Tasa

Tasa en España en España

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Tasa

Concepto de Tasa

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre tasa es el siguiente:

Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. | Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la especulación abusiva. | Documento en que consta la tasación de una cosa. | Regla, norma, límite.

Para más información (de derecho comparado) sobre Tasa puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Tasa en el Derecho Fiscal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Tasa es descrito de la siguiente forma: Se define en el artículo 26 LGT y en el artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
  • Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados.

En este segundo caso, a estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

  • Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
  • Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Tasas

Las tasas son contraprestaciones que exige una administración por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas.

En consecuencia, un ayuntamiento puede exigir tasas cuando se ocupa parte del dominio público, ya sea con la instalación de una terraza de bar, un quiosco o con la reserva de un vado para que sólo pueda acceder una persona en ese espacio, o para instalar vallas para la construcción de obras, etc.

También es exigible una tasa cuando la Administración realice servicios públicos a los que esté obligada por ley, como la recogida de basura o el de suministro de agua, entre otros.

Asimismo, las tasas también se aplican como contraprestaciones para llevar a cabo tareas administrativas que se han solicitado, como en el caso de las peticiones para utilizar el escudo del municipio, por licencias de taxis, por licencias de obras, por licencias de apertura de establecimientos, por guardería rural, para servicios de prevención y extinción de incendios, por asistencia sanitaria o psicológica, por servicios de desinfección, para guarderías, para piscinas o instalaciones deportivas, por cementerio, por alcantarillado, por museos y bibliotecas, etc.

Sujetos Pasivos

El artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que sujeto pasivo de las tasas lo es cualquier persona, sea natural o jurídica, y las entidades del artículo 35.4 de la LGT, siempre que se disfrute, se utilice o se aproveche especialmente el dominio público local en beneficio particular. También dispone que lo sean las personas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o las actividades locales que presten o realicen las entidades locales.

En determinadas tasas, está obligado a tributar el sustituto del contribuyente, el que por imperativo legal pasa a ocupar la posición de obligado tributario.

Esta condición la adquiere el propietario del inmueble cuando la tasa es por razón de servicios o actividades que beneficien a los ocupantes de viviendas o locales o los afecten.

También son sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de obras en las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas.

En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, incluido el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo son las sustitutas del contribuyente.

En el caso de tasas por aprovechamiento privativo por entradas de vehículos o vados, son sustitutos los propietarios de los inmuebles que tienen el acceso.

Tasa en Derecho Civil

Tasa podría definirse de la siguiente forma: Tributo que se paga en virtud de un servicio específico prestado por el Estado y disfrutado por el contribuyente.

Regulación de las tasas

Las tasas están reguladas por:

  • El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
  • Las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos, donde se pueden fijar los importes aplicables y demás aspectos sustantivos y formales para su gestión y recaudación. Los importes a tributar pueden consistir en una tarifa, una cantidad fija, o bien una combinación de ambas.

Debe haber una ordenanza fiscal para cada tasa que se regule, de forma que cada una recoja los aspectos concretos.

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o el uso privativo o cuando se presente la solicitud; si se tributa periódicamente, el devengo se produce el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprende el año natural.

Ley de modificación de tasas

El Consejo de ministros aprobó el 8 de octubre de 2004 el proyecto de ley de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, haciendo patente la voluntad gubernamental de suprimir la Ley de acompañamiento de los Presupuestos, potenciando el principio de seguridad jurídica de las normas y tributos afectados.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no es un instrumento válido para aumentar las tasas, ya que sólo puede actualizar su cuantía de acuerdo con la inflación prevista, por lo que la eliminación de la ley de acompañamiento es la que al mismo tiempo ha obligado al Ejecutivo a elaborar otra norma si quiere aumentar las cuantías vigentes.

Con el objetivo de mantener los principios contenidos por la Ley de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril de 1989, el proyecto de Ley de Tasas y de Reconocimiento de Acontecimientos de Excepcional Interés Público trata la regulación de las normas sobre tasas estatales con rango de Ley, así como recoge los beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos de excepcional interés público que, asimismo, han de ser regulados en norma con rango legal.

Entre las principales novedades presentes en la nueva regulación normativa aprobada en 2004 de las tasas destacaba la modificación de la Tasa por seguridad en el transporte ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de viajeros, además de la creación de una nueva Tasa por la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) en el sector de transporte por carretera.

De igual forma se suprimió la Tasa por inscripción catastral y se modificó la Tasa de acreditación catastral para adecuarla a los servicios que dan lugar a la misma.

Por otra parte, el proyecto legislativo de 2004 modificó la Ley de Tasas y Precios Públicos para introducir la posibilidad de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan modificar la cuantía de las tasas.

Este proyecto de ley también reconoció beneficios fiscales para acontecimientos de interés público como Salamanca 2005, un conjunto de actos culturales organizados con motivo del 250 aniversario de la plaza de esa ciudad.

Significado de Tasa

Una definición de tasa, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Tasa en el Contexto de las Relaciones Laborales

[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, tasa ha sido descrito de la siguiente forma: Relación entre dos magnitudes.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Tasa» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Véase También

  • Tasa Judicial
  • Tasa de Interés
  • Tasa Anual Equivalente
  • Otros Impuestos
  • Precio Público
  • Precios Públicos
  • Servicios Esenciales
  • Tasas
  • Tributos
  • Fiscalidad
  • Ley de Contratos del Sector Público
  • Impuesto Indirecto

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