Sujeción a las Normas Reconocidas

Sujeción a las Normas Reconocidas en España en España

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Principio de Sujeción de Jueces y Tribunales a las Normas Reconocidas

Este principio aparece formulado en el apartado 70, del art. F: «Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, atendiéndose al sistema de fuentes establecido».

Este precepto se completa con lo establecido en el art. 120. 3 de la Constitución Española , que ordena que las sentencias que se dicten sean «siempre motivadas», es decir, fundadas precisamente en el sistema de fuentes.

Si los jueces o tribunales infringieran el dictado del art. 10. 7, estarí an violando el Derecho fundamental de las personas establecido en el art. 24 de la Constitución Española de una tutela judicial efectiva, que según la doctrina del Tribunal Constitucional es el derecho obtener una resolución o Sentencia jurídicamente fundada. Un fallo que vulnerase el sistema de fuentes establecido, (p. Ejemplo: por aplicar una fuente no reconocida en nuestro ordenamiento) serí a un fallo arbitrario, no jurí dicamente motivado y, por tanto vulnera tal derecho.

El sentido normativo del 1. 7 Código civil ha de entenderse también en la desautoriÂzación de aquellas posibles y eventuales normas o fuentes de normas, que en tal precepto no aparecen mencionadas, a las que no podrá reconocerse el carácter de fuentes del derecho y respecto de las cuales no existe el deber de inexcusable de los jueces y tribunales de resolver atendiéndose a ellas, salvo cuando fueren fuentes indirectas, a las que recurriesen otras fuentes.

Así pues no serí a válida una Sentencia que se fundamentase en precedente judicial, que consiste en dictar sentencia sobre la base de un supuesto antiguo Derecho consuetudinario como sucede en el áreajurí dica anglo-americana que es antilegalista.

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