Tipos de Delitos de Homicidio

Tipos de Delitos de Homicidio en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tipos de Delitos de Homicidio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Antecedentes Históricos

EN EL FUERO JUZGO

Se puede distinguir, en el Fuero Juzggo, entre:

  • Homicidio Doloso : «Todo omne que mata á otro por su grado, é non por ocasion, deve seer penado por’ el omezillio»
  • Homicidio Culposo: El que empujare a otro y como consecuencia del mismo, muriese o matare a otro. El que riñendo con uno matare a otro o al que los quiera separar. El que dando una patada o puñetazo matare a otro. El que «por poco seso o trebeiando, alanzó piedra o alguna cosa» si había muchos reunidos y matare a alguno. Y el que al cortar un árbol, por no precaverlo, matare al caer a alguno. Y parricidos o filicidios por ocasión.
  • Homicidio Fortuito : Quien matare a otro hombre involuntariamente, si no se le conocía malquerencia. O el que matare a otro sin verlo ni saberlo, si tampoco tenía enemistad anterior con el muerto.
  • Homicidio Justificado (véase más abajo)
  • Homicidio Cualificado (véase más abajo)
  • Homicidio por Animales: El animal bravo peligroso que matare a alguien después de haber advertido al dueño del peligro los vecinos. Estando exento el dueño de responsabilidad si la muerte o el daño se provocó por el mismo lesionado.

En el homicidio justificado, se puede distinguir los siguientes :

  • Por robo: El que matare al ladrón «infraganti»
  • Por razón de honestidad: El que matare a otro por defender castidad o por adulterio.
  • Por razón de corrección: El maestro, patrono o señor, que con fines de corrección matare sin intención al discípulo, ayudante o siervo
  • Por razón de defensa: Después de regular extensamente las prohibiciones impuestas a los señores para matar a sus siervos, autoriza el caso de que fueran agredidos por sus siervos.

En el homicidio cualificado, se puede distinguir los siguientes, en función de las circunstancias :

  • Parricidio: El que matare a su padre, madre, o hermano, hermana, hijo, hija, yerno, suegro, nuera o cualquier omne de su linaje
  • Infanticidio: La mujer que matare a su hijo después de nacer y el marido que lo consintiera
  • Envenenamiento: Cuando muriese por haberle dado hierbas (16).

EN LOS FUEROS MUNICIPALES

Cabe distinguir entre:

  • Homicidio Doloso: Se castiga el homicidio voluntario con quinientos sueldos. Hallándose muy extendida esta forma delictiva.
  • Homicidio Culposo: Se encuentran reguladas estas formas refiriéndose unas veces a la autoridad paterna. Otras a los accidentes que pudieran ocasionar muertes con ocasión de juegos o espectáculos públicos. Y en algunos con carácter general.
  • Homicidio Justificado: Pueden serlo por las siguientes razones: (véase más abajo)
  • Homicidio Cualificado: Cuando había premeditación y alevosía.

El homicidio Justificado puede darse por las siguientes razones:

  • Por razón de robo
  • Por razón de Fuero
  • Por razón de corrección
  • Por razón de honestidad

EN EL FUERO VIEJO

Se prohibe en este Fuero matar a otro por saña, o a quien no se defienda con armas, ya que se atribuye al Rey este principio de justicia, considerando homicida al que matare a su enemigo y justificando la muerte dada por cualquiera al homicida a quien se hubiere pregonado.

EN EL FUERO REAL

Cabe distinguir entre:

  • Homicidio Doloso: Quien matare a otro a sabiendas, a traición o aleve.
  • Homicidio Culposo:’ Por caída al empujarle a otro. Si en riña matare a Otro distinto de aquel con quien reñía, o al ir a caballoopof calle poblada, o con ocasión de juego de pelota, tejuela, bodas, etcl,»: matare a alguna por ocasión, el derribar árbol o pared no dando aviso a los que estaban alrededor. Y los maestros de oficios que al corregir al aprendiz lo golpeare con piedra o palo y muriese.
  • Homicidio Justificado

El justificado puede basarse en alguna de las causas siguientes:

  • Por robo: Al ladrón «infraganti» que huye con las cosas robadas, o le hallare de noche robando u horadando la casa.
  • Por razón de honestidad: El que sorprenda a otro durmiendo con su mujer, en donde fuere, a su hijo o hermana en su casa, o a cualquiera que se lleve para forzarla a su mujer.
  • Por razón de defensa: Al enemigo conocido, o por defenderse a sí mismo, a su hijo, padre, hermano, abuelo, pariente u otro hombre a quien deba vengar por linaje.
  • Por razón de corrección: Los maestros que al corregir a los aprendices con palma, cinta, verdugo delgado (en general se basa en el uso de aquellos medios que por sí mismos no son suficientes normalmente para producir la muerte).

EN LAS LEYES DE ESTILO

Cabe distinguir entre:

  • Homicidio Doloso: A los huéspedes de las posadas y a traición o aleve.
  • Homicidio Culposo (véase más abajo)
  • Homicidio Justificado: Si se ocasionó al perseguir al que lo hirió. O en legítima defensa. O de resultas de heridas por no habérselas cuidado debidamente el herido.
  • Homicidio Cualificado: Quien matare a’ los Oficiales del Rey. O a los Alcaldes.

En el culposo, cabría subdistinguir dos modalidades:

  • Real: Como consecuencia de heridas en riña o al perseguir a un criminal.
  • Presunto: El dueño de la casa donde se comete el horiiicidio si no manifiesta quién es el autor. Los miembros de los Concejos en cuyo término apareciere un hombre muerto, según sea su condición. Los carceleros a quienes se les mueran los presos que conducen si no se prueba cumplidamente.

EN LAS PARTIDAS

Cabe distinguir entre:

  • Homicidio Doloso: «Matando algún orne, o alguna niujer a otro a sabiendas deue auer pena de omicida»  Distinguiendo entre autor directo, inductor, etc.  Castigando también a los físicos o cirujanos y boticarios que maliciosamente causaren la muerte. Y a los que maliciosamente empujaren a los barberos cuando estuviesen afeitando. Castigando en ciertos casos el suicidio y el homicidio piadoso.
  • Homicidio Culposo : «Aquel que jnata a otro por ocasión que nasce por culpa del mismo». Recogiendo numerosos casos, cofno los barberos, los clérigos y en general todos los que no adoptaren las precauciones necesarias en las cortas de árboles, construcción de edificios, paseos a caballo, etc. Y a los médicos o boticarios que por culpa de su tratamiento ocasionaren la muerte. O del padre que se excediese en la corrección, etc.
  • Homicidio Fortuito : «El que mata a otro por ocasión non lo queriendo facer» o sea en los casos enumerados anteriormente cuando a pesar de adoptar las precauciones necesarias ocurriere el accidente.
  • Homicidio Justificado (véase más abajo)
  • Homicidio Cualificado: Se tiene en cuenta parentesco—parricidio y otros parientes—, la forma; si ha sido violentamente con armas o por envenenamiento, o a traición, o por precio.

El justificado Se atiene a diversas circunstancias, como son:

  • Por razón de robo: Al ladrón nocturno eii su casa.
  • Por razón de defensa: En legítima defensa.
  • Por razón de honestidad: Para defender el honor de la esposa o hija, etc. Y en los casos de adulterio.
  • Por incumplimiento del deber: A los desertores.

EN EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ

Sin que pueda hacerse una ordenación sistemática de sus preceptos, cabe distinguir, sin embargo, la negación de algunas exenciones. La agravación de la alevosía y de los homicidios que recaigan en personas de autoridad. Así como la exención del uxoricidio. [1]

Recursos

Notas

1. Basado, con algunas modificaciones, en el artículo «Algunos tipos de delitos recogidos en nuestra legislación histórica desde el Fuero Juzgo hasta las Recopilaciones» (1947), del Dr. Juan Gómez Jiménez de Cisneros

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