las que aparecían en el Art. 122 del Código de Comercio, al expresarse que «por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes».

Actualmente no se puede crear un nuevo tipo societario porque éstos ya vienen determinados en el Código de Comercio y no cabe ninguno más.

La sociedad limitada nace como consecuencia de que las personas querían una sociedad en la que su responsabilidad fuese limitada pero que pudieran tener el control sobre la misma (que supieran en cada momento quien poseía las participaciones).

En el año 53 se promulgó la primera ley de limitada (ley del 17/07/53) en la que se estableció una sociedad sin capital mínimo, con un máximo de 5 millones de pesetas que posteriormente aumentó a 50 millones de pesetas y que establecía un riguroso régimen para la transmisión de las participaciones. Esta ley estuvo vigente hasta el 95, año en el que se dictó la ley del 23/03/95 vigente en estos momentos y profundamente modificada por la ley del 01/04/03.

Esta sociedad se caracteriza por 3 notas:

Es una sociedad híbrida que participa de los elementos capitalistas y personalistas de las sociedades. Esto no significa que todas las SRL tengan ese grado intermedio, lo que quiere decir es que se le permite a sus estatutos dar más configuración capitalista o personalista, según el caso de que se trate.

Es una sociedad cerrada, no es fácil entrar y salir de ella y de adquirir la condición de socio.

Es una sociedad flexible desde su régimen jurídico porque posibilita adecuar el régimen jurídico a las necesidades que tenga la eª de la que es titular la sociedad.

La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es una sociedad mercantil de capitales, de carácter cerrado, con un capital mínimo de 500.000 pesetas, hoy 3.005 euros, dividido en participaciones sociales y cuyos socios no responderán de las deudas sociales.

Deja un comentario