Sucesión a la Corona

Sucesión a la Corona en España en España

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Sucesión a la Corona

Sucesión a la Corona en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sucesión a la Corona es descrito de la siguiente forma: En los Estados monárquicos, conjunto de previsiones constitucionales o legales (ley sucesoria) y de actos jurídicos en cuya virtud se determina la persona física que debe ocupar el trono vacante como consecuencia de la muerte o abdicación del rey, y se produce el hecho de la ocupación. En la doctrina se suele configurar como un derecho público subjetivo de función (ius ad officium). La sucesión a la Corona se produce normalmente ope legis (sin que se precise aceptación) e inmediatamente (según los aforismos clásicos the king never dies o le roi est mort, vive le roi). En otras ocasiones, la proclamación o el juramento del rey ante el órgano que representa la soberanía popular constituye requisito imprescindible para que se produzca la sucesión (así en Dinamarca). Cuando las previsiones sucesorias establecidas se agotan, se recurre a actos concretos para su nueva determinación. Los criterios sucesorios son diversos y suelen aplicarse de modo sucesivo. Dentro de ellos, ha revestido importancia histórica la interdicción (ley sálica) o la admisión de la mujer al trono vacante; entre ambos extremos existe una posición intermedia de preferencia del varón sobre la mujer. Otros criterios relevantes pueden ser la profesión de una determinada religión (la anglicana en Inglaterra, por ejemplo) o la pertenencia por nacimiento legítimo a la familia real. La Constitución Española regula la sucesión a la Corona en los arts. 57 y 61.1. Para los sucesores de S.M. el Rey don Juan Carlos I de Borbón, la sucesión seguirá el orden de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo, en el mismo grado el varón, y en el mismo sexo la persona de más edad; en caso de extinción de todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán la sucesión. También se prevén los supuestos de exclusión en la sucesión, así como los de abdicación y renuncia. La sucesión se perfecciona en el acto de proclamación ante las Cortes Generales con el juramento del rey. [M.C.G.]

Herederos de la Corona en el Procedimiento Penal

La LO 1/2015 impone que todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al Rey se sustituyen por los términos «Rey o Reina». Asimismo, todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al Príncipe heredero de la Corona se sustituyen por «Príncipe o Princesa de Asturias».

Sucesión a la Corona: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Constitución, Gobierno, Derechos y Patrimonio Real en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Corona en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Constitución, Gobierno, Derechos y Patrimonio Real en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Sucesión a la Corona

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Sucesión a la Corona a lo largo de la historia española.

Ejemplos de Cuestiones Relativas a la Sucesión a la Corona en la Historia Española

Tratado de Utrecht

Es el nombre general dado a una serie de importantes tratados que concluyeron la guerra de la sucesión española, los principales tratados se concluyeron el 11 de abril de 1713 (ver más detalles sobre estos temas de derecho internacional). Mediante el tratado de paz y amistad entre Gran Bretaña y Francia (27 Series de Tratados Consolidados (1648-1919) 475), Luis XIV reconoció la sucesión protestante en Inglaterra y se comprometió a no prestar más ayuda a los Estuardo. Francia cedió a Inglaterra Terranova, Nueva Escocia, San Cristóbal y el territorio de la Bahía de Hudson, y aceptó destruir las fortificaciones y rellenar el puerto de Dunkerque.

El tratado entre Francia y las Provincias Unidas (28 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 37) aseguró a Holanda la línea de fortalezas que iba de Luxemburgo a Nieuport en la costa (cerca de la actual frontera franco-belga). Otros tratados concluidos en la misma época fueron entre Francia y Saboya (28 Series de Tratados Consolidados (1648-1919) 123), Prusia (28 Series de Tratados Consolidados (1648-1919) 141) y Portugal (28 Series de Tratados Consolidados (1648-1919) 169). El tratado entre Inglaterra y España se concluyó el 13 de julio de 1713 (28 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 295), cediendo a Inglaterra Gibraltar y Menorca y el monopolio durante 30 años del comercio de esclavos con la América española (el Asiento). El tratado de paz entre España y las Provincias Unidas se concluyó el 26 de enero de 1714 (29 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 97), y con Portugal el 6 de febrero de 1715 (29 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 214). Las relaciones entre Francia y el Imperio fueron reguladas por el tratado del 6 de marzo de 1714 concluido en Rastatt (29 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 1) y por un tratado posterior del 7 de septiembre de 1714 concluido en Baden (29 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 141). Las disposiciones del Tratado de Utrecht fueron un factor vital para ayudar a la expansión del imperio colonial británico. Véase Gerrard, The Peace of Utrecht: A Historical Review of the Great Treaty of 1713 -14, and of the Principal Events of the War of the Spanish Succession (1885).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la sucesión dinástica y patrimonial, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), el derecho internacional humanitario y sus principios, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios.

Recursos

Recursos

Bibliografía

  • Sucesión a la Corona en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Sucesión a la Corona en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Corona
  • Constitución
  • Gobierno
  • Derechos Monárquicos
  • Patrimonio Real

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