Sustituto del Contribuyente

Sustituto del Contribuyente en España en España

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Sustituto del Contribuyente

Sustituto del Contribuyente en el Derecho Fiscal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sustituto del Contribuyente es descrito de la siguiente forma: Sujeto pasivo que, por imposición de la ley, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la relación jurídica tributaria, en lugar del contribuyente. Se establece en casos en que el objeto del tributo se encuentra a disposición de una persona distinta del contribuyente, por lo que resulta conveniente obligar a aquélla al pago del tributo. El sustituto tendrá una acción frente al contribuyente para repetir lo pagado, con un crédito que se califica de Derecho privado.

La doctrina tradicional y el art. 32 LGT consideran al retenedor como el caso más caracterizado de sustitución tributaria. Sin embargo, la doctrina moderna considera que el retenedor tiene una obligación tributaria propia, diferente de la obligación del contribuyente, por lo que no está obligado en sustitución de éste. [F.C.G.]

Significado de Sustituto del Contribuyente

Una definición de sustituto del contribuyente, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Sustituto del Contribuyente» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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